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Quillota, que en él se remató, en seiscientos pesos de á ocho reales, y entraron en la real caja.—Antonio de Azoca.

En trece de mayo de mill y seiscientos y cuarenta y seis años se hace cargo al tesorero capitán Miguel de Lerga, de diez pesos de á ocho reales, que recibió de Alonso Bernal de Mercado por el derecho nuevo de la medianata del oficio describano público de Quillota, que en él se remató en seiscientos pesos de á ocho reales, y entraron en la real caja.-Antonio de Azoca.

Las cuales dichas partidas van corregidas; y para que de ello conste dí la presente, á pedimiento de Alonso Bernal de Mercado, en la ciudad de Santiago, en trece de mayo de mill y seiscientos y cuarenta y seis años.-Antonio de Azoca.

Y mediante lo sobredicho, por los dichos nuestros presidente é oidores, atento á que el dicho Alonso Bernal de Mercado ha sido escribano reçetor desta corte y que antes de ahora lo fue público del dicho valle de Quillota y su partido, y es examinado para el dicho oficio, y concurren en él las partes y calidades necesarias para el uso y ejercicio del dicho oficio, fue acordado que debíamos despachar esta nuestra carta, é Nos tuvimoslo por bien, por la cual os elegimos y nombramos á vos el dicho Alonso Bernal de Mercado por tal nuestro escribano público del dicho valle de Quillota y su partido y su juridición, para que el dicho oficio lo uséis en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes, según y cómo lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores y que lo usan y ejercen los demás escribanos de los dichos oficios.

Y mandamos al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago reciban de vos, el dicho Alonso Bernal de Mercado, el juramento que en tal caso debéis hacer, de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio; y habiéndolo hecho, con testimonio de ello, os reciban al uso y ejercicio dél; y los caballeros, escuderos y oficiales y hombres buenos del dicho valle de Quillota y su partido y juridición os hayan y tengan por tal nuestro escribano público, y usen con vos el dicho oficio; y os acudan y hagan acudir con todos los derechos, salarios y demás cosas á él anejas y concernientes; y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio os deben ser guardadas y debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, de todo bien y cumplidamente; y que en ello ni en parte de ello, embargo ni contrario alguno os pongan ni consientan poner.

Y caso que por el dicho Cabildo no seáis recebido, Nos, por la pre

sente, os recebimos y habemos por recebido al uso y ejercicio del dicho oficio; y os damos poder y facultad para lo usar y ejercer.

Y mandamos que en todas las cartas ventas, poderes, obligaciones, testamentos, codicilios y otras cualesquier escrituras y autos judiciales y extrajudiciales que hagan y ante vos pasaren y se otorgaren en el dicho valle de Quillota, su partido y juridición, y que fuere puesto el día, mes y año y lugar y los testigos que á ello fueren presentes [y] uséis del signo de suso (hay un signo), las cuales valgan y hagan fee en juicio y fuera dél, como cartas y escrituras signados describano por Nos aprobado; y por evitar los perjuicios, fraudes, costas y daños que de los contratos fechos con juramentos y de las sumisiones que se hacen cautelosamente se siguen, os mandamos que no signéis contrato alguno fecho con juramento, en que se obliguen á buena fee, sin mal engaño, y por donde lego alguno se someta á la juridición eclesiástica, so pena que si lo contrario signáredes por el mismo hecho hayáis perdido el dicho oficio y no uséis dél, y si lo hiciéredes, seáis habido por falsario.

Y mandamos que dentro de seis años traigáis confirmación de nuestra real persona, so las penas contenidas en nuestras leyes reales.

Y asimisino mandamos á los nuestros jueces oficiales reales desta corte, que antes que seáis recibido en el dicho Cabildo, tomen la razón de este real título en los libros reales de su cargo, y sin que la hayan tomado, con testimonio de ello, no habéis de usar dél.

Dada en Santiago de Chile, en quince días de el mes de diciembre de mill y seiscientos y cuarenta y seis años.-Doctor don Pedro González de Güemes.-Doctor don Bernardino de Figueroa y de la Cerda.

Yo, Martin Suárez, escribano de cámara y gobernación del Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores.- Registrada.-Jerónimo del Pozo y Silva.— Chanciller. Jerónimo del Pozo y Silva.

Tomé la razón de este título en el libro real de provisiones desta contaduría, en quince de diciembre de mill y seiscientos y cuarenta y seis años. Antonio de Azoca.

Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del oficio describano público y del número desta ciudad, del valle de San Martín de Quillota y su juridición, como es nombrado y por él mandan los señores presidente é oidores de la Real Audiencia deste reino.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho de [lo] usar bien y fielmente, como debe y es obligado, guardando las leyes

y ordenanzas de Su Majestad y el secreto en los casos que convenga, y ayudará de balde á los pobres de solenidad; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recebido al dicho Alonso Bernal de Mercado.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Valeriano de Ahumada. -Lucas Martindote.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Alonso Bernal de Mercado.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1646.

SOBRE UNA PUENTE.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres se juntaron en la sala ordinaria de justicia, donde nombraron por comisarios para tratar con el señor doctor don Niculás Polanco de Santillana, caballero de el hábito de Santiago, de el Consejo de Su Majestad y su oidor en la Real Audiencia de este reino y juez comisario para la obra de la puente, para tratar con su merced lo que más convenga para la conclusión de la dicha puente, al señor capitán Ascensio de Zabala, alcalde ordinario, y para que lo sea como corregidor, que se espera ha de ser, y á los señores alférez general don Francisco de Eraso y al señor general don Valeriano de Ahumada, y de lo que se acordare y confiriere darán cuenta á este Cabildo, á lo cual ha de concurrir el procurador general que se nombrare.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Francisco de Eraso.Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Diego de Morales Berrío.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Lucas Martindote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

1647

CABILDO DE 1.0 DE ENERO DE 1647.

TITULO DE CORREGIDOR Y JUSTICIA MAYOR DE SANTIAGO DEL CAPITÁN ASCENSIO DE ZABALA-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, ante la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres, habiéndose recibido por alcalde ordinario por ausencia de el capitán don Jorge Zapata, electo. alcalde ordinario, morador, pareció el general Ascensio de Zabala y presentó los títulos de el tenor siguiente:

Don Martín de Mujica, caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general deste reino y presidente de su Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene al servicio de Su Majestad, bien y conservación de los vecinos y moradores desta ciudad de Santiago y los naturales de sus términos y jurisdición, nombrar persona de entera satisfación y confianza, calidad y partes que sea corregidor y justicia mayor en ella y su jurisdición y les administre y mantenga en justicia, en lugar del maese de campo Miguel Gómez de Silva questá ejerciendo el dicho oficio, y atendiendo que las que se requieren para ello concurren en la del capitán Ascensio de Zabala, alcalde ordinario desta dicha ciudad, á quien tengo nombrado por mi lugar-tiniente

de capitán general, que ha servido á Su Majestad en las ocasiones que se han ofrecido del real servicio con buena aprobación, y porque fío lo ha de continuar en este puesto y oficio, y atento á que tiene pagado en la real caja de esta ciudad lo que le tocó por derecho de medianata, como parece de la certificación siguiente:

MEDIANATA.-Antonio de Azoca, contador, juez oficial de la real hacienda en esta ciudad de Santiago y su distrito, certifico cómo hoy día de la fecha enteró en esta real caja el capitán Ascensio de Zabala doscientos y noventa y seis pesos y dos reales de á ocho el peso por la medianata de los puestos de corregidor desta dicha ciudad y te niente de capitán general, de que le ha hecho merced el Gobierno, los doscientos y seis pesos y dos reales del derecho antiguo y nuevo del puesto de teniente de capitán general y los noventa pesos restantes de corregidor, los setenta del dicho derecho antiguo y los treinta del nuevo; y para que dello conste, di la presente en Santiago, en veinte y tres de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y seis años. -Antonio de Azoca.

Por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho capitán Ascensio de Zabala por tal corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad de Santiago y su jurisdicion, y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia la administréis y le uséis y ejerzáis por tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, y conozcáis de los pleitos y causas, ansí ceviles como criminales questán pendientes ante vuestro antecesor y las que de aquí adelante se ofrecieren de justicia, guardando los términos de el derecho, determinándolas y sentenciándolas conforme las leyes reales, y de las sentencias que diéredes otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os pareciere convenir á la buena administración de la real justicia, haciéndola de manera que vivan los vecinos, moradores y demás personas en paz y quietud, evitando los escándalos, excesos y pecados públicos en deservicio de Dios, Nuestro Señor, defendien. do en todo la jurisdición real; y haciendo que los indios sean bien tratados, amparándolos y defendiéndolos, procurando sean instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica, ley natural y policía cristiana, guardando y cumpliendo en todo lo dispuesto y ordenado por leyes, ordenanzas, provisiones y cédulas reales deste reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren, llevándolas á debida ejecución, amparando y defendiendo las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia, y en todo usaréis el dicho oficio

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