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de corregidor según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, que para todo lo susodicho y nombrar tiniente en el dicho oficio por vuestras ausencias para los casos que se ofreciesen del servicio de Su Majestad, yo os doy comisión y facultad que en tal caso se requiere.

Yordeno y mando al Cabildo desta dicha ciudad, ante quien os habéis de presentar con este mi título, que habiendo recibido de vos el juramento, solenidad y obligación que debéis dar y hacer, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio y no en otra manera, porque así es mi voluntad, y os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna.

Y asimismo ordeno y mando á los vecinos y moradores y demás personas desta dicha ciudad usen con vos el dicho oficio y no con otra persona y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen, que habéis de llevar según los llevó y gozó vuestro antecesor y de la misma parte y lugar todo el tiempo que usáredes el dicho oficio; y todos os obedezcan, respeten y acaten por tal corregidor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesaria, castigando los inobidientes por todo rigor; y los unos y otros cumplan y guarden lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro aplicados para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra, por mitad.

Que es fecho en la ciudad de Santiago, en veinte y cinco de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y seis años.-Don Martín de Mujica. Por mandado de Su Señoría.-Pedro Vélez, escribano pú blico.

TÍTULO DE TENIENTE DE CAPITÁN GENERAL DE ASCENSIO DE ZABALA.-Don Martín de Mujica, caballero del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general deste reino de Chile y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto para las ocasiones que se pueden ofrecer de enemigos de mar y tierra conviene al servicio de Su Majestad que en esta ciudad de Santiago, sus términos y jurisdición, puertos de mar y demás costas de su distrito haya persona de entera satisfación y confianza, calidad y partes, soldado prático y de expirencia en el arte y ejercicio militar, que sea mi lugar tiniente de capitán general de mar y tierra; y porque las partes y calidades que se requieren para ejercer el dicho cargo concurren en la del capitán Ascensio de Zabala, que ha servido á Su Majestad con sus armas y caballos y mucho lucimiento de su

persona en todas las ocasiones que se han ofrecido del real servicio de treinta y cuatro años á esta parte, con toda aprobación á satisfación de sus superiores, y en especial cuando vinieron los cinco navíos de holandeses al puerto de Valparaíso el año de seiscientos y diez y ocho, y en dicha ocasión acudió como muy honrado soldado, cumpliendo con sus honradas obligaciones, dando muy buena cuenta de todo lo que se le ha encargado y ordenado, y ha ocupado los puestos de capitán de infantería española del número desta dicha ciudad, y el de alguacil mayor de corte desta Real Audiencia más tiempo de siete años, y al presente estar ejerciendo el de alcalde ordinario desta ciudad, en los cuales siempre ha acudido á sus principales obligaciones; y porque fío lo ha de continuar, y que Su Majestad será dél bien servido por la mucha satisfación que tengo de su persona y tener pagado en la real caja el derecho de medianata que le perteneció, como parece de la certificación del contador Antonio de Azoca, que su tenor á la letra es como se sigue:

MEDIANATA.-Antonio de Azoca, contador, juez oficial de la real hacienda en esta ciudad de Santiago y su distrito, certifico cómo hoy día de la fecha enteró en esta real caja el capitán Ascensio de Zabala doscientos y noventa y seis pesos y dos reales de á ocho el peso por la medianata de los puestos de corregidor desta dicha ciudad y teniente de capitán general, de que le ha hecho merced el Gobierno, los ducientos y seis pesos y dos reales del derecho antiguo y nuevo del puesto de teniente de capitán general, y los noventa pesos restantes de corregidor, los sesenta de el dicho derecho antiguo y los treinta del nuevo; y para que dello conste, di la presente en Santiago, en veinte y tres de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y seis años. -Antonio de Azoca.

Por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho capitán Ascensio de Zabala por mi lugar teniente de capitán general de mar y tierra desta dicha ciudad de Santiago, sus términos, puertos de mar y jurisdición, en lugar del general Miguel Gómez de Silva; y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis y ejerzáis el dicho cargo en todas las cosas y casos á él anexas y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores.

Y ordeno y mando al maestro de campo y sargento mayor, capitanes y oficiales y soldados, así del real ejército deste reino como los de la milicia de esta dicha ciudad y demás ministros de ella, os hayan y tengan por tal mi tiniente de capitán general de mar y tierra, y

todos os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y todos los capitanes y demás ministros, así del real ejército deste reino como desta dicha ciudad, vecinos, moradores, estantes y habitantes en ella, y sus puertos de mar y distritos á ellos anexos estén á vuestra orden, guarden y cumplan las que les diéredes en servicio de Su Majestad, y castigaréis á los inobedientes, según leyes de milicia y en todo haréis como tal mi lugar-tiniente de capitán general y como mi mesma persona si presente fuese.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad os reciba al uso y ejercicio del dicho cargo sin poner excusa ni dilación alguna, so pena de cada quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra, por mitad: para cuyo cumplimiento os mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del infrascrito escribano.

Que es fecho en la ciudad de Santiago, en veinte y cinco días del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y seis años.-Don Martin de Mujica.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Vélez, escribano público.

Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de los dichos cargos, que está presto de dar las fianzas, para lo cual ofreció por fiador al capitin don Francisco de Urbina Quiroga, vecino de esta ciudad, que mandaron fuese recibido por tal.

JURAMENTO. Y el dicho general Ascensio de Zabala juró por Dios y á la cruz en forma de derecho de usar bien y fielmente del dicho cargo de tal corregidor, guardando justicia á las partes, las leyes y ordenanzas de Su Majestad, la real tasa y capítulos de corregidores y el secreto de este Cabildo; y dará residencia de el dicho cargo en el término de el derecho cada que por juez que pueda se le mande, y pagará todo aquello que en cualquiera manera deba pagar y en que fuere condenado por razón de la dicha residencia y oficio, y si por razón de él entraren en su poder algunos bienes tendrá cuenta de ellos para la dar cada que se le pida, y, finalmente, hará todo aquello que como buen corregidor debe y es obligado; y si así lo hiciere, le ayude Dios, y si nó, se lo demande; y, dijo: sí, juro y amén; y al cumplimiento obligó su persona y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dió poder á las justicias de Su Majestad de cualesquier partes, á cuya jurisdición se sometió, y

renunció su domicilio y previlegio de él y todas las leyes de su defensa con la general que lo prohibe y la general y derechos de ella, para que no le valgan.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido.

Y lo firmaron.

Habiéndole entregado la vara el señor capitán don Jusefe de Morales, alcalde ordinario.

Ascensio de Zabala.-Don Joseph de Morales Negrete.-Don Francisco de Eraso.-Antonio de Barambio.-Don Valeriano de Ahumada. -Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Juan de Vera.-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

FIANZA.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, ante mí el escribano de cabildo y testigos, el capitán don Francisco de Urbina, vecino de esta ciudad, salió por fiador de el general Ascensio de Zabala, corregidor de esta ciudad, de forma que usará el dicho oficio como debe y es obligado, tiene prometido y jurado, y dará residencia dentro de el término de el derecho, pagará lo juzgado y sentenciado; donde nó, el otorgante como su fiador y principal pagador, la dará por él y pagará lo en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado, para lo cual hizo de causa y negocio ajeno suyo propio; y renuncia la excusión y todas las demás leyes de su defensa con la general que lo prohibe, obligó su persona y bienes, habidos y por haber, muebles y raíces, para que lo apremien á ello como por sentencia pasada en cosa juzgada y de juez competente.

Testigos: el capitán Antonio de Barambio, Pedro Gómez Pardo y Juan Ortiz Despinosa, y el otorgante lo firmó, al cual doy fe conozco, -Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Ante mí.-Manuel de Toro. escribano de cabildo.-Grátis.

CABILDO DE 5 DE ENERO DE 1647.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor por el tiempo ordinario al capitán Antonio de Barambio, que lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Antonio de Barambio.-Don Valeriano de Ahumada.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Diego de Huerta Villagutierre.-Don Martín de Zabala.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 11 DE ENERO DE 1647.

QUE SE JUNTEN LOS REGIDORES PARA EL MIÉRCOLES QUe viene. -En la ciudad de Santiago de Chille, en once días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en la audiencia ordinaria; y por no haber venido los regidores y alcaldes ausentes, mandaron que para el miércoles que viene todos los que estuvieren en la ciudad se junten á elegir los que faltan, donde nó, se harán las elecciones con los que hubiere y sin los ausentes.

Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Francisco de Eraso.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don Juan de Vera. -Diego de Huerta Villagutierre.-Aute mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 16 DE ENERO DE 1647.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LA UNIÓN DE LAS ARMAS DEL CORREGIMIENTO DE COLCHAGUA. Este día se recibió carta de el capitán Juan de Madariaga, corregidor de Colchagua, y la obligación y fianza que envía para el seguro de la cobranza de el derecho de unión de armas; y habiéndola visto, mandaron que yo el escribano las guarde y entregue las memo. rias á la persona que nombra, y tome recibo, y en lo demás que por su carta pide, en el tiempo concedido cumpla con su obligación. SOBRE UNA CARTA DE ALONSO DE AVILA.-Este día se recibió carta de el maestre de campo Alonso de Avila, corregidor de Quillota, en que entre otras cosas que escribe pide tiempo para dar las fianzas de la cobranza de el sexto año de el derecho de unión de ar mas; y habiendo tratado de los proes y contras que tiene el conceder

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