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ro y con el ayuda de costas que los demás, y se remite al señor alférez mayor para que le hable y pida lo acepte; y, fecho, se le despachen los recaudos necesarios.

SOBRE LA PUENTE DEL RÍO MAIPO.-Este día el señor capitán don Francisco de Eraso, alcalde ordinario de ella, digo alférez mayor, y los demás señores comisarios que se nombraron para tratar con el señor dotor don Niculás Polanco de Santillana, caballero de el hábito de Santiago, de el Consejo de el Rey, nuestro señor, y su oidor en la Real Audiencia de este reino y juez comisario para la obra de la puente, y dijeron que han tratado con su merced cuán útil y provechoso será para el bien de este reino el que se haga la dicha puente, y informadole la voluntad y diligencias que por parte de este Cabildo se ha tenido y hecho, y cómo se ha apregonado distintas veces para si hay persona que se obligase á hacerla, y las que ha habido han pedido exhorbitante precio, y que su merced pide que este Cabildo convenga con los dichos señores comisarios y acuerde que se haga si conviene; y habiendo tratado sobre ello, de un acuerdo y conformidad fueron de parecer se haga la dicha puente y la forma y cómo ha de ser y á qué costa, el dicho señor oidor, como á quien está remitido, disponga y ordene lo que fuere servido por lo mucho que conviene se haga la dicha puente para el bien general de todo el reino, y que este Cabildo está presto de acudir á todo lo que le tocare con mucha voluntad, y los comisarios nombrados continuarán y á todo lo que fuere necesario para los buenos efectos y conclusión de la dicha puente, y lo mismo el procurador general.

Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata do Mayorga.-Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don, Juan de Vera.Diego de Huerta Villagutierre.-Don Martin de Zabala.-Ante mí.Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 1.0 DE MARZO DE 1647.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de marzo de el año de mil y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron y acordaron lo que se sigue:

NO HUBO ACUERDOS.-Este día trataron algunas cosas y por no se

poder resolver quedaron para otro cabildo, y mandaron que de éste se llame al procurador general.

de parte

Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don Juan de Vera.-· Diego de Huerta Villagutierre.-Don Martin de Zabala.-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 2 DE MARZO DE 1647.

RECIBIMIENTO DE REGIDOR DE DON ANTONIO DE OVALLE.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chile, en dos de marzo de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció don Antonio de Ovalle, regidor nombrado, y habiendo acetado el dicho cargo, juró de lo usar como debe y es obligado, que guardará el secreto deste cabildo; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande.

Y los dichos señores lo recibieron.

Y lo firmaron de sus nombres.-Don Antonio Chacón y Quiroga. -Don Jorge Zapata de Mayorga.-Don Valeriano de Ahumada.Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don Antonio Rodríguez de Ovalle. -Ante mí.-Manuel de Toro, escribano público.

CABILDO DE 7 DE MARZO DE 1647.

En la ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

QUE SE HAGA CABILDO LOS MARTES.-Este día acordaron que, atento á las ocupaciones de los sermones que hay los viernes esta cuaresma, los cabildos ordinarios se hagan los martes por la mañana y acudan los señores regidores, so las penas de los viernes.

Ascensio de Zabala.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Antonio de Barambio.-Don Valeriano de Ahumada.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don Antonio Rodríguez de Ovalle.--Don Martín de Zabala. -Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

OTRO CABILDO DE 7 DE MARZO DE 1647.

SOBRE EL PATRONAZGO DE LAS MONJAS.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de hebrero (sic) de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y dijeron: que, atentò á que este Cabildo es patrón de el convento de monjas de la limpia Concepción de Nuestra Señora de la regla de el señor San Agustín en esta ciudad, desde su fundación, y que ha estado siempre en esta posesión vel quasi desde entonces y que agora, según han entendido, se pretenden hacer algunos actos en perjuicio de el dicho patronazgo que tiene, sin haberle dado noticia, mandaron que el procurador general, por lo que toca á la conservación y amparo de el dicho patronazgo, pida todo aquello que convenga y fuere necesario hasta que sea restituído y amparado en todos los derechos que le competen y pueden competer como á tal patrón para que se le guar. den en todo y por todo y para ello presente las escripturas y demás recaudos necesarios, que para ello le dieron orden, poder y comisión en forma, y para hacer informaciones y pedimientos y los presentar donde y ante quien con derecho pueda y deba, el cual le dan cuan necesario en tal caso se requiere para valer, y como tal patrón este Cabildo le ha é tiene en bastante forma, y se le dé testimonio de este acuerdo y poder.

Y los dichos señores lo firmaron.

Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Era80.-Don Valeriano de Ahumada.-Pedro Gómez Pardo Parraguez. -Don Antonio Rodriguez de Ovalle.-Don Juan Liñan de Vera.-Diego de Huerta Villagutiérre.-Don Martin de Zabala.-Ante mí.Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE MARZO DE 1647.

FIEL EJECUTOR.-En la ciudad de Santiago de Chille, en doce días del mes de marzo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron á cabildo, donde eligieron por fiel ejecutor por el tiempo ordinario al capitán

don Francisco de Eraso, alférez mayor, que lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, sin perjuicio de su derecho.

AUTO TARA QUE LOS ESCRIBANOS PONGAN Á ESTA CIUDAD SU TÍTULO EN LOS AUTOS.-Este día acordaron y mandaron de pedimien to de el capitán don Francisco de Urbina, procurador general de esta ciudad, se mandó notificar á todos los escribanos públicos y reales que pongan en los autos y escripturas principales que hicieren, muy noble y leal ciudad de Santiago de Chille, como tiene por titulo, y que se les impongan penas para ello.

Y habiéndolo oído, acordaron que sé notifique á los escribanos que, pena de cincuenta pesos aplicados para la cámara y gastos de este Cabildo, en los autos principales y escripturas que hicieren pongan su título á esta ciudad, la dicha pena por mitad y que para ello se llamen; y habiendo parecido en cabildo el capitán Fernando de Palacios y los alférez Pedro Vélez y Jusepe Alvarez de Toledo, notifiqué lo proveído arriba á los susodichos.

SOBRE LA UNIÓN DE LAS ARMAS.-Este día se mandó que la obligación y fianzas que ha de dar Diego Díaz Téllez de la cobranza de los derechos de unión de armas sea para mediado agosto y se concluya y despache luego.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Antonio de Barambio.— Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Pedro Gomez Pardo Parraguez.-Don Antonio Rodriguez de Ovalle.-Don Juan Liñán de Vera.-Diego de Huerta Villagutierre.-Don Martín de Zabala.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE MARZO DE 1647. 、

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE EL PATRONA ZGO.-Este día acordaron que el señor capitán Diego de Huerta, que hace oficio de procurador general, vea al letra. do de esta ciudad, sobre la causa de el patronazgo de el convento de monjas, y que se pida lo que se hubiere de pedir en ella.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Qui

roga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Antonio de Barambio.— Don Francisco de Eraso.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don Antonio Rodriguez de Ovalle.-Don Juan Liñán de Vera.-Diego de Huerta Villagutierre.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 26 DE MARZO DE 1647.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y cuaren ta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

PETICIONES. Este día se leyeron peticiones y proveyó en ellas lo que acordaron.

NO HUBO ACUERDOS.-Y habiendo tratado otras cosas, se difirió, por ser tarde, la conclusión de ellas

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Don Francisco de Eraso.Don Valeriano de Ahumada.-Don Antonio Rodriguez de Ovalle.— Don Juan Liñán de Vera.-Diego de Huerta Villagutierre.-Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE MARZO DE 1647.

SOBRE LA POBREZA DEL REINO. En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días de el mes de marzo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciu dad acordaron que el señor Diego de Huerta, regidor de esta ciudad, que hace oficio de procurador general por ausencia de el capitán don Francisco de Urbina, haga información, donde y ante quien convenga, de el trabajoso estado en que está este reino y extrema pobreza á que ha venido por razón de la paga de el derecho de la unión de armas y gastos de el papel sellado y otros que se le han recrecido á este afligido reino, siendo frontera de guerra, para que Su Majestad sea informado, y como tan cristianísimo rey alivie y suelte á tan leales vasallos, como en él tiene, de la carga de el dicho derecho y las demás que paga, que para todo lo necesario le dieron poder en bas tante forma.

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