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preeminencias de suso incorporadas, con lo cual mandamos que los dichos nuestros presidente é oidores, gobernadores, Cabildo, Justicia y Regimiento, así de la dicha ciudad de Santiago como de las demás de la jurisdición de la dicha nuestra Audiencia, y á los corregidores, alcaldes ordinarios, tenientes, alcaldes de la Hermandad y otras cualesquier justicias, regidores, caballeros, vecinos y moradores, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha jurisdición os hayan y tengan por tal nuestro receptor general de la dicha nuestra Audiencia y usen con vos el dicho oficio y con los tenientes que nombráredes en conformidad de las dichas preeminencias que de suso van incorporadas y en la forma dellas.

Y asimismo os hayan y tengan por tal regidor perpetuo de la dicha ciudad, y usen con vos el dicho oficio, según y de la manera que lo usan y ejercen los demás regidores propietarios, sirviendo el oficio de fiel ejecutor cuando os tocare por turno, y gozando de las preeminencias que gozan los demás regidores perpetuos; y porque una de las condiciones de la dicha venta es que podáis nombrar un alguacil con vara alta de justicia para las cobranzas de las dichas condenaciones, lo podréis nombrar todas las veces que quisiéredes, guardando en su nombramiento y uso del dicho oficio lo expresado en las dichas condiciones.

Y mandamos al dicho Cabildo que en virtud deste nuestro real título, ó su traslado firmado y signado de escribano, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio de regidor, y en las demás ciudades. reciban á vuestros tenientes, para tan solamente el de receptor de penas de cámara, entregándoselas para que os las remitan, y luego que las recibáis, os hagáis cargo dellas con distinción y claridad de la ciudad ó partidos de donde se os remitan, para la buena cuenta y claridad de las dichas condenaciones: todo lo cual mandamos se guar de y cumpla así, so pena de la nuestra merced y de cada mil pesos para la nuestra cámara, y en caso que [por] el dicho Cabildo ú otra persona alguna, se os ponga embargo ó impedimento al uso y ejercicio de regidor, desde luego os recebimos y habemos por recebido por tal, y el dicho Cabildo ha de recebir de vos el juramento que se acostumbra y hacen los demás regidores cuando son recebidos; y habéis de ser obligado á traer dentro de seis años confirmación de nuestra real persona, del dicho oficio de receptor general de penas de cámara y regidor perpetuo, en conformidad de lo que en esta razón está dispuesto por nuestras reales cédulas, pena de que perdáis el dicho oficio y se pueda vender por vaco; y habéis de llevar por la

ocupación y trabajo de las cobranzas que hiciéredes de penas de cámara y estrados y otras condenaciones, á razón de á diez por ciento, en conformidad de lo que así está expresado en las condiciones con que se mandó vender el dicho oficio, de que os haréis pago, haciendoos cargo y descargo en los libros que habéis de tener para la buena cuenta de las dichas condenaciones; y habéis de estar advertido de no cobrar décima alguna de lo que os pertenece de las dichas condenaciones, sin que enteramente estén pagadas y os tengáis hecho cargo dellas, pena de que se procederá contra vos, lo contrario haciendo, y se cobrará de vuestros bienes, por entero dichas condenaciones; y antes de usar el dicho oficio, os habéis de presentar con este real título en la dicha nuestra Audiencia á hacer el juramento que tenéis obligación de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio.

Para cuyo cumplimiento mandamos dar la presente, dada en Santiago de Chile, en diez y seis días del mes de otubre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años.-Don Martin de Muxica.

Doctor don Pedro González de Güemes.-Doctor don Bernardino de Figueroa y de la Cerda.-Doctor don Nicolás Polanco de Santillana. El licenciado don Antonio Fernández de Heredia.-Yo, el capitán Domingo García Corvalán, escribano del Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores. Registrada.―Jerónimo del Pozo y Silva.-Chanciller.-Jerónimo del Pozo y Silva.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y un días del mes de otubre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, ante los señores presidente é oidores desta Real Audiencia, estando en acuerdo real de justicia, don Francisco Peraza presentó este real título de receptor general de penas de cámara; y pidió ser recibido al uso del dicho oficio.

Y los dichos señores tomaron en sus manos el dicho real título y lo besaron y pusieron sobre sus cabezas y dijeron que lo obedecían y obedecieron como carta y mandato de su Rey y señor natural y mandaron entrase en la sala del real acuerdo el dicho don Francisco Peraza y dél recibieron juramento por Dios y la cruz, en forma de derecho, so cargo del cual se obligó á hacer el dicho oficio bien y fielmente, como debe y es obligado, y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro y amén; de lo cual doy fee.

Y los dichos señores le recibieron y hubieron por recibido al uso del dicho oficio, siendo testigos el licenciado don Alonso Hurtado de Mendoza, relator, y el capitán Alonso Osorio, portero desta Real

Audiencia; de lo cual doy fee.-Domingo Garcia Corvalán, escribano de Su Majestad.

JURAMENTO. Y juró por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente de el dicho oficio y cargo para que es eligido y nombrado, procurando el bien, aumento y conservación de esta república, vecinos y habitadores de ella y de su comunidad, y guardará el secreto de este Cabildo, y de lo que conviniere dará cuenta á Su Majestad, y en todo hará lo que debe y es obligado; y si así lo hiciere, le ayude Dios, y si nó, se lo demande.

CONTRADICIÓN.-En cuyo estado el capitán don Francisco de Urbina, procurador general, contradijo el recibimiento de el dicho don Francisco Pedraza, en nombre de esta ciudad, por razón de tener suplicado ante los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino de venderse el dicho oficio antes de el remate, por ser en perjuicio de el Cabildo y de esta ciudad, y aumento de oficio nuevo en dicho Cabildo.

Y asimismo contradice el lugar que se le señala en el dichoCabildo, por ser en perjuicio de los demás regimientos, que de muchos años á esta parte tiene comprados esta ciudad, cuya antigüedad deben gozar siempre los electos.

Y los señores capitanes Pedro Gómez Pardo y don Diego de Riba-· deneira y Villagra, Diego de Huerta y don Juan de Vera y don Martín de Zabala, hacen la mesma contradición y corroboran la hecha por el dicho procurador general para que en ningun tiempo les pare perjuicio.

Y el señor capitán Ascensio de Zabala, corregidor y justicia mayor de esta ciudad, mandó que, sin embargo de la contradición fecha, se reciba el dicho don Francisco Pedraza y tome el asiento que por su titulo se le señala, y sin perjuicio de el derecho de las partes, las cuales acudan á pedir su justicia, donde y como les conv enga.

Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga:-Antonio de Barambio.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Francisco Peraza.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.Don Diego Ribadeneira Villagra.-Don Juan Liñán de Vera.-Diego de Huerta Villagutierre.-Don Martin de Zabala.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 29 DE OCTUBRE DE 1647.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y nueve días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en la sala de la Real Audiencia, donde acordaron lo que se sigue:

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor por tiempo de un mes al capitán Diego de Huerta, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, y se le entregó la vara de la real justicia.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Antonio de Barambio.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.Don Francisco Peraza.-Don Diego Ribadeneira Villagra.-Diego de Huerta Villagutierre.-Don Juan de Vera.-Don Martín de Zabala.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 30 DE OCTUBRE DE 1647.

JUAN DE ARRUE, CAPITÁN DE UNA COMPAÑÍA DE INFANTERÍA ESPAÑOLA.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, á treinta días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en la plaza de ella, por [no] haber donde, por la ruina de la ciudad, donde pareció el capitán Juan de Arrúe y presentó un título de su señoría el señor don Martín de Muxica, caballero de el hábito de Santiago, de el Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino, y refrendado de Pedro Vélez, escribano público, su fecha en esta ciudad, en veinte y seis de éste, en que le nombra por capitán de una compañía de infantería española, para que la levante, leve y conduzga en esta ciudad y su jurisdición; y por él consta haber pagado la medianata.

Y pidió fuese recibido al uso de el dicho cargo, como Su Señoría manda.

Y visto por su señoría de el dicho Cabildo, le hubieron por recibido, como Su Señoría manda.

LIBRANZA Á JUAN NIETO.-Este día el capitán don Francisco de

Urbina, procurador general de esta ciudad, propuso cómo por orden y mandato de el señor Gobernador, Juan Nieto había trasladado distintos treslados de los memoriales que se dieron y albitrios para la reedificación de esta ciudad, para dar á los señores de la Real Audiencia, y que se le debía su trabajo, y aunque montaba muchos reales, por haberse escripto más de cien fojas, Su Señoría se sirviese en consideración que cada día acudía á lo que se le ordenaba de cosas de este Cabildo, mandarle dar una ayuda de costa.

Y visto por Su Señoría, mandaron que se le den por el mayordomo de esta ciudad á buena cuenta, ocho patacones, y este acuerdo sirva de libranza para su descargo y su recibo.

Y lo firmaron.-Ascensio de Zabala.-Don Antonio Chacón y Quiroga.-Don Jorge Zapata de Mayorga.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Pedro Gómez Pardo Parraguez.-Don Diego de Ribadeneira Villagra.-Don Antonio Rodriguez de Ovalle.-Don Juan Liñán de Vera.-Don Martín de Zabala.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano públi co y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1647.

SEBASTIÁN SÁNCHEZ CHAPARRO, CAPITÁN DE UNA COMPAÑÍA DR CABALLOS.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en doce días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, que se juntaron para tratar lo que al bien de ella convenga, pareció el capitán Sebastián Sánchez Chaparro y presentó un título de el señor Gobernador de este reino, refrendado de Pedro Vélez, escribano público, su fecha en esta ciudad, en que le nombra por capitán de una compapañía de leva de caballos lijeros, para que la levante en esta ciudad. Y pidió fuese recibido.

Y Su Señoría le hubo por recibido, como el señor Gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia manda.

DON ANTONIO JARA, CAPITÁN DE UNA COMPAÑÍA DE INFANTERÍA. -Este día presentó un título de Su Señoría, el teniente don Antonio Jara en que le nombra por capitán de una de las compañías de infautería de el número de esta ciudad, en lugar de el capitán don Jorge Zapata de Mayorga, su fecha en once de noviembre de es

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