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Señoría. Romualdo González Destepa, escribano público y de cabildo.

FIANZA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días del mes de mayo de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, ante mí el escribano de cabildo y testigos, los capitanes don Luis de las Cuevas y Mendoza y el capitán Alonso de Toro Zambrana, vecinos de esta ciudad, á quien doy fee conozco, otorgaron que salían y salieron por fiadores de el capitán Juan Alvarez Berrío, corregidor y justicia mayor de el partido de Colchagua, de forma que el susodicho hará y cumplirá todo lo que debe y es obligado y tiene prometido y jurado, y dará residencia dentro de el término del derecho y pagará lo juzgado y sentenciado contra él, y dará cuenta con pago de todos los bienes de que la deba dar, y en particular las alcabalas que para su cobranza le fueren entregadas, y á los plazos que debiere; donde no, los otorgantes, como sus fiadores y principales pagadores darán por él la dicha cuenta y residencia y pagarán el alcance, para lo cual, desde luego, hacen de causa y negocio ajeno suyo propio, pagarán por él todo lo que por tal corregidor deba pagar, sin que sea necesario hacer excusión ni otra diligencia alguna, cuyo beneficio renuncian, y para ello obligan sus personas y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, y poderes que dieron á las justicias de Su Majestad, de cualesquier partes, á cuya juridición se sometieron, y renunciaron las leyes de su defensa, con la general que lo prohibe.

Testigos: el capitán don Francisco de Eraso y el maestre de cam. po don Josefe de Morales y el capitán Sebastián Sánchez Chaparro; lo firmaron.-Don Luis de las Cuevas y Morales.-Alonso de Toro Zambrana.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

y

TÍTULO DE CAPITÁN Á GUERRA.-Y asimismo presentó otro títu lo firmado de Su Señoría y refrendado del capitán Romualdo González de Estepa, escribano público y de cabildo de la ciudad de la Concepción, su fecha en la dicha ciudad en siete de abril de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, en que le nombra por capitán á guerra del partido de Colchagua y su jurisdición á el dicho capitán Juan Alvarez Berrío.

TÍTULO DE JUEZ DE RESIDENCIA.-Y con los dichos títulos presentó otro y comisión dada por el dicho señor Gobernador al dicho capitán Juan Alvarez Berrío, su fecha en nueve de abril deste presente año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, firmado de Su Señoría y refrendado de el dicho escribano, para tomar la residencia

á su antecesor en el dicho cargo de corregidor del dicho partido al capitán Valentín Fernández de Córdoba, su antecesor.

MEDIANATA. Y presentó razón de haber pagado en la real caja la medianata del presente año y fianza del segundo.

Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de los dichos cargos. JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz de lo usar como debe y es obligado el dicho oficio de tal corregidor y justicia mayor y juez de residencia, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de Su Majestad, la real tasa y capítulos de corregidores, dará residencia dentro del término del derecho, y pagará todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado, y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada que se le pida y de que la deba dar de cualesquier bienes que fueren á su cargo por razón de tal corregidor, y en particular de las alcabalas que para cobrar le fueren entregadas; y si así lo hiciere, le ayude Dios, y si nó, se lo demande; y á la firmeza obligó su persona y bienes, habidos y por haber, con rerenunciación de las leyes de su defensa y la general que lo prohibe; y lo firmó, al cual yo el escribano doy fee conozco.

Y visto por los señores de el dicho Cabildo, le hubieron por rece bido en el dicho oficio al dicho capitán Juan Alvarez Berrío, como Su Señoría manda, y que se le dé testimonio de ello.

PROPOSICIÓN ACERCA DE LOS NEGOCIOS DE LA CIUDAD.-Este día el señor general don Juan Rodolfo Lisperguer, corregidor y justicia mayor de esta ciudad y teniente de capitán general en ella, propuso las muchas necesidades de esta ciudad y el trabajoso estado en que la ha puesto el terromoto y la grande baja que los géneros de la tierra han dado y cómo lo han causado los precios que en la ciudad de los Reyes ponen los que se navegan, y cómo tiene, según ha escripto el padre Juan Chaparro, de la Compañía de Jesús, en la dicha ciu dad, ocho mill pesos para repartir á los pobres de ella, y cuanto importará para ello y para traer un médico á esta ciudad, que tanto importa, nombrar persona que vaya á la dicha ciudad á los dichos efectos.

Y habiendo tratado sobre ello, el capitán don Pedro de Prado, procurador general de esta ciudad, dijo cómo en distintas ocasiones había ofrecido su persona para todos los efectos que al pro y aumento de esta ciudad conviniese y de nuevo la ofrecía para todo lo que le quisiesen ocupar, y que estaba presto, por el mayor bien de la ciudad, si Su Señoría tuviese gusto ocuparle en el dicho viaje, lo haría con mucho gusto.

Y habiéndosele agradecido el ofrecimiento por los señores de el dicho cabildo y aceptádolo, acordaron que fuese á la dicha ciudad de los Reyes el dicho señor procurador general, como tal procurador general que es, y se le diese poder para parecer ante el señor Virrey de el Perú y las demás justicias y tribunales de Su Majestad, eclesiásticas y seglares, y para la cobranza de la dicha limosna y pedir se aumente y para todas las cobranzas de lo que se debiere á esta ciudad y le pertenezca, y para seguir el pleito en razón de los géneros que van de este reino, que está comenzado por el señor capitán don Francisco de Eraso, y para proseguirle y concluirle y ponerle de nuevo, si conviniese, sobre que no se ponga tasa en él, ni en los demás géneros; y para asalariar un médico aprobado ó traer el que está nombrado, siendo aprobado, y señalarle el salario que para el referido está nombrado, cuya obligación ha de llevar, y en todo ha de guardar la instrución que se le diere y ha de llevar, y generalmente para todos los pleitos y causas y conveniencias y negocios de esta ciudad, conque no responda á demanda nueva.

QUE SE PIDA LICENCIA PARA NOMBRAR LETRADO.-Este día se trató cómo con la muerte de el licenciado Alonso Jorge de Segura han quedado los pleitos que patrocinaba, que eran muchos, sin amparo ni patrocinio, y cuánto importará al bien de la república se pida á los señores de la Real Audiencia diesen licencia al licenciado don Alonso Hurtado de Mendoza, relator de dicha Real Audiencia, para poder abogar y que se nombrase otro relator; y acordaron que el procurador general de esta ciudad lo pida á los dichos señores y para ello haga todas las diligencias necesarias, que para ello se le dá poder en forma, excepto el señor alguacil mayor Antonio de Barambio, alguacil mayor, que contradijo que se pida lo referido y que es de contrario parecer, por no ser compatible el ser relator y abogar.

Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Don Martin Ruiz de Gamboa.Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Diego de Agui lar Maqueda.-Don Antonio de Irarrázabal y Andía.-Don Francisco Bravo de Saravia Sotomayor.-Don Felipe Girón de Loaísa.-Domingo López de Lerga.-Jerónimo Pérez Villalón.-Alonso de Toro Zambrana.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 4 DE JUNIO DE 1649.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cuatro días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

PETICIONES. Este día se leyeron peticiones y proveyó en ellas lo que acordaron; y así lo firmaron.

Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa.-Antonio de Barambio.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Antonio de Irarrázabal y Andia.-Domingo López de Lerga.-Jerónimo Pérez Villalón. -Alonso de Toro Zambrana.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE JUNIO DE 1649.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

PODER AL CAPITÁN DON PEDRO DE PRADO.-Sepan cuantos esta carta vieren, cómo Nos, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille y cabeza de la goberna. ción de él, otorgamos por la presente y damos todo nuestro poder cumplido y bastante, como de derecho se requiere para valer, al ca. pitán don Pedro de Prado, vecino morador de esta ciudad y procura. dor general de ella, y como á tal que fue eligido y nombrado en la elección que se hizo este presente año, al principio de él, de alcaldes y regidores y demás oficios que acostumbra, y se ofreció como tal procurador general ir á la ciudad de los Reyes á los negocios de esta ciudad, habiéndose propuesto en este cabildo cuanto importaba enviar persona á ellos; el cual dicho poder le damos para que en nuestro nombre y de la dicha ciudad pida, demande, reciba y cobre, en juicio y fuera de él, de los jueces, oficiales reales y cajas de Su Majestad y de difuntos, depositarios generales y particulares y te nedores de bienes y de otras cualesquier personas y de los suyos y de quien y donde con derecho lugar haya cualesquier pesos de

oro, plata y otros bienes de cualquier género, valor y cantidad que sean, que á Nos y á la dicha ciudad sean debidos y pertenecientes y á sus vecinos y moradores, y limosnas que para ellos se hayan juntado y estén en poder de los referidos y en otras partes para personas necesitadas de esta dicha ciudad, y las pueda pedir y cobrar y juntar y aumentarlas como más convenga al pro y utilidad de esta ciudad y pobres de ella y sus vecinos y moradores, y cobrado que lo haya en dinero ó en el especie que se le diere y cobrare, lo traiga registrado y encajonado y en el mismo especie que se le diere, por cuenta, costa y riesgo de quien perteneciere.

Y atento á que esta ciudad ha aceptado el que venga á ella, por la mucha necesidad que tiene de que haya médico, la oferta que hizo el dotor Diego Suárez de Herrera, médico examinado y aprobado, para que viniese á ella, se le remitió una obligación en que le señaló y aseguró este Cabildo por tiempo de seis años, en cada uno dos mill pesos de á ocho reales, de la cual con este poder se le entregará un tanto, siendo el susodicho, como nos ha escripto, aprobado y de buen nombre á el dicho ministerio, se le pedirá se venga, y, no lo siendo y á satisfación, concertará otro que lo sea y aprobado en la materia, asegurándole por el dicho tiempo, en cada un año, la cantidad que contiene la dicha obligación, y haciéndola de nuevo, necesario siendo, y otorgando sobre ello y en la dicha razón la escriptura necesaria, obligande á este Cabildo y ciudad, vecinos y moradores de ella, á que se le pagará y será cierta la dicha cantidad, según y como se le ofreció; y pidiendo, no siendo como va referido el dicho dotor, que no venga, porque sólo uno ha de venir con el dictio salario, la cual dicha obligación ha de hacer con las fuerzas y firmezas necesarias y poderío á las justicias para su cumplimiento y validación; y generalmente le damos el dicho poder para en todos los pleitos, causas y nego cios que civil ó criminalmente y ejecutivos esta ciudad y sus vecinos y moradores tienen y tuvieren, en general y particular, con cualesquier personas, y las tales contra ellas y esta ciudad, conque no responda á demanda nueva, que reservamos nos sea fecha en persona; y en particular le damos el dicho poder para que fenezca y acabe el pleito que en nombre de esta ciudad puso el capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor de esta ciudad, ante los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de la ciudad de los Reyes sobre y en razón de que no se debe poner tasa, ni coto, ni precio á los géneros que de esta ciudad á la dicha de los Reyes se navegan, en conformidad de lo que los dichos señores tienen juzga.

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