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el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regi miento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

NO HUBO ACUERDOS.-Este día trataron algunas cosas de que la resolución remitieron para otro cabildo.

Y lo firmaron.

LICENCIA PARA AUSENTARSE.-Diósele licencia para hacer ausencia á su estancia, por quince días, al capitán don Diego de Aguilar. Bernardo de Amasa.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don Va leriano de Ahumada.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Diego de Aguilar Maqueda.-Alonso de Toro Zambrana.-(Falta la firma del escribano).

CABILDO DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1649.

AGUSTÍN MATURANO, TENIENTE DE CABALLOS.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció el teniente Agustín Maturano y presentó un tí tulo de el señor don Alonso Fernández de Córdoba, (sic) gobernador y capitán general y presidente de la Real Audieneia de este reino, su fecha en la Concepción en diez del mes de junio de este presente año, refrendado de Romualdo de Estepa, su secretario y escribano de Cabildo de la dicha ciudad, en que le nombra por teniente de la compa. ñía de á caballos de el número de esta ciudad, de el valle de Colchagua, que sirve el capitán Francisco Alvarez Guanda, con testimonio de don Jerónimo Hurtado de Mendoza de haber pagado la medianata de el dicho oficio.

Y pidió fuese recibido.

Y visto por Su Señoría el dicho título y pedimiento, le hubieron por recibido como Su Señoría manda.

Y con esto se acabó el cabildo.

Y lo firmaron.-Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Don Martin Ruiz de Gamboa-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Antonio de Irarrázabal y Andia.-Alonso de Toro Zambrana.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1649.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

DIEGO FAJARDO, ALFÉREZ DE LA COMPAÑÍA DEL CAPITÁN DIEGO GARCÍA DE COTE.-[En] este cabildo pareció el alférez Diego Fajardo y presentó un título de el señor don Alonso de Figueroa y Córdoba, gobernador y capitán general de este reino, su fecha en la Concepción en veinte y tres de agosto de este presente año, en que le nombra por alférez de la compañía de el capitán Diego García de Cote, del número de esta ciudad, refrendado de Romoaldo de Estepa, su secretario y de cabildo de la dicha ciudad.

Y pidió fuese recibido al uso de el dicho oficio.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido como Su Señoría manda; habiendo traído testimonio de haber pagado la medianata, como le trajo.

SOBRE EL RECIBIMIENTO DEL GOBERNADOR.-Este día se acordó que se le escriba al señor Gobernador cómo tiene obligación de recibirse en este Cabildo, como lo han hecho sus antecesores, y, no habiendo de venir, enviar su título y poder para ello.

LICENCIA PARA AUSENTARSE.-Este día, de pedimiento de mí el escribano, se me dió licencia para hacer ausencia á mi estancia, por quince días, dejando escribano que acuda al cabildo.

LICENCIA PARA AUSENTARSE.-Este día se le dió licencia por dos meses al capitán Alonso de Toro, regidor, para ir á su estancia por dos meses.

Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Diego de Aguilar Maqueda.-Jerónimo Pérez Villalón.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1649.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y

cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LA BALANZA.-Este día se acordó y remitió al señor capitán don Diego de Aguilar y Maqueda, regidor de esta ciudad, el ordenar que en el puerto y puertos de Valparaíso no pesen con romanas, atento á que se ha quitado la renta de ella, y que los bodegueros tengan balanza y les venda las de la ciudad por lo que costaron y más lo que se pudiese.

Y lo firmaron.-Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don Valeriano de Ahumada.Don Diego de Aguilar Maqueda.-Don Francisco Bravo de Saravia Sotomayor.-Jerónimo Pérez Villalón.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 1.° DE OCTUBRE DE 1649.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero día del mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, sólo los que abajo firmarán sus nombres, y acordaron lo que se sigue:

PETICIONES.-Este día se leyeron peticiones y proveyó en ellas lo que acordaron.

Don Juan Rodolfo Lisperguer.-Bernardo de Amasa.-Don Martin Ruiz de Gamboa.—Francisco de Toledo Arbildo.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 5 DE OCTUBBRE DE 1649.

En la ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció el capitán Alonso Bravo de Montenegro y presentó el título que se sigue:

TÍTULO DE CORREGIDOR DE ACONCAGUA DEL CAPITÁN ALONSO BRAVO DE MONTENEGRO.-Don Alonso de Figueroa, de el Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside.

Por cuanto conviene al servicio de Su Majestad, bien y conservación de los vecinos y moradores é indios naturales del partido de Aconcagua, sus términos y jurisdición, nombrar persona de entera satisfación y confianza, calidad y partes, que sea corregidor y justicia mayor de el dicho partido y le administre y mantenga en ella, en lugar de el capitán Lorenzo Suárez, que está ejerciendo el dicho oficio, y atendiendo que las que se requieren para ello concurren en la del alférez Alonso Bravo de Montenegro, que ha servido á Su Majestad en la guerra deste reino y en todo lo que se le ha encargado de el real servicio y ansimismo en esta república, donde también ha sido alcalde de la Santa Hermandad, ha dado muy buena cuenta, y porque fío lo ha de continuar en este puesto y oficio;

Por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho alférez Alonso Bravo de Montenegro por corregidor y justicia mayor del dicho partido de Aconcagua y os doy poder y facultad para que, como tal, con vara alta de la real justicia, administréis, le uséis y ejerzáis por tiempo de un año, más ó menos, lo que fuere mi voluntad, y podáis conocer de los pleitos y causas, ansí ceviles como criminales, que están pendientes ante vuestro antecesor y las que de aquí adelante se ofrecieren, guardando igual justicia á las partes y los términos de el derecho, determinándolas y sentenciándolas conforme á las leyes reales, y de las sentencias que diéredes otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os pareciere convenir á la buena administración de la real justicia, de manera que vivan los vecinos y moradores y indios naturales y demás personas en paz y quietud, evitando los escándalos, excesos y pecados públicos en deservicio de Dios, Nuestro Señor, defendiendo en todo la jurisdición real y haciendo que los indios sean bien tratados, amparándolos y defendiéndolos, procurando sean instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica, ley natural y policía cristiana, guardando y cumpliendo en todo lo dispues to y ordenado por las cédulas, ordenanzas y provisiones reales de este reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren, llevándolas á debida ejecución, amparando y defendiendo las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis el di cho oficio de corregidor según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores: que para todo lo susodicho y nombrar teniente en el dicho oficio por vuestras ausencias para los casos y cosas que se ofrecieren de el servicio de Su Majestad, os doy poder, comisión y facultad, cual en tal caso se requiere.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os presentaréis con este mi título, que habiendo recibido de vos el juramento, solemnidad obligación y fianza que debéis hacer y dar, y constando primero y ante todas cosas por cer tificación de los jueces oficiales reales de haber pagado en la real caja de la dicha ciudad lo que el señor juez comisario de la medianata declarare debéis por esta merced, os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio, y no en otra manera, porque así es mi voluntad; y fecho así, ellos y las demás personas que residen en el dicho oficio (sic) os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que es falte en cosa alguna.

Y ordeno y mando á todos los vecinos y moradores y demás personas de el dicho partido de Aconcagua usen con vos el dicho oficio y no con otra persona, y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen, que habéis de llevar según los llevó y gozó vuestro antecesor, de la misma parte y lugar, todo el tiempo que usáredes el dicho oficio; y todos os obedezcan, respeten y acaten por tal corregidor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda necesaria, castigando los que inobe dientes fueren por todo rigor; y los unos y otros cumplan y guar den lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro aplicados por mitad, cámara y gastos de guerra.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, en diez y nueve de el mes de agosto de mill y seiscientos y cuarenta y nueve años; y va en este papel de los años pasados por no haber venido el de este corriente y usar de él en su lugar.-Don Alonso de Figueroa.-Por mandado de Su Señoría.-Romualdo de Estepa.

TÍTULO DE CAPITÁN Á GUERRA Y JUEZ DE RESIDENCIA. Y asimismo presentó otros dos títulos firmados de Su Señoría y refrendados de el dicho secretario, en que le nombra por capitán á guerra de el dicho partido y juez de residencia, y testimonio de don Jerónimo Hurtado, tesorero de la real hacienda, de haber pagado la medianata de los dichos cargos.

Y pidió fuese recibido en ellos.

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JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho de los usar como debe y es obligado, guardando justicia y las leyes y ordenanzas de Su Majestad y capítulos de corregidores, y dará resi dencia dentro de el término de el derecho, y pagará lo juzgado y sen tenciado, y cobrará los salarios de el señor protetor fiscal; y para ello

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