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los campos, fuertes y fronteras, sin gozar de reposo en todos ellos, dando de todos los dichos cargos honrada satisfación, trayendo consigo, desde que tuvieron edad, tres hijos, lucidamente aderezados, que ocuparon aventajados puestos hasta que murieron á manos del enemi go, Diego de Aguilera y don Alonso de Zurita y Aguilera y don Alonso de Aguilera, chantre de la Imperial, en el cerco de la dicha ciudad, habiendo servido á Dios, Nuestro Señor, y á Su Majestad con grande celo y valor; y el hijo tercero, que fue el capitán Pedro de Olmos y Aguilera, el mozo, abuelo del dicho capitán don Antonio de Irarrázabal y Andía, que subcedió en el feudo y servicios por muerte de los mayores, sirvió, como dicho es, desde muy poca edad, á imitación de su padre y hermanos, hizo valerosas hazañas, exponiéndose a los mayores peligros que se ofrecieron, señalándose siempre en las ocasiones como valiente caballero y experto capitán. Y en tiempo del gobernador Martín García de Loyola sirvió una compañía de caballos y luego fue corregidor y capitán á guerra de la Imperial y sus fronteras, con grande aprobación; y que saliendo con veinte y seis hombres á socorrer los indios de paz, de una grande junta de enemigos que venía sobre ellos de la otra banda del río de la Damas, súbitamente fué asaltado de tres mil de ellos, y habiéndolos rompido una vez y pasado su gente sin daño, por favorecer á un soldado que al pasar vió caído entre los enemigos, revolvió sobre ellos alanceando á muchos, y cargaron tantos que le mataron el caballo y luego á él con muchas heridas, cortándole la cabeza, piernas y brazos, que se llevaron consigo, como lo acostumbran con los capitanes famosos, dejando el cuerpo, que después fue traído á la ciudad con general sentimiento de todos, con que dió fin honroso á treinta años de servicios continuos en esta dicha guerra, en la que los dichos sus abuelos padre y tíos, paternos y maternos, han hecho muchos y particulares servicios, según que más largamente constará por sus papeles, á que me remito; y porque espero lo ha de continuar con la misma aprobación, por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á vos el dicho capitán don Antonio de Irarrázabal y Andía por mi lugar-teniente de capitán general de mar y tierra de la dicha ciudad de Santiago, su districto y jurisdición, y de sus puertos y costas y os doy poder y facultad para que, tomando la insignia de tal, uséis y ejerzáis el dicho oficio y cargo en todas las cosas y casos que se ofrecieren de guerra, entradas, reencuentros y otras cosas, por mar y tierra, ordenando y mandando lo que fuere necesario y conviniere al servicio de Su Majestad, cono

ciendo de todas y cualesquier causas que se ofrecieren y se causaren, civiles y criminales, entre la gente militar, de oficio ó de pedimiento de partes, procediendo breve y sumariamente á usanza de guerra, y conclusas las causas, las sentenciaréis conforme á derecho, ejecutando en los transgesores las penas en que incurrieren y fueren condenados por vuestro juicio y sentencia, sin embargo de cualesquiera apelaciones que se interpusieren, siendo el negocio grave y en que conviniere breve y ejemplar castigo, y en casos que hubiere lugar apelación, la otorgaráis con breve término pa[ra] ante mí y no para otro tribunal alguno.

Y ordeno y mando á los maestros de campo y sargentos mayores, capitanes á guerra, así del número de la dicha ciudad de Santia go, vecinos encomenderos, estantes y habitantes en ella, como de los demás partidos de su distrito y juridición y sus puertos y costas, os hayan y tengan por tal mi lugar-teniente de capitán general y os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que les diéredes en servicio de Su Majestad, y acudan á vuestros llamamienos, alardes, muestras y reseñas con sus armas y caballos, que les habéis de obligar á tener con la prevención que se requiere, discipli nándolos é industriándolos en las cosas de la milicia y ejercicio de la caballería, en que los habilitaréis para la buena dotrina y discipli na militar, y que estén dispuestos pa[ra] los acaecimientos que se pueden ofrecer contra los enemigos rebeldes por mar y tierra, haciendo echar pa[ra] ello los bandos y apercebimientos que fueren necesarios, y á los inobedientes castigaréis según leyes de milicia, usando y ejerciendo el dicho puesto de mi lugar-teniente de capitán general según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y todos os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, franquezas, exempciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas por razón del dicho puesto, sin que os falte en cosa alguna.

Y asimesmo ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, que, constando primero y ante todas cosas por certificación de los jueces oficiales reales de ella haber enterado en la real caja de su cargo lo que el señor comisario de la medianata declare debéis por esta merced, os reciban al uso y ejercicio del dicho puesto, sin poner excusa ni dilación.

Que para su cumplimiento os mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del infrascrito secretario.

Fecho en la ciudad de la Concepción, en treinta días del mes de septiembre de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años.

Y va en este papel de los años pasados por no haber venido el de estos corrientes y usarse en su lugar.-Don Alonso de Figueroa.-Por mandado de Su Señoría.-Romualdo de Estepa.

Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio de corregidor y justicia mayor y teniente de capitán general, como Su Señoría manda.

JURAMENTO. Y juró á Dios y la cruz de usar bien y fielmente de los dichos cargos, guardando justicia á las partes, las leyes y orde nanzas de Su Majestad y capítulos de corregidores, procurando el bien, aumento y conservación de esta república, y guardará y cumplirá la real tasa y dará residencia de el dicho cargo de corregidor y. justicia mayor de esta ciudad cada que se le pida por juez debido, y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado, ... (roto) ..... ... juramento.......... plimiento, obligó su persona y bienes

(roto)

(roto)...

ces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello ...(roto)... á las justicias de Su Majestad, con renunciación ...(roto)... leyes de mi defensa, y la general que la prohibe.

Y visto por Su Señoría de el dicho Cabildo el título y testimonio de la medianata, le hubieron por recibido, como Su Señoría manda, conque dé las fianzas que debe dentro de el término de el derecho. Y con lo referido se acabó el cabildo.

Y lo firmaron.-Don Antonio de Irarrázabal y Andia.-Bernardo de Amasa.--Don Martin Ruiz de Gamboa.-Antonio de Barambio. -Don Valeriano de Ahumada.- Francisco de Toledo Arbildo.-Don Francisco Peraza. - Don Francisco Bravo de Saravia. Sotomayor. -Domingo López de Lergu.-Jerónimo Pérez Villalón.-Alonso de Toro Zambrana.—Ante mí.—Manuel de Toro Mazote, escribano pú blico y de cabildo.

CABILDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1649.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en treinta días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y nueve, la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

JUAN DE LAS ROELAS MILLÁN, SARGENTO MAYOR DE CABALLOS

-En este cabildo pareció el capitán Juan de las Roelas Millán y presentó un título de el señor don Alonso de Figueroa y Córdoba, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, firmado de Su Señoría y refrendado de Romualdo de Estepa, escri bano de cabildo de la ciudad de la Concepción; su fecha en ella, á cuatro de noviembre de este presente año, en que le nombra por sargento mayor de la gente de guerra y compañía de á caballo é infantería de esta ciudad.

MEDIANATA. Y asimismo presentó testimonio de el contador don Jerónimo Hurtado de Mendoza, juez oficial real de esta ciudad, de haber pagado el derecho antiguo y moderno de el derecho de la medianata de el dicho cargo.

Y pidió fuese recibido, como Su Señoría por el dicho título manda.

Y por el dicho Cabildo visto, le hubieron por recibido, y mandaron se le dé testimonio para que use el dicho cargo como Su Señoría manda.

EXHORTACIÓN.-Este día el señor general don Antonio de Irarrá zabal y Andía, corregidor de esta ciudad, exhortó á la buena elección que se ha de hacer este presente año, y pidió á este Cabildo ...(roto) en las personas que más convenga.

Y asimismo propuso el señor corregidor el que se prevenga caballo y silla, como se acostumbra, para el señor don Alonso de Figueroa, gobernador y capitán general de este reino; y habiéndolo trata. do, dijeron que Su Señoría no ha avisado á este Cabildo si viene ó nó, demás que esta ciudad está tan pobre y necesitada, que aunque quisiera, no tiene con qué..

(Falta lo demás de la hoja.)

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