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y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

NO HUBO ACUERDOS.-Este día trataron algunas cosas tocantes al servicio y bien de esta república, y no se resolvió ninguna cosa.

Miguel Gomez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.Francisco de León Ahumada.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo. -Don Diego Zapata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE OCTUBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado;

SOBRE LAS CAUSAS QUE ESTA CIUDAD TIENE PENDIENTES. - Y habiendo tratado sobre las causas de esta ciudad que están pendientes, mandaron que se prosigan con cuidado y en particular la de los regimientos, y sobre que no se pongan á oficios con el exceso que hasta aquí los indios de esta ciudad, por la falta que hacen á la labranza y crianza.

Y lo firmaron. Miguel Gómez de Silva. Francisco de Urbina y Quiroga. Francisco de León Ahumada. - Francisco de Toledo Arbildo. Licenciado Toro. Licenciado Lillo.-Bartolomé de Astorga Tello.-Don Diego Zapata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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CABILDO DE 27 DE OCTUBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y siete días del mes de otubre del año mil y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga al bien desta ciudad, y acordaron lo que se sigue:

PETICIONES. Este día se leyeron algunas peticiones y proveyó en ellas lo que mandaron, y por no se acordar nada en otras cosas que

trataron no lo firmaron; y se respondió á Su Señoría á dos cartas. sobre los arcabuces y otras cosas que tuvo este Cabildo; y se leyó una carta que se recibió de Pedro de Villarruel, y por no acordar cosa de importancia no lo firmaron.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo,

CABILDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

BALTASAR BRAVO DE NAVEDA, TENIENTE DE UNA COMPAÑÍA DE CABALLOS.-En este cabildo pareció el teniente don Baltasar Bravo de Naveda, y presentó un título de el señor presidente, Marqués de Baides, gobernador y capitán general de este reino, firmado de Su Señoría y refrendado de Pedro Montero, su secretario, su fecha en dos días del mes de otubre de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, por el cual en nombre de Su Majestad le nombra por teniente de la compañía de caballos del número de esta ciudad, que sirve el capitán don Antonio Chacón, vecino de esta ciudad; y asimismo presentó con él una certificación del contador Antonio de Azoca de haber pagado la medianata del dicho oficio, como consta de ella, á que me refiero.

Y pidió fuese recebido al uso del dicho cargo, como Su Señoría manda.

Y visto por el dicho Cabildo, le hubieron por recebido al uso del dicho cargo, según y como Su Señoría manda, y se le dé testimonio. JOSEFE ALVAREZ DE TOLEDO, ALFÉREZ DE UNA DE LAS COMPA· ÑIAS DEL NÚMERO.-En este cabildo presentó el alférez Josephe Alvarez de Toledo, escribano receptor de esta corte, un título del señor Marqués de Baides, gobernador y capitán general de este reino, su fecha en la Concepción, en dos de otubre de este presente año, firmado de Su Señoría y refrendado de Pedro Montero, su secretario, por el cual le nombra por alférez de la compañía del número de esta ciudad que sirve el capitán Sebastián Sánchez Chaparro; y asimismo presentó testimonio y certificación del contador Antonio de Azoca de haber pagado la mediana del dicho cargo; y pidió fuese recebido al uso y cargo del dicho oficio.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recebido, según y como Su Señoría manda, y que se le dé testimonio.

SOBRE LA UNIÓN DE LAS ARMAS.-Este día acordaron que se escriba al capitán Frrncisco Díaz Agustin, teuiente de corregidor de el puerto de Valparaiso, para que tome á su cargo el ver y saber las ventas que se hacen de ropa y otras cosas en el puerto de Valparaíso y su jurisdición, y que de los que se fueren y no dejaren asig. nada la paga, cobre el derecho de la unión de las armas á razón de á cuatro por ciento, como está mandado.

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Y lo firmaron.Miguel Gómez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga. Francisco de León Ahumada.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Licenciado Toro.-Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo.-Aute mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

SOBRE EL ADEREZO DE LA PUENTE DE MAIPO. -Este día acordaron que, atento á que el capitán Manuel Gómez, mayordomo de esta ciudad, dió para el aderezo de la puente de Maipo y para el gasto de la gente que en ella está para el dicho efecto por orden de este Cabildo, dos hanegas de pan amasado, dos arrobas de sal, dos vainas de cuchillos y dos botijas de vino nuevo, y se ha hecho el dicho aderezo que tanto importaba por las crecientes de el río y para excusar los que se pudieran ahogar, no habiéndola, mandaron se le pase lo dicho en cuenta, y este acuerdo le sirva de libranza.

SOBRE LA PAGA DE LOS LIBROS DE CENSOS Y DEPÓSITOS.-Este día yo el escribano informé cómo habiéndome mandado los señores presidente é oidores de la Real Audiencia con penas hacer dos libros á mi costa para registro de censos y de depósitos, y que los presentase en ella, como lo hice, supliqué de mandar fuesen á mi costa, y que debían ser á la de esta ciudad y sus propios, conforme a las leyes reales; y que, habiéndose dado treslado al procurador general, había contradicho fuese á costa de la ciudad y propios de ella, sin embargo de lo cual los dichos señores mandaron que se pagasen dichos libros

de propios de esta ciudad, y que se le había notificado al dicho procurador general y no había suplicado viendo la justificación de el auto, y que se habían hecho los dichos libros á mi pedimiento en papel de cuartillo y entrado doce manos de papel, que costaron diez y ocho patacones y seis reales, y de pergamino y encuadernarlos se habían gastado otros cinco patacones, que todo monta veinte y tres patacones y seis reales, que Su Señoría se sirviese con vista de los autos que para ello traía proveer lo que fuese servido, mandando al mayordomo de esta ciudad pague la dicha cantidad; y por Su Señoría visto mandaron que, en conformidad de lo mandado por los señores de la Real Audiencia, el mayordomo de esta ciudad con vista de los libros que refiere y en conformidad de los autos que refiere pague la dicha cantidad, y con ellos y recibo de mí el escribano y un tanto de este acuerdo se le pase en cuenta de la que diere.

Y lo firmaron.--Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Francisco de León Ahumada.—Antonio de Barambio.-Francisco de Toledo Arbildo. -Licenciado Toro.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera. -Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

QUE SE SUBA L VINO. Este día, de pedimiento de los vecinos. de esta ciudad, cosecheros, digo de algunos, y en consideración de de que ya está el tiempo adelante y que haya buen vino, acordaron que se suba y den dos cuartillos al real, conque sea muy bueno, y el fiel ejecutor dé las licencias en esta conformidad; y habiendo tratado otras cosas, para tomar resolución de lo que se deba hacer mandaron que todos los capitulares se junten á cabildo para el lunes á las ocho de el día veinte de éste.

Francisco de León Ahumada.-Antonio de Barambio.-Don Valeriano de Ahumada.-El licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera. -Bartolomé de Astorga Tello.-Gaspar Hidalgo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1645.

SOBRE LOS ARCABUCES.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, el señor capitán Francisco de León Ahumada, alcalde ordinario de esta ciudad, propuso cómo habiendo este Cabildo por la nueva que tuvo de la venida de el holandés al puerto de Valdivia, pedido al señor Marqués de Baides, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, por la falta de armas que esta ciudad tiene, hiciese traer las que á Su Señoría pareciese de la ciudad de los Reyes, á cuenta de el real situado y que se pagarían, y habiendo Su Señoría hecho traer cien arcabuces, cantidad de póivora y plomo y pedido á Su Señoría se pagase el costo distintas veces y ofrecidosele por la extrema necesidad con que está, no se ha podido pagar la cantidad que montan los arcabuces, y por última resolución prometió pagarlos, y los demás géneros por nó, juzgarlos por tan precisos y necesarios como los dichos arcabuces; y aunque por parte de esta dicha ciudad se ha procurado la paga y satisfación de ellos y hecho derrama entre su vecinos y moradores con toda suavidad y moderación, no se ha podido cobrar; con que Su Señoría de el sefor Gobernador envió orden á los jueces oficiales reales para que luego le remitiesen dichos arcabuces, pólvora y plomo, como en efecto lo han hecho, y desde ayer que se contaron diez y siete de este presente mes, van caminando para el puerto de Valparaíso para embarcarlos y llevarlos á la ciudad de la Concepción, y, considerando cuán falta está esta ciudad de armas y necesitada en tiempo que hay nuevas que el dicho enemigo holandés viene con una gruesa armada á poblar en este reino é infestar todas sus costas, y para lo que se puede ofrecer para su defensa y para la de los enemigos domésticos no tiene armas con que poderlo hacer y pudiera seguirse una total ruina y perdición en que todos los dichos vecinos y moradores fueran dagnificados en sus personas y haciendas, y tocando como toca el preve nir semejantes daños á este dicho Cabildo y mirar por la conservación de su república, que Su Señoría vea lo que se debe hacer para que se vuelvan y paguen los dichos arcabuces; y habiéndose tratado y conferido sobre la materia, como cosa tan importante, acordaron

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