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Francisco de Urbina, alcalde ordinario de esta ciudad, y el señor general don Valeriano de Ahumada, regidor propietario de ella, á la parte acostumbrada, se nombra para dar la Lienvenida á la señora Marquesa al señor capitán Antonio de Barambio, alguacil mayor desta ciudad, y por su compañero al capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor.

Miguel Gómez de Silva.--Don Francisco de Urbina y Quiroga. -Francisco de León Ahumada.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Licenciado Toro.-El licenciado Lillo.-Alonso Alvarez Berrío.-Gaspar Hi dalgo.-Don Diego Zapata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1645.

MELCHOR ARCAYA, ALFEREZ DE UNA COMPAÑÍA DEL NÚmero de SANTIAGO. En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en la sala ordinaria, ante quien pareció el alférez Melchor de Arcaya y presentó un título de el señor Marqués de Baides, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia deste reino, en que le nombra por alférez de la compañía de el número de esta ciudad que sirve el capitán Antonio de Barambio, su fecha de el dicho título en quince del mes de diciembre de este presente año, firmado de Su Señoría y refrendado de Pedro Montero, su secretario, y con testimonio de el contador Antonio de Azóear de haber pagado la medianata en veinte y siete de éste.

Y pidió fuese recibido como Su Señoría manda.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido en conformidad del dicho título.

Y lo firmaron.

Digo que es alférez nombrado de la compañía de leva que el dicho capitán está haciendo para el puerto de Buenos Aires.

Miguel Gómez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.Antonio de Barambio-Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Gaspar Hidalgo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1645.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, la Jus. ticia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres se juntaron y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LA BUENA ELECCIÓN.-Este día el señor general Miguel de Silva, corregidor de esta ciudad, exhortó á la buena elección de el día de año nuevo, y que se hiciese en las personas que más conviniese.

SOBRE EL DINERO DE LAS ALCABALÁS.-Este día de común acuerdo acordaron que, sin embargo de la plata prestada de la unión de las armas para pagar los arcabuces, el señor capitán don Francisco de Urbina, alcalde ordinario de esta ciudad, entere el dinero que tiene de el dicho ramo en la real caja.

Y lo firmaron. Miguel Gómez de Silva.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Antonio de Barambio.-Francisco de Toledo Arbildo. -Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.— Alonso Alvarez Berrío.-Gaspar Hidalgo.-Don Diego Zupata.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos días del mes de enero del año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue:

FIEL EJECUTOR.-Este día, atento á que el señor alguacil mayor y alférez mayor de esta ciudad van á dar la bienvenida á la señora Marquesa y que les tocaba su turno de fiel ejecutor, sin perjuicio de su derecho y de que lo sean en volviendo en el primer turno, pasado el que agora se nombrare, como quien se sigue nombraron por el tiempo ordinario al señor Francisco de Toledo Arbildo, el cual, ante el señor corregidor, digo, ante mí el escribano, acepte y jure, y para usar el dicho oficio le dieron poder en forma.

Miguel Gómez de Silva.-Don Joseph de Morales.—Ascensio de Zavala.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumadu.-Don Juan de Ureta Ordóñez.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Diego Morales Berrío.-Lucas Martindote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE ENERO DE 1646.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco, (sic) la Justicia y Regimiento desta ciudad, de mandamiento de los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino, se juntaron los que abajo firmarán sus nombres y acordaron lo que se sigue:

SOBRE LA PAGA DE LOS ARCABUCES.-Este día, el señor Martín Suárez trajo un auto que hizo saber á este Cabildo proveído por los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino, en que mandan que dentro de segundo día entere esta ciudad el precio de los arcabuces que para esta ciudad se trajeron por cuenta de el real situado; y atento á los impusibles que para ello hay, acordaron que el procurador general desta ciudad suplique de el breve tiempo que se da y que pida se confirme la derrama y concluya la cuenta de el donativo para la paga de dichos arcabuces. Y por lo que aprieta la necesidad presente, se procure concluir el sacar el dinero de lo procedido de la balanza, que está en poder de el maestre de campo don Diego de Cárcamo, y sin embargo de lo acordado por este Cabildo en treinta días de el mes de diciembre de el año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y cinco, en que mandaron que, sin embargo de lo proveído en los cabildos pasados, se metiese en la real caja el dinero de el derecho de la unión de las armas, por la presente necesidad que hay de la paga de los dichos arcabuces, se revoca el dicho auto y dejando en su fuerza y vigor el primer auto y seguro que se le había hecho á el dicho capitán don Francisco de Urbina y aprobando la obligación fecha, y haciéndola de nuevo de los propios de esta ciudad como tal Cabildo y cada uno de los capitulares presentes por sí, como particular, se obliga de que el dicho capitán don Francisco de Urbina no lastará cosa alguna y si lastare por la dicha razón lo pagarán de sus bienes, que para ello obligan y hacen de causa ajena suya propia, obligan sus personas y bienes, sin que sea necesario hacer excusión ni otra diligencia alguna, cuyo be. neficio renuncian; y con el dicho seguro mandaron que el dicho capitán don Francisco de Urbina todo el dinero de su cargo de el dicho derecho lo entregue á los oficiales reales para en cuenta del precio de los arcabuces.

COMISIÓN PARA LA COBRANZA DEL DERECHO DE LA UNIÓN DE LAS ARMAS.-Este día acordaron que el señor procurador general prosiga con la cobranza de el derecho de la unión de las armas, que para todo lo necesario y despachar mandamientos y obligar á la paga á los que lo debieren, le dieron poder y comisión en forma, como de derecho se requiere, y mandaron que para todo lo necesario los ministros de justicia le asistan.

SOBRE EL FIEL EJECUTOR.-Este día, yo, el escribano, dí noticia á Su Señoría cómo el señor Francisco de Toledo Arbildo se excusaba de servir el oficio de fiel ejecutor, por decir estaba enfermo de gota y no le tocaba su turno, y atento à la causa justa que han tenido el señor alguacil mayor y el señor alférez mayor, y que breve estará con salud, sin embargo de su excusa prosiga y use el primer turno de fiel ejecutor el dicho Francisco de Toledo.

Y lo firmaron.Miguel Gómez de Silva.-Don Josefe de Morales Negrete. Ascensio de Zabala.-Antonio de Barambio.-Don Francisco de Eraso.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Juan de Ureta Ordóñez.-Lucas Martindote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 9 DE ENERO DE 1646.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en nueve días del mes de enero de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron los que abajo firmarán sus nombres y acordaron lo que se sigue:

RECIBIMIENTO DE REGIDOR.-Este día pareció en este Cabildo el castellano don Juan Jufré de Loaisa y presentó un decreto de los señores de la Real Audiencia en que mandan se le dé la posesión de regidor nombrado para serlo este presente año, y asimismo testimonio de haber pagado la medianata y pidió fuese recibido; y habiendo fecho el juramento acostumbrado y prometido guardar secreto de este Cabildo, lo hubieron por recibido y le dieron poder en forma para usar el dicho oficio y al fin de este cabildo lo firmaron.

LICENCIA PARA PULPERÍA.-Este día se le hizo merced á Catalina Hernández de la pulpería que vacó por muerte de su hermana Isabel Hernández, por el tiempo que á Su Señoría pareciere, conque dé

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