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libra, y el que quisiere de á libra, y que se acuda al mayordomo para que acuda á todo lo demás.

DINERO DE LA BALANZA.-Este día acordaron que el dinero que se cobró de el balanzario por el señor alguacil mayor y alférez mayor se cobre y ponga en el señor maestre de campo don Diego de Cárcamo, depositario, para que con lo que tiene de este ramo se haga lo que acordaren.

SOBRE LA FESTIVIDAD DE LA VITORIA.--Este día acordaron que sin perjuicio de esta ciudad y de lo que tiene pedido sobre que no deben de los propios de esta ciudad hacer el gasto de la festividad referida, que se ha de hacer este día votado, y de lo acordado por los señores de la Real Audiencia para la dicha festividad, el mayordomo de ella saque doce hachas y cuatro velas, y el señor procurador general se informe la forma que se había de tener en ella para que esa se guarde y se asiente en la tabla de las fiestas.

NOMBRAMIENTO DE CONTRASTE.-Este dia de común acuerdo se nombró por contraste y fiel de esta ciudad y reeligió á Lorenzo de Agurto y mandaron se le despache título y venga á recibir con él, y, necesario siendo, le reeligen en el dicho cargo.

Y lo firmaron.-Don Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Juan Tomás Jufré de Loaísa.— Don Diego de Cárcamo Valdés.-Lucas Martindote.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO ABIERTO DE 9 DE ABRIL DE 1646.

SOBRE LA UNIÓN DE LAS ARMAS.-En la ciudad de Santiago de Chille, en nueve días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad con los vecinos y moradores de esta ciudad que fueron llamados y apercebidos por pregón y por el portero de esta ciudad, habiéndoles apercebido que, si no viniesen y se hallasen, serían penados y lo que se acordase con los que viniesen se ejecutaría y les pararía perjuicio como si se hallasen presentes; y á los que lo están, el capitán don Josefe de Morales, alcalde ordinario de esta ciudad de primer voto, propuso cómo les era notorio, este Cabildo, con acuerdo y parecer de todos los vecinos y moradores de esta ciudad que se hallaron á las

juntas y cabildos abiertos, tomaron, por excusar los mayores daños, el administrar el derecho de la unión de las armas que por quince años se impuso y obligó á pagar en cada uno los doce mill y qui nientos pesos que á esta ciudad tocó y otorgaron la escriptura que les fué referida para la paga de ellos con las condiciones que contiene la dicha escriptura, y á las quiebras obligaron los propios de esta ciudad, y que al presente, por faltar las fianzas y abonos y por las quejas de el común que tienen de haberlos tomado, se han juntado para que vean y confieran con tiempo si convendrá tomar y conti nuar con el dicho derecho para lo de adelante ó que se deje para que Su Majestad lo administre, que vean y confieran sobre ello y den su parecer, para que con él Su Señoría resuelva lo que más con

venga.

Y habiendo tratado sobre y en razón de lo susodicho, acordaron, habiéndose juntado asimesmo personas de el comercio, y acordaron se votase y dieron sus votos en la manera que se sigue:

El maestre de campo Bernardo de Amasa, el licenciado Andrés de Toro, el capitán Manuel Gómez, el capitán Andrés García de Neira, el capitán don Pedro de Morales, el capitán Valentín de Córdoba, Esteban Ortiz, Diego García Lote, Antonio de Guzmán, Manuel de Orego, Esteban de Bocanegra, Diego Palomino, don Niculás de Maluenda, Gonzalo de la Rocha, Juan de Leguizamo, capitán Francisco Ortiz de Elguea, Miguel Ortiz de Elguea, Andrés Correa, don Francisco de Figueroa, Diego de Villarruel, el Licenciado Segura, el maestre de campo Juan Ortiz de Urbina, que todos son veinte y dos, fueron de parecer que no se continúe el dicho derecho y encabezonamiento sino que se deje para que Su Majestad lo administre el dicho derecho.

El licenciado don Gaspar de Lillo, capitán don Andrés de Gamboa, capitán don Pedro de Urbina, don Antonio de Escobar, capitán don Juan Velásquez de Covarrubias, capitán don Luis de las Cuevas, capitán Blas de Arriano, don Francisco Cortés, capitán don Juan Ponce de León, Diego de Huerta, capitán Bartolomé Fernández Guerra, capitán don Diego de Ribadeneira, que son trece votos, fueron de parecer, digo doce, que se continuase el cabezón y administrase por cuenta de esta ciudad el dicho derecho.

Y antes de votar el capitán don Francisco de Urbina, procurador general, propuso á los presentes advirtiesen la obligación que esta ciudad tiene fecha, y que están obligados los propios y rentas de esta ciudad á las quiebras, administrándose por cuenta de Su Majes

tad, y que, faltando, se ha de pasar á nuevos adbitrios, y que el empeño que esta ciudad hizo por los quince años fué por relevar á sus vecinos de las molestias y daños que se les han de seguir de administrar el dicho derecho Su Majestad, y así, que no permitiese lo lastase la dicha ciudad y sus propios, sin embargo de lo cual vo ta ron lo referido.

Y lo firmaron.-Bernardo de Amasa.-Licenciado don Gaspar de Lillo y la Barrera.-Don Andrés de Gamboa.-Licenciado Toro.Don Diego Ribadeneira Villagra.-Don Alonso Campofrío Carvajal. -Bartolomé Fernández Guerra.-Diego de Huerta Villagutierre.— Don Pedro de Urbina y Flores.-Andrés García de Neira.-Luis de las Cuevas.-Don Pedro de Morales.- Valentín Fernández de Córdoba.Francisco Ortiz Delguea.-Miguel Ortiz Delguea.—Andrés Ruiz Correa. -El licenciado Segura.-Don Juan Velásquez de Covarrubias.-Don Francisco de Figueroa.-Esteban de Bocanegra.-Diego Villarruel Mariño de Lobera.-Don Francisco Cortés de Monroy.-Esteban Ortiz.Nicolás de Maluenda Calatayud.-Gonzalo de la Rocha.-Don Juan Ponce.-Antonio de Guzmán.-Manuel de Orego.-Diego García Lote.-Juan de Leguizamo.-Manuel Gómez.-Blas de Riano.-Juan Ortiz de Urbina.

E visto por Su Señoría lo acordado y votado, acordaron para otro cabildo se reserva la resolución de ello y lo que más convenga.

Y lo firmaron-Don Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Martin Ruiz de Gamboa.—Don Juan de Ureta Ordóñez.-Don Francisco de Urbina y Quiroga.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE ABRIL DE 1646.

SOBRE LA UNIÓN DE LAS ARMAS.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, que abajo firmarán sus nombres y se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar y resolver lo que en el cabildo pasado votaron los vecinos de esta ciudad, habiendo sido llamados y preveni dos con la campana; y habiendo tratado sobre la materia largo tiem

po, por ser la materia tan grave acordaron que la resolución de ella. se difiera para otro cabildo.

SOBRE EL TRIGO Y LA HARINA.-Este día el señor capitán don Josefe de Morales, alcalde ordinario de esta ciudad, propuso cómo para los soldados que fueron á Rancagua se repartió entre los vecinos cantidad de hanegas de trigo, y se van previniendo otras cosas, que Su Señoría vea lo que se deba prevenir; y se difirió para otro cabildo el proveer sobre ello.

Y lo firmaron.-Don Joseph de Morales Negrete.-Ascensio de Zabala.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Don Juan de Ureta Ordóñez.-Lucas Martindote.-Don Martin Ruiz de Gamboa.

CABILDO DE 20 DE ABRIL DE 1646.

SOBRE LA IDA DEL ALGUACIL MAYOR.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y cuarenta y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en la sala ordinaria, donde yo el escribano informé á Su Señoría que, en conformidad de lo que á boca se me había mandado, había visto al capitán Antonio de Barambio, alguacil mayor de esta ciudad, y dichole cómo estaba adelante el tiempo. y muy próxima la venida de el señor Gobernador y que se quería ir el señor alcalde á la ciudad de la Concepción antes de la entrada de las aguas, y que por su poca salud viese si podría hacer viaje, porque, si no, se nombrase otro señor capitular, y que con la nueva que se ha tenido de la venida de Su Señoría y que ya viene navegando y se espera dentro de ocho días á la Concepción habría llegado, y cómo antes me había respondido de su parte agradeciese á Su Señoría el favor que se le hacía y que se hallaba con mejoría, y que aunque perdiese la vida en servicio de Su Señoría, iría el viaje que se le había mandado, y que sin embargo de que no dejaría de ir, Su Señoría proveyese lo que fuese servido, que no tenía otra voluntad.

Y habiéndolo oído, se acordó que, atento á que es notorio su buen celo y menos salud, el señor general don Valeriano de Ahumada, regidor propietario, vaya y de parte de este Cabildo le pida que estimando más su salud que el viaje se desista de él, para que se nom

bre otra persona, que otras ocasiones se ofrecerán, teniéndola, en que muestre su buen deseo.

Y habiendo ido y vuelto, dijo que el dicho alguacil mayor, aunque su merced le persuadió su quedada, y que le ha respondido lo mismo que á mí el escribano, y Su Señoría disponga lo que fuere servido.

Y habiendo tratado y conferido sobre lo que se deba hacer, acordaron se suspenda la resolución de ello para la tarde, que á las cuatro se volverá á juntar este Cabildo.

ALCALDE DE AGUAS.-Este día mandaron que yo el escribano notifique al capitán don Jerónimo Chirinos, alcalde de aguas nombrado para este presente año, se reciba luego, pues es pasado el tiempo que lo debía hacer.

NOMBRAMIENTO DE PERSONAS ᏢᎪᎡᎪ EL CABEZÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN DE LAS ARMAS.-Este día nombraron para hacer el cabezón de el derecho de la unión de las armas de el año de mill y seiscientos y cuarenta y cinco al señor capitán don Josefe de Morales Negrete y al señor alférez real y al maestre de campo don Diego de Cárcamo Valdés, regidores, y al licenciado Alonso Jorge de Segura y al capitán don Luis de las Cuevas, vecinos de esta ciudad, y por desagraviadores al capitán don Andrés de Gamboa y al licenciado Hernando de Toledo, los cuales mandaron parezcan, lo acepten y juren.

FIEL EJECUTOR.-Este dia, de pedimiento del señor capitán don Francisco de Eraso, fiel ejecutor, por haber pedido y concedidosele licencia para hacer ausencia de la ciudad por quince días, se nombró por fiel ejecutor, por el tiempo ordinario, al señor Francisco de Toledo Arbildo, al cual por el señor alcalde se le entregó la vara, habiendo aceptado y jurado de lo usar como debe y es obligado.

LICENCIA PARA AUSENTARSE.-Este día pidió licencia el señor capitán don Josefe de Morales, alcalde ordinario, para que pueda hacer ausencia por ocho días, y se le dió.-Don Joseph de Morales Negrete -Ascensio de Zabala.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Toledo Arbildo.-Don Valeriano de Ahumada.-Don Pedro de Salinas y Córdoba.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y

de cabildo.

CABILDO DE 21 DE ABRIL DE 1646.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y

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