Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ELITORIAL "LEX"

AS

[merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

JUN 5 1933

6/5/33

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

SENTENCIAS DEFINITIVAS

N° 111

SUMARIO-CUANDO SE HICIERE USO DE LLAVE
FALSA PARA PENETRAR AL LUGAR DONDE SE

HALLE LA COSA, OBJETO DE LA SUSTRACCIÓN,
DEBE CASTIGARSE EL HURTO CON PENITEN
CIARÍA DE DOS Á SEIS AÑOS.

Fallo de la Cámara

do el delito y que el procesado fué su autor.

Por ello, y remitiéndome en cuanto á las circunstancias en que se cometió, á las exactas referencias de la acusación y de la sentencia, voto afirmativamente.

Por análogas razones, los doctores. García, López Cabanillas y Saavedra, se adhirieron al voto anterior.

En Buenos Aires á 5 de Septiembre de 1905, reunidos los señores vocales en la sala de acuerdos y traída para co- A la 2a. cuestión, el doctor Esteves nocer la causa criminal seguida con- dijo: Lo declarado por el inquilino printra Miguel Errecalde por robo, se prac- cipal de la casa, Graciano Mato fs. 7 ticó la insaculación de estilo resultan- vuelta, y de su compañero de cuarto do de ella que debían votar los se-José Agis fs. 5, quienes declaran que la ñores vocales en el orden siguiente: puerta de calle no se podía abrir del doctores Esteves, García, López Caba- lado exterior, sino con llave, el senillas y Saavedra.

Estudiado el proceso, la Cámara planteó las siguientes cuestiones á resolver.

1a. ¿Está probado el delito y que el procesado Miguel Errecalde fué su autor?

cuestro de fs. 3, de las certificadas á fs. 19 y dibujadas á fs. 25 y la comprobación hecha por el Juez de Instrucción, según acta de fs. 24 vuelta, de que ambas llaves abrían la puerta de la casa calle Chile 342, son elementos de juicio suficiente para declarar que de ellas se valió el procesado, para penetrar al interior de dicha casa A la 1a. cuestión, el doctor Esteves á consumar el hurto, y por consiguiendijo: Las constancias del sumario ex-te que el delito queda comprendido tractadas en la acusación fiscal de fs. en los del artículo 22 inc. b) n° 7 de la 39, y de que hace mérito la sentencia Ley 4189.

2a. ¿Cómo debe calificarse y qué pena corresponde imponer?

apelada, especialmente las declaracio- Las agravantes de nocturnidad y nes del agente denunciante, Zenobio reincidencia, militan contra él, por cuSuárez y testigos Macho, Iturralde y ya razón no es excesiva la pena de Lureiro fs. 1, 9, 10 vuelta, y 12, secues- cinco años de penitenciaría que le tro de las ropas y dinero substraídos; impone la sentencia apelada, por cupermiten declarar plenamente proba- ya confirmación doy mi voto.

« AnteriorContinuar »