Memoria sobre el fuero de Madrid, del año de 1202

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Real Academia de la Historia, 1852 - 71 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 18 - Pragmática- sancion en todo y por todo segun y como en ella se contiene...
Página 19 - Los duelos eran llcitos, mas solo podian hacerse los domingos y ante el concejo. Entre las autoridades de Madrid no se menciona en la primera parte del fuero al señor ó gobernador que solia haber en cada pueblo nombrado por el monarca. La existencia de esta autoridad la comprueban entre otros el fuero de Logroño , dado á Miranda en 1099 por Alfonso VI, en el que expresamente se dice : « et omnes populatores qui habuerint casas de qualibet pectent duos solidos Domino qui mandaverit villam sub...
Página 61 - Madrit , oa quien su uoz touiesse, todo el danno doblado. E porque esto sea firme e estable, mandamos seellar este Priuilegio con nro.
Página 17 - =Licenciatus Mercado de Peñalosa.=El Licenciado Alderele.=El Licenciatus Briseño.=Io Fermín del Castillo, Escribano de sus Cesáreas y Católicas Magestades la fice escribir por su mandado con acuerdo de los del su consejo.= registrada: Martin de...
Página 61 - Enos el sobredicho Rey don ALFONSO regnant en uno con la Reyna donna YOLANT, mi mugier, e con nros.
Página 61 - ... que estudieren guisados. E otrossi les otorgamos que el anno que el conceio fueren ala hueste por mandado del Rey, que non pechen los pueblos de las aldeas la martiniega.
Página 60 - ... un uaquerizo, e non mas. E el que ouiere cabanna de uacas en que aya de cient uacas a arriba, que escuse un uaquerizo, e un cabannero, e un rabadan; e el que ouiere ciento entre oueias e cabras, que escuse un pastor, e non mas: e si dos aparceros o tres se ayuntaren que...
Página 59 - Fferrando, primero e heredero, e con el Inffante don Sancho, e con el Inffante don Pedro: Por que fallamos que la uilla de...
Página 52 - Et ego rex A., regnans in Castella et Toleto, hanc cartam quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo.
Página 17 - Y otrosi vos mandamos quo dentro de seis dias primeros siguientes entre tanto que la dicha obra se hace, hagais, que la dicha puerta de la mancebia se abra y pase á las espaldas de la que agora hay , y que aquella se cierre , y no fagades ende al por ninguna manera sopeña de la nuestra merced y de diez mil maravedis para la nuestra Cámara. Dada en la villa de Madrid á 28 dias del mes de Julio año de mil et quinientos et cuarenta y un años.=;Fernandus Seguntinus.

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