Memoria sobre el fuero de Madrid, del año de 1202Real Academia de la Historia, 1852 - 71 páginas |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
alcaldes aldeas Alfonso Alfonso VII alio alo quenos pidieron alos fiadores anno aquam assi auezino uel auien bonos calumpnia cartam Castella caualleros códice concejo conf conf.-Don curie Regis debda dederit deinde despues disposiciones duas Epus escusados Estremadura et si non exeat Facta carta fecerit feridas mur ffasta ffijos ffuero ffuessen firiere foras forum fuerit fuero fuero de Leon Garcia gelo habuerit homine illas ille illi illo illos illud illum ista carta iura iuret iusticia judios liuores logares Madrid Madrit mancebia mandamos matare moiones mojon moro nros Obispo omme ommes Otrossi ouieren ouiessen peche pecte pectet II pectet IIII penas pennos priuilegios probatum quam quelos quod quomodo Regis rencuroso rrey rricos saluet Segovia senior sicut ssus suos tambien testemunias testes Toledo Toleto uassallo del Rey uecino uel filio uezino uicino uilla uinea usque vadit villa vobis xiano
Pasajes populares
Página 18 - Pragmática- sancion en todo y por todo segun y como en ella se contiene...
Página 19 - Los duelos eran llcitos, mas solo podian hacerse los domingos y ante el concejo. Entre las autoridades de Madrid no se menciona en la primera parte del fuero al señor ó gobernador que solia haber en cada pueblo nombrado por el monarca. La existencia de esta autoridad la comprueban entre otros el fuero de Logroño , dado á Miranda en 1099 por Alfonso VI, en el que expresamente se dice : « et omnes populatores qui habuerint casas de qualibet pectent duos solidos Domino qui mandaverit villam sub...
Página 61 - Madrit , oa quien su uoz touiesse, todo el danno doblado. E porque esto sea firme e estable, mandamos seellar este Priuilegio con nro.
Página 17 - =Licenciatus Mercado de Peñalosa.=El Licenciado Alderele.=El Licenciatus Briseño.=Io Fermín del Castillo, Escribano de sus Cesáreas y Católicas Magestades la fice escribir por su mandado con acuerdo de los del su consejo.= registrada: Martin de...
Página 61 - Enos el sobredicho Rey don ALFONSO regnant en uno con la Reyna donna YOLANT, mi mugier, e con nros.
Página 61 - ... que estudieren guisados. E otrossi les otorgamos que el anno que el conceio fueren ala hueste por mandado del Rey, que non pechen los pueblos de las aldeas la martiniega.
Página 60 - ... un uaquerizo, e non mas. E el que ouiere cabanna de uacas en que aya de cient uacas a arriba, que escuse un uaquerizo, e un cabannero, e un rabadan; e el que ouiere ciento entre oueias e cabras, que escuse un pastor, e non mas: e si dos aparceros o tres se ayuntaren que...
Página 59 - Fferrando, primero e heredero, e con el Inffante don Sancho, e con el Inffante don Pedro: Por que fallamos que la uilla de...
Página 52 - Et ego rex A., regnans in Castella et Toleto, hanc cartam quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo.
Página 17 - Y otrosi vos mandamos quo dentro de seis dias primeros siguientes entre tanto que la dicha obra se hace, hagais, que la dicha puerta de la mancebia se abra y pase á las espaldas de la que agora hay , y que aquella se cierre , y no fagades ende al por ninguna manera sopeña de la nuestra merced y de diez mil maravedis para la nuestra Cámara. Dada en la villa de Madrid á 28 dias del mes de Julio año de mil et quinientos et cuarenta y un años.=;Fernandus Seguntinus.