LOS CODIGOS ESPAÑOLES CONCORDADOS Y ANOTADOS. TOMO UNDECIMO. LEYES DE LA NUEVA RECOPILACION QUE NO HAN SIDO COMPRENDIDAS EN LA NOVISIMA. MADRID, IMPRENTA DE LA PUBLICIDAD, A CARGO DE D. M. RIVADENEYRA, CALLE DE JESUS DEL VALLE, n.o 6. 1850. ADVERTENCIA. CUMPLIENDO la oferta que hicimos en la nota que precede á la edicion actual de la Novísima Recopilacion, empezaremos á publicar en este tomo, y continuarémos en el siguiente, las leyes de la Nueva que no fuéron comprendidas en aquel Código. Ya allí dijimos el objeto que nos impulsaba á publicar este apéndice: por lo mismo nos limitarémos ahora á advertir á nuestros lectores, que en él va incluida la tabla de concordancia entre las leyes de la Nueva y la Novísima Recopilacion, que en las ediciones oficiales de esta última se ha colocado al principio, y que nosotros omitimos entónces por no duplicar un trabajo que necesariamente habia de estar comprendido en el apéndice. Este seguirá la misma forma que aquella tabla, insertando empero á la letra las leyes y autos acordados omitidos ó puestos por extracto en las notas oficiales, por cuyo medio tendrán los lectores una copia exacta del cuerpo de leyes publicado por el Sr. D. Felipe II, y de las resoluciones del Consejo que le sirvieron de complemento. 1 T. XI. |