Reglamento de comercio y aduanas del Perú: con las leyes y disposiciones supremas vigentes que lo modificanImpr. Liberal de F. Masias, 1893 - 263 páginas |
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Términos y frases comunes
16 de Enero 16 de Noviembre 29 de Octubre 31 de Diciembre Adua Aduana del Callao Aforos Agente aduanero almacenes Arancel Arica blica Bolivia bultos buques cabotaje caletas Capitán carbón carga cargamento centavos certificado ciento ción clase cobre conforme consignatarios Cónsul contrato debe depósito descarga desembarcados desembarque designe despacho destino Diciembre disposiciones documentos efectos embarcaciones embarque empleados Empresa Enero envases establece están obligados exijirá exportación extranjero factura fianza fierro fiscales guano hoy la moneda huano impuesto Inspector interesado Iquitos Islay libres de derechos Lima manifiesto por menor mercaderías mercante Mollendo Muelle Dársena multa nacionales naves Noviembre de 1886 número Octubre de 1886 oficinas opio pago Perú peruanos peso podrán pólizas pontones presente procedencia puertos menores reembarco regístrese y publíquese Reglamento de Comercio remitirá República Resguardo Resolución de 23 respectiva responsabilidad Rúbrica Sección serán sobordo Suprema Resolución Supremo Decreto tarifas tículo toneladas trasbordo vapores Véase vigente
Pasajes populares
Página 183 - El ministro de estado, secretario general, queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.
Página 219 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Congreso en Lima, á 25 de Octubre de 1887. F. Rosas, Presidente del Senado, Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.
Página 197 - El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, queda encargado del cumplimiento de este decreto Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 28 días del mes de Marzo de 1892.
Página 42 - Hoy hemos andado 8500 metros con buen camino, pero con malísimo tiempo; pues desde las 8 de la mañana, hasta las 5 de la tarde, nos ha llovido; soplando al mismo tiempo un aire tan, frío, que nos trababa los pies y las manos.
Página 154 - Los buques y vapores, deberán someterse á estas condiciones; y en caso de no hacerlo, sus consignatarios abonarán cinco centavos por tonelada de registro por cada día de exceso da permanencia en la Dársena.
Página 186 - Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima, á 13 de Abril de 1861. RAMÓN CASTILLA. Manuel Morales.
Página 193 - El ministro de estado en el despacho de justicia, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de octubre de mjl novecientos cuatro. José Pardo. Jorge Polar. EL 2.
Página 26 - El nombre del remitente, el del lugar de la procedencia, el de la persona a quien se hace la remesa, el puerto del destino y el nombre del buque. 2" La marca, numeración, descripción, contenido y peso bruto de cada bulto.
Página 204 - Paz. á los siete días del mes de Junio del año del Señor de mil ochocientos ochenta y uno.
Página 34 - Las horas útiles para descargar mercaderías gravadas, son desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde en el Callao, y hasta las cuatro en los demás puertos mayores.