Reglamento de comercio y aduanas del Perú: con las leyes y disposiciones supremas vigentes que lo modifican

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Impr. Liberal de F. Masias, 1893 - 263 páginas
 

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Página 183 - El ministro de estado, secretario general, queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.
Página 219 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Congreso en Lima, á 25 de Octubre de 1887. F. Rosas, Presidente del Senado, Alejandro Arenas, Presidente de la Cámara de Diputados.
Página 197 - El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, queda encargado del cumplimiento de este decreto Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 28 días del mes de Marzo de 1892.
Página 42 - Hoy hemos andado 8500 metros con buen camino, pero con malísimo tiempo; pues desde las 8 de la mañana, hasta las 5 de la tarde, nos ha llovido; soplando al mismo tiempo un aire tan, frío, que nos trababa los pies y las manos.
Página 154 - Los buques y vapores, deberán someterse á estas condiciones; y en caso de no hacerlo, sus consignatarios abonarán cinco centavos por tonelada de registro por cada día de exceso da permanencia en la Dársena.
Página 186 - Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa del Supremo Gobierno en Lima, á 13 de Abril de 1861. RAMÓN CASTILLA. Manuel Morales.
Página 193 - El ministro de estado en el despacho de justicia, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo publicar y circular. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los cuatro días del mes de octubre de mjl novecientos cuatro. José Pardo. Jorge Polar. EL 2.
Página 26 - El nombre del remitente, el del lugar de la procedencia, el de la persona a quien se hace la remesa, el puerto del destino y el nombre del buque. 2" La marca, numeración, descripción, contenido y peso bruto de cada bulto.
Página 204 - Paz. á los siete días del mes de Junio del año del Señor de mil ochocientos ochenta y uno.
Página 34 - Las horas útiles para descargar mercaderías gravadas, son desde las seis de la mañana hasta las tres de la tarde en el Callao, y hasta las cuatro en los demás puertos mayores.

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