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14. Habiendo enseñado la experiencia que la disposicion del Artículo antecedente se ha dejado ilusoria por muchos Dueños de Minas con el artificioso y fraudulento medio de hacerlas trabajar algunos dias cada cuadrimestre, manteniéndolas de este modo muchos años entretenidas, mando asimismo que cualquiera que dejare de trabajar su Mina en la forma prevenida por dicho Artículo ocho meses en un año, contado desde el dia de su posesion, aun cuando los expresados ocho meses sean interrumpidos por algunos dias ó semanas de trabajo, pierda por el mismo hecho la tal Mina, y se la adjudique al primero que la denunciare y justificare esta segunda especie de desercion, salvo que para ella, y para la de que se trató en el Artículo antecedente, hayan ocurrido los justos motivos de peste, hambre ó guerra en el mismo Lugar de las minas, ó dentro de veinte leguas en

contorno.

15. Considerando que muchos Mineros que en otro tiempo trabajaron con empeño sus Minas gastando crecidos caudales en Tiros, Socabones Y otras obras muy costosas, suelen suspender el trabajo de ellas algun tiempo solicitando avíos, ó por falta de operarios, ó de las necesarias provisiones y otros justos motivos que, combinados con su antiguo mérito, se hacen dignos de alguna atencion equitativa, declaro que si alguno de los

indicados Mineros tuvieren desamparada su Mina en los tiempos y maneras arriba prescriptas, no las pierdan por el mismo hecho como los demas; pero sus Minas han de ser, sin embargo, denunciables ante los respectivos nuevos Juzgados de Minería para que, oidas las Partes, y calificados los méritos y motivos que se alegaren, se haga justicia á quien la tuviere.

16. Por cuanto muchos Mineros abandonan sus Minas ó porque se les acaba el caudal para sostener su laborío, ó porqué no quieren consumir el que de ellas mismas han sacado, ó porque no tienen ánimo para aventurarse en seguir las borrascas de las labores en que tenian concebidas buenas esperanzas, ό por otras causas, no faltando sugetos que quizá querrían tomarlas teniendo la noticia de su abandono, por ser mucho mas facil mantener su actual corriente trabajo que restablecerlo despues de haber padecido las injurias del tiempo, es mi voluntad que ninguno pueda abandonar el trabajo de su Mina, ó Minas, sin que antes dé parte á la Diputacion del distrito para que lo haga publicar fijando Carteles en las puertas de las Iglesias y demas parages acostumbrados, á fin de que llegue á noticia de todos.

17. Para evitar las falsas ó equívocas tradiciones con que suelen recomendarse algunas Minas

abandonadas, y cuyas malas resultas aumentan la desconfianza que ordinariamente se tiene de esta profesion, retrayendo de ella á algunas personas á quienes de otra manera no les faltaría inclinacion á seguirla, ordeno lo siguiente.

18. Que ninguno abandone el trabajo de su Mina sin dar parte á la Diputacion respectiva para que inmediatamente hagan veeduría de ella los Diputados acompañados del Escribano y Peritos, que deberán inspeccionar y medir la Mina, individualizando todas sus circunstancias, y formando Mapas que representen sus planes y perfiles; los cuales, con toda la puntual instruccion indicada, seeguardarán en el Archivo para franquearlos allí mismo á quien quiera verlos, ó sacar copia de ellos.

TITULO X:

DE LAS MINAS DE DESAGÜE.

ART. 1. Porque en la mayor parte de las Minas se encuentran Veneros y Surtideros de agua de donde suele manar perennemente, y con tanta abundancia que en breve tiempo llena é inunda todas sus labores, impidiendo su progreso y la extraccion de sus metales, quiero y mando que los Dueños de tales Minas mantengan en ellas continuamente el desagüe ó evacuacion de sus labores de manera que estas estén siempre habilitadas para trabajarlas, y sacar de ellas los metales que

tuvieren.

2. Como es de mucho mayor comodidad y menos coste desaguar las Vetas contraminándolas por medio de Socabones, ordeno que en todas las Minas que necesiten de desagüe, y cuya situacion lo permita, y que de ello deba resultar provecho á juicio del Facultativo del distrito, han de estar sus

Dueños obligados á darlas Socabon suficiente á la evacuacion y habilitacion de sus labores, con tal que lo merezcan y puedan costearlo la riqueza y abundancia de sus metales.

3. Si con el tal Socabon se pudieren habilitar muchas Minas resultando quedar beneficiadas, declaro que, aunque cada una de ellas no pueda costear la obra de dicho Socabon, la han de hacer y costear entre todas concurriendo á los costos á proporcion del beneficio que deba seguírselas; y si esto no pudiere por entonces averiguarse, concurrirán, entre tanto se verifique, por iguales partes, arreglándose á la que buenamente pueda costear la Mina mas pobre; y si esta mejorase de fortuna, se arreglarán dichas partes á la que pueda costear la mas pobre de las otras de manera que no cese el trabajo del Socabon, y que todo se tase, califique y arregle por la Diputacion del distrito, y á juicio de su respectivo Facultativo de Minas.

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4. Si algun Particular se ofreciere á labrar Socabon con que se habilite una ó muchas Vetas, ó las Minas abiertas en ellas sin embargo de no ser dueño de ninguna en todo ó en parte, esto no obstante se le admitirá su denuncio en debida forma, é inmediatamente se hará saber á los Dueños de las expresadas Minas, los cuales han de ser preferidos siempre que se obliguen á verificar la dicha

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