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individuos del Tribunal, debe el Director tener la instruccion en todos los intereses, negocios y resortes de su Cuerpo tocantes á lo industrial y económico de la Minería, y en la teórica y práctica de las Ciencias conducentes á ella; lo que no se puede adquirir en corto tiempo.

14. El Factor, el Asesor y el Escribano del Real Tribunal los podrá este nombrar, y remover con causa, ó sin ella, á su libre voluntad.

Ha venido el Rey en declarar que ese Real Tribunal del importante cuerpo de Minería, lejos de separar sin justas y justificadas causas de sus Empleos á los Dependientes que tienen sus Oficinas de Secretaría, Contaduría y Tesorería con sueldo fijo, deberá solicitar su promocion con oportunidad, y porporcion á sus méritos, para que desempeñen cumplidamente sus obligaciones respectivas; y ademas ha resuelto S. M. que se trate de incorporar á todos los referidos que gocen sueldo fijo en el Montepio de Oficinas; y que desde luego se les forme, y entreguen V. S.S. anualmente á ese Virey para su remision á esta Secretaría de Estado, y del Despacho de Hacienda de Indias, las correspondientes hojas de Servicio, en los mismos términos que está prevenido por punto general en Real Orden de 18 de diciembre de 1792, para los demas dependientes de este Ministerio, aunque con total separacion, comprendiendo tambien á todos los individuos del Tribunal general, y de los particulares, y á los dueños de Minas, con expresion de sus hojas de servicio de las Minas que tienen y laboran, y de si sus productos se benefician por fundicion, ó amalgamacion, número de dependientes, y operarios que mantienen, cuanto parezca digno de la noticia del Rey. Y de su Real Orden lo participo á V. S.S. para que cuiden de su puntual cumplimiento en la parte que les corresponde. Dios guarde á V. S.S. muchos años. Aranjuez, 10 de junio de 1797.- EL PRINCIPE DE la Paz.

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15. En la primera Junta General que se celebre en Méjico para poner en ejercicio estas Ordenanzas, se elegirán doce Consultores, Mineros antiguos, ó Aviadores de Minas, expertos, distinguidos y de la mejor reputacion, de los cuales los cuatro serán de los que ordinariamente residieren en Méjico; y á todos, ó á alguno de ellos podrá el Real Tribunal consultar en los casos árduos cuando lo necesitare y le pareciere conducente. Y para que estos empleos sean tambien temporales, y evitar los inconvenientes que podria ofrecer el que todos entrasen de nuevo en cada trienio, se nombrán en las Juntas Generales sucesivas seis Consultores para que sustituyan en el segundo trienio, á los seis que en la dicha primera Junta General hubiesen salido electos con menor número de votos, y en el tercero y demas sucesivos á los seis mas antiguos, pues unos y otros respectivamente han de cesar en su ejercicio para que recaiga en los nuevamente electos, y así sea siempre efectivo el número de los doce: declarando, como declaro, que ha de ser libre en las enunciadas Juntas Generales la reeleccion de los tales Consultores, sin necesidad de guardar los huecos Y demas formalidades prefinidas en el Artículo 10 de este Título respecto á los empleos que allí se mencionan, con tal que á los reelectos se les haya de contar la antigüedad desde su reeleccion. Y concedo á dichos Consultores el que tengan asiento

en las asistencias públicas del mismo Real Tribunal despues de los Diputados Generales. Y si alguno Territorial de cualquiera de los Reales de Minas fuese á Méjico, le concedo tambien el hodistincion y ejercicio de consultor del propio Real Tribunal mientras se mantuviere alli.

nor,

16. En los dias de escrutinio, y antes de proceder á la eleccion, se presentará á la Junta General de Minería un Estado puntual y claro del Fondo dotal, sus productos y destinos en el trienio anterior, y tambien del Banco de Avíos, sus productos ó pérdidas, haciéndola ver la constitucign en que en aquel tiempo se hallasen los intereses comunes del Cuerpo, y las existencias en metales, reales y efectos, sus pretensiones, negocios y derechos.

17. Antes de procederse á los escrutinios tomarán la venia del Virey, y despues de hechas las elecciones le darán cuenta, siguiendo en esto la práctica del Consulado del Comercio de aquella Capital.

18. Serán á cargo del Director General los Oficios de Fiscal y Promotor del importante Cuerpo de la Minería, y en su consecuencia representará, advertirá y propondrá al Real Tribunal todo lo

que le pareciere conveniente á los progresos, buena conservacion y mayor felicidad del mismo Cuerpo, avisando y previniendo con tiempo, para jue así se remueva todo lo que considerase adverso y perjudicial á los expresados objetos.

Enterado el Rey de las representaciones de Vm. de 27 de ene ro y 27 de marzo de este año, relativas á solicitar que se separasen de su empleo de Director del Real Tribunal de Minería de ese Reino, los cargos de Fiscal y Defensor que tiene unidos por disposicion de la Real Ordenanza, se ha servido mandarme que comunique, como lo ejecuto, en este dia al Virey de ese Reino, la Real Orden siguiente. Exmo. Sr. El director del Real Colegio de Minería de ese Reino don Fausto de Elhuyar, me ha dado cuenta con toda extension en cartas de 27 de enero y 27 de marzo de este año, del Expediente que, al aposesionarse de su empleo, halló promovido en ese superior Gobierno, sobre separar de él los Oficios de Fiscal Y Defensor del Real Cuerpo de Minería, respecto á los inconvenientes que de correr unidos, conforme al artículo 18 del título 4o de las Reales Ordenanzas, expuso se seguirán el Oi. dor don Baltazar Ladron de Guevara, como Juez de Alzadas del mismo Tribunal; y que habiendo solicitado se le comunicase el expediente, expuso en él su dictámen largamente, persuadiendo la necesidad de separar de su empleo los de Fiscal y Defensor, si se desea el bien de la Minería y del Estado, y las circunstancias que deben concurrir en los sugetos que nombren para servirlos, con utilidad: cuyo parecer, aunque se leyó en la Junta destinada para el arreglo de los negocios de la Minería, no produjo efecto alguno favorable, reservando su resolucion para otro tiempo, que sin duda dilataria mas de lo que conviene para los fines de la remision de Elhuyar á ese Reino, y el de los Alemanes que llevó consigo, mediante á que las Juntas solo se celebran los sábados, y log negocios que en ellas han de tratarse son numerosos, enredados, y de dificil examen; concluyendo por todo con la pretension de que el Rey se digne declarar que el principal objeto

de sus obligaciones debe ser el fomento y perfeccion del laborío de Minas y operaciones de beneficios, con facultad de poder hacer los viages que necesite al intento, relevándole de todas las ocupaciones que se lo impidan, á cuyo efecto le quedasen solo unidos al empleo de Director, los cargos del gobierno del Colegio metálico y parte científica Y facultativa de la Minería, con voto en el Real Tribunal General en lo directivo, gubernativo y económico, y la prerogativa de Conjuez nato del Juzgado de Alzadas. En inteligencia de lo cual y demas que expuso Elhuyar en apoyo de su solicitud, que cree arreglada á las intencionos que el Rey se propuso al nombrarle Director de ese Real Tribunal, se ha servido S. M. resolver que sin embargo de lo que establecen y ordenan las Reales Ordenanzas de Minería, es su Real voluntad separarle de los oficios de Fiscal y Defensor del Tribunal, y dejarle por ello expedito para el uso de sus funciones, como Director, sobre toda la Minería, con voto al efecto en el mismo Tribunal; la prerogativa de Conjuez nato del Juzgado de Alzadas, y el gobierno del Colegio metálico, sin que pueda impedirsele el hacer los viages que sean precisos á los Minerales de ese Reino que exijan su presencia, y el mejor arreglo de operaciones, concediendo á V. E. la facultad de nombrar y elegir interinamente los sugetos que deban obtener los cargos de Fiscal y Defensor del Real Cuerpo, con las dotaciones que gradue correspondientes, y bajo la calidad de formalizar previo Expediente instructivo que ha de remitirme á su debido tiempo, para que en su vista recaiga la Real aprobacion. Finalmente, ha parecido muy extraña á S. M. la lentitud con que el Tribunal celebra sus Juntas, mayormente cuando por clara disposicion del artículo 33., título 3o de la Real Ordenanza, está mandado que se tengan todos los dias que no sean festivos ó de Misa, desde las ocho á las once, y tambien extraordinariamente por la tarde, y aun en cualquier dia si lo exigiesen la importancia ó urgencia de los negocios, para remedio de lo cual me manda S. M. decir á V. E. expida la providencia conducente, haciendo el mas estrecho encargo de que se cumpla y me dé aviso de las resultas. Lo que participo á V. E. para su noticia, y que comunique al Real Tri

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