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sustanciarán y determinarán en los tribunales superiores de justicia de cada departamento respectivo, y en los tribunales designados por las leyes, ó que se designaren en lo sucesivo.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno nacional en Méjico, á 2 de diciembre de 1842. NICOLAS BRAVO. — JOSÉ

-

MARIA TORNEL, Ministro de guerra y marina.
Y lo comunico á V. para su inteligencia y efec-

tos consiguientes.

Dios y Libertad.

1842.

TORN EI.

Méjico, 2 de diciembre de

MINISTERIO DE GUERRA

y Marina,

Seccion contral, Mesa cuarta.

El Exmo. Sr. Presidente sustituto se ha servido expedir el decreto que sigue.

Nicolas Bravo, General de division, benemérito de la patria, y Presidente sus ituto de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que considerando que la junta de fomento y administrativa de Minería, ha expuesto algunas dudas acerca de la inteligencia de la ley de 2 de diciembre de 1842, que dió nueva organizacion al establecimiento, y que es importante resolverlas, en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya, y juradas por los representantes de los departamentos, he tenido á bien decretar lo contenido en los artículos siguientes.

1° En el artículo 7 de la expresada ley, en lugar de 1844, se leerá 1845, por haber sido esto un error tipográfico.

2. Se reunirán de luego á luego las juntas de acreedores y de mineros, bajo la presidencia del Gobernador del departamento, para elegir un suplente, cada una, de sus actuales apoderados, y lo verificarán tambien en lo sucesivo, cuando hagan a eleccion de propietarios.

3° Los apoderados suplentes percibirán íntegro el sueldo, cuando la separacion de los propietarios, por quince dias, la motive su propia conveniencia, y ninguno cuando sea ocasionada por enfermedad del propietario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno general en Méjico, á 31 de enero de 1843. NICOLAS BRAVO. JOSÉ MARIA TORNEL, Ministro de Guerra y Marina.

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Y lo comunico á V. para su inteligencia y efectos correspondientes.

-

Dios y Libertad. Méjico, 31 de enero de 1843. TORNEL.

44

El ciudadano Luis Gonzaga Vieyra, General de Brigada graduado, y Gobernador del departamento de Méjico.

Por el Ministerio de Guerra y Marina se me ha comunicado, con fecha 11 del actual, el decreto iguiente.

«El Exmo. Sr. Presidente sustituto se ha servido expedir el decreto que sigue.

Nicolas Bravo, General de division, benemérito de la patria, y Presidente sustituto de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed : que de conformidad con lo expuesto por la junta de fomento y administrativa de Minería, en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya, y juradas por los representantes de los departamentos, y con el fin de expeditar el cumplimiento del artículo 28 de la ley de 2 de diciembre de 1842, he tenido á bien decretar lo contenido en los artículos siguientes.

1° Cada juzgado de primera instancia que se establezca, conforme á lo prevenido en el artículo 24 del decreto del 2 de diciembre de 1842, formará, oyendo á los Mineros de la comprension, el arancel de los derechos que deban cobrar los Diputados territoriales que lo compongan, y su respectiva

secretaría.

2° Formado que sea el arancel de que habla el artículo anterior, lo remitirán al Gobierno departamental, para que con su informe, lo dirija al supremo de la República, por conducto de la junta de fomento y administrativa de Minería, á fin de que recaiga la resolucion conveniente.

3o En los Minerales donde haya escribano público, este deberá ser electo para secretario del juzgado de primera instancia.

4° Hecha en arancel á que se refiere el artículo 1 del presente decreto, la designacion de los derechos que deban cobrarse, se habrá cumplido con sobre sueldos previene el artículo 28 de la ley orgánica.

lo

que

Por tanto, mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno general en Méjico, á 11 de febrero de 1843. NICOLAS BRAVO. JOSÉ MARIA TORNEL, Ministro de guerra y Marina.

Y lo comunico à V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes.

Dios y Libertad.

Méjico, 11 de febrero de

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