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1843.

TORNEL Exmo. Sr. Gobernador de este departamento. »

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta Capital y en las demas ciudades, villas y lugares de la comprension de este departamento, fijándose en los parages acostumbrados, y circulándose á quienes corresponda.

Dado en Méjico, á 13 de febrero de 1845. UIS G. VIEYRA. MIGUEL ZIRES, Secretario.

El C. Luis G. Vieyra, General de brigada graduado, y Gobernador del departamento de Méjico. Por el Ministerio de Guerra y Marina se me ha comunicado con fecha 17 del actual, el decreto siguiente.

« El Exmo. S. Presidente sustituto se ha servido expedir el decreto que sigue. Nicolas Bravo, general de division, benemérito de la Patria Y Presidente sustituto de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: que el alto precio á que hoy se compran los azogues, perjudica á la Minería, el ramo mas importante de nuestra riqueza : que es por lo mismo un deber del Gobierno procurar que se adquiera este artículo interesante con la mayor baratura posible que se tienen antecedentes para esperar que el Gobierno de S. M. C. pueda entrar en una negociacion que llene los in-

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tereses de uno y otro pais que la ley de 2 de diciembre de 1842 ha creado un fondo con este mismo objeto; y en fin que la junta de fomento y administrativa del ramo de Minería, es digna de la confianza del gobierno y de la de sus comitentes, en uso de las facultades que se me concede en la séptima de las bases acordadas en Tacubaya y juradas por los representantes, he tenido á bien acordar lo contenido en los artículos siguientes.

1° Se faculta á la junta de fomento y administrativa del ramo de Minería para contratar un empréstito hasta de dos millones de pesos, en la República ó fuera de ella, con el menor gravámen posible, con el objeto de procurar la contrata de azogue de la Mina de Almadens.

2o Esta contrata queda sometida á la aprobacion del supremo gobierno.

3o Se faculta á la misma junta para entrar en negociaciones con el Gobierno español, para la contrata del expresado mineral, por la cantidad de quintales de que trata la ley citada de 2 de diciembre de 1842.

4o Se señala por hipoteca de la contrata el fondo que creó la misma ley, y ademas el dos por ciento del tres que sobre el valor del oro y de la plata, se impuso como contribucion en el artículo 6 de la ley de 20 de febrero de 1822 que ingresará en los fondos del ramo de Minería, luego que esté celebrada la contrata del azogue, con calidad de rein

tegrar á la hacienda pública, con los mismos productos que diere en su venta á los mineros.

5o La contrata que la junta de fomento y administrativa del ramo de Minería celebrare con el Gobierno de S. M. C. para la adquisicion de azogue, se someterá á la aprobacion del Gobierno de la República.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno nacional en Méjico á 17 de febrero de 1843. NICOLAS BRAVO. JOSÉ MA

RIA TORNEL, Ministro de Guerray Marina.

Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos consiguientes.

Dios y Libertad.

1843.

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Méjico, 17 de febrero de

TORNEL, Exmo. Sr. Gobernador de este departamento. »

Y para que llegue á noticia de todos, mando se publique por bando en esta Capital y en las demas ciudades, villas y lugares de la comprension de este departamento, fijándose en los parages acostumbrados y circulándose á quienes corresponda.

Dado en Méjico á 20 de febrero de 1843. LUIS G. VIEYRA. MIGUEL ZIRES, Secretario.

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El C. Valentin Canalizo, General de Division, Gobernador y Comandante General del Departamento de Méjico.

Por el Ministerio de Hacienda, con fecha 7 del que rige, se me ha comunicado lo siguiente.

El Exmo. Sr. Presidente provisional de la República se ha servido expedir el decreto que sigue.

<< Antonio Lopez de Santa-Anna, General de Division, Benemérito de la Patria, y Presidente provisional de la República Mejicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que me concede la séptima de las bases acordadas en Tacubaya y juradas por los representantes de los Departamentos, he tenido á bien decretar lo siguiente.

ART. 1. Durante la guerra que actualmente sostiene la Nacion con los sublevados de Tejas y

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