Imágenes de páginas
PDF
EPUB

defenderán el Misterio de la inmaculada ConcepIcion de Nuestra Señora.

ece 1. Exmo. Sr. - En 13 de enero de 1794 dió V. E. cuenta que á su ingreso en ese mando, se estaban actuando Juntas para el arreglo del Tribunal de Minería, en cumplimiento á lo prevenido en Real Orden de 7 de junio de 4786, y que aunque el asunto se hallaba muy adelantado, conociendo V. E. que la multitud de puntos de que se trataba, produciria Os considerable demora y largas disputas, providenció que los cvocales tomasen la instruccion necesaria para formar dictámen, dándolo cada uno por escrito, y habiéndolo así ejecutado en la forma expresada en los Testimonios que remitia, conociendo V. E. la variedad con que opinaban en la multitud de puntos que se trataran, no conformándose V. E. con aleagunos de ellos, lo dirijia todo para la Real resolucion. 02. Examinado este difuso Expediente en el Supremo Consejo de Estado, que presidió el Rey, se ha dignado S. M. resolver lo siguiente.

[ocr errors]
[ocr errors]

+8

3. Que no se haga noveda 1 en el número de Empleados de la dotacion del Real Tribunal de Mineria, de Administrador, ut Director y tres Diputados generales, respecto á ser esto conforme al art. 2o del tit. 1o de las ordenanzas de Minería, y haber acreditado la experiencia que convienen tres Diputados.

4. Que continue separado del Empleo de Director el Oficio Fiscal, como está mandado por Real órden de 40 de junio de 4791, sirviendo dicha Fiscalia don Juan Eugenio Santelices Pablo, con el sueldo de tres mil pesos que le están señalados bajo las obligaciones y circunstancias que constan en el Expediente que V. E. remitió en carta de 7 de febrero del mismo año, no 45

5. Conviene S. M. en que haya en el Tribunal los empleos de Asesor, Secretario, Factor, dos Oficiales de secretario y dos Porteros con la obligacio. á estos de servir de Ministros Ejecutores, y el Asesor de asistir diariamente al Tribunal, por las ventajas que propone.

6. Los sueldos que deben gozar los referidos Empleados, son: cinco mil pesos el Administrador; cuatro mil el Director; cuatro mil cada uno de los Diputados; dos mil y quinientos el Factor; mil doscientos el Secretario; mil el oficial primero de Secretaría; seiscientos el segundo; cuatrocientos el primer portero, y trescientos el segundo y en cuanto al Asesor debe dotarse con dos mil y quinientos pesos, con absoluta prohibicion de llevar derechos, pues de este modo se facilita el mas breve curso de los negocios, y habrá menos Expedientes, componiéndose las partes amigablemente y sin ninguna figura de juicio.

7. Los Empleos del Citado Tribunal deben recaer en Mineros prácticos, inteligentes y expertos, por propio conocimiento adquirido en este ejercicio por mas de diez años, en puntual observancia del art. 3o, tít. 1o de las Reales Ordenanzas; pues manteniendo estos destinos el cuerpo de Mineros, es justo que ellos los disfruten, además de que ninguno podrá desempeñarlos con mas acierto é interes que ellos.

8. Debe quedar en su puntual observancia el artículo 7o dėl título 1° sobre los votos que debe tener cada Mineral, excitando siempre á que concurran los nombrados personalmente, y en su defecto á dar poder á otros Mineros de actual ejerci cio, conforme se previene en las últimas palabras del cap. 5o, tít. 40.

9. El Real Tribunal de Minería debe quedar erigido en general de Apelaciones con la misma jurisdiccion contenciosa para las segundas instancias, y extension que la económic gubernativa y directiva que le conceden las Ordenanzas, con la apelacion al Juez de Alzadas en todos los casos que correspondan segun derecho; con advertencia, que habiendo sucedido el citado Tribunal de Minería y Juez de Alzadas en el lugar de las Audiencias, así como aquellas conocian por apelacion, de todas las causas del distrito, de las sentencias de los Jueces de Minas y Alcaldes mayores, deben hacerlo ahora el Tribuna y Jueces de Alzadas en sus respectivos casos, ir á Méjico todas las del territorio que comprende su Audiencia, y á la de Guadalajara, las de Nueva Galicia y Vizcaya, mante

niéndose allí al efecto el Juzgado de Alzadas, conforme á las Ordenanzas, y continuando conociendo en segunda y tercera instancia, respecto á que allí no hay Tribunal de Minería y ser mucha la distancia de aquellas provincias, derogando en esta parte el art. 2o del tít. 3o de las mismas Ordenanzas, y declarando para las primeras instancias, que el Juez territorial, Juez de Minas y los Intendentes, donde los hubiere, deben conocer con los dos Diputados territoriales, y ejercer en todos casos la jurisdiccion contenciosa, ampliando S. M. en este punto el art. 4o del título 3o de las mismas ordenanzas.

10. Aprueba el Rey los gastos anuales que tiene el Tribunal de Minería, sobre los sueldos que quedan expresados, y son mil pesos al Oidor Juez de Alzadas: ciento á un Procurador, y quinientos noventa y cuatro en que están computados los portes de cartas y demas menudencias, abonándose tambien mil pesos para los Conjueces del Tribunal de Alzadas, por no ser justo sufran de su bolsillo los honorarios de los Abogados á quienes consultan con autos para asegurar su voto en las determinaciones.

14. Siendo uno de los puntos mas importante, el del esta blecimiento del Colegio Metálico en esa ciudad, aprueba S. M. el señalamiento de los veinte y cinco mil pesos para su subsistencia y todo lo que V. E. ha dispuesto, para que entren desde luego los Pensionados á estudiar en él; y para que esta Escuela esté bien surtida de profesores, libros, instrumentos, y demas que se necesite, cuidará este Ministerio de dirijirlo todo, avisando V. E. ademas de lo que expuso en Carta de 26 de Abril de 1790, n. 496, las obras que sean útiles para la mejor enseñanza, y dando cuenta todos los años de los progresos que hagan los Colegiales.

42. Por lo que hace á los gravámenes con que se halla el Real Tribunal, es la voluntad de S. M. que no se haga por ahora novedad en la consignacion de cinco mil pesos á favor de la Academia de S. Carlos; pues aunque el uso de la arquitectura civil, no sea necesario á los mineros, les puede ser útil saber sus principios, y el dibujo es el fundamento de todas las artes.

13. No ha tomado el Rey resolucion sobre la suspension de los cuatro mil pesos fuertes señalados al S. Don José de Galvez y su posteridad, porque no hay parte interesada que reclame.

14. Se conforma S. M. en la reduccion que V. E. propone de la gratificacion de tres mil y trescientos pesos que se daba á los Empleados en la Casa de Moneda, á dos mil seiscientos y cincuenta, y asignando cuatrocientos al Superintendente, doscientos al Contador, doscientos y cincuenta al Tesorero, y dejando á los oficiales con sus antiguas asignaciones.

15. El sobrante de las rentas del Tribunal, debe quedar al arbitrio y disposicion de sus individuos, con arreglo á las Ordenanzas contenidas en los tít. 15 y 16, y art. 20 de ellas, y con la calidad de no poderse aviar ninguna mina ni sacar caudales sin el acuerdo y concurrencia de todos los Ministros y consultores, intervencion precisa del Director, y particularmente de su Fiscal Defensor, que en defecto de estas circunstancias deberá hacer los recursos correspondientes ante V. E. y esta superioridad, dando preferencia á las obras y minas que sean mas dignas de atencion; pues siendo el fondo de los ocho granos un caudal de los Mineros y de su Tribunal, que representa á todos los que le contribuyen, no permite la justicia que se les prive de su propiedad ni de su uso; sin que obste el que alguno de sus Individuos haya dejado de cumplir sus deberes, para que trascienda la providencia á los demas empleados, llenos de probidad, tino, pureza y nociones de las Convenientes operaciones, como se expresa en el art. 2 del tít. 16 citado, encargando S. M. que ese gobierno los proteja en todo y no los distraiga causándoles embarazos y obligándolos á entrar en expedientes, con dar á V. E. todo para su aprobacion, que nunca les concederá sin visto Fiscal, pase al Asesor, y otras formalidades qué atrasan mucho el rápido curso de los negocios, de que se originan gravísimos inconvenientes, con cuyo conocimiento no impusieron las ordenanzas otra obligacion al Tribunal que la de dar parte á V. E.. tomar su venia, participarle sus elecciones y novedades, é informar por el conducto de V. E. á S. M. todos los años, á

menos que ocurra algun caso extraordinario que exija verificarlo, todo con arreglo á lo prevenido en el art. 49, tít. 4 y 37, tít. 3 de las citadas Ordenanzas que deben tener cumplida observancia.

No se conforma el Rey con que ese Tribunal de Minería forme la Compañía que V. E. propone, de un millon de pesos con ese consulado, poniendo cada uno quinientos mil pesos, por varias razones de congruencia que lo imposibilitan.

Ademas de los Claveros que señala el art. 6o del tít. 16 para la seguridad y custodia de los caudales del Tribunal, deben en todas las introducciones y salidas de ellos, intervenir con los Depositarios, el Promotor Fiscal y el Secretario, no pagándose libramiento alguno sin la firma de los Ministros del Tribunal, tomada la razon de él.

Se conforma S. M. con lo que V. E. propone en punto á las demandas del Fiscal al Tribunal y todos los que han recibido las gratificaciones y cantidades que refiere y en que V. E. haya mandado pasar al Tribunal de Minería, solamente los expedientes respectivos á los tres mil nueve pesos que se entregaron á Don Francisco Salesan: á los mil quinientos pesos que se dieron al que solicitó el pago de los cincuenta mil pesos en las Cajas Reales, y que se determine el de tres mil noventa entregados al Regidor Don Antonio Rodriguez de Velasco, dando cuenta de los resultados, declarando S. M. no haber habido exceso en las gratificaciones que se dieron al Virey Don Martin de Mayorga y al Director Don Joaquin de Velasquez, y relevando de toda responsabilidad á los Ministros del Tribunal que intervinieron en ellas.

Es conforme á la voluntad de S. M. que aunque algunos de los vocales hayan extendido su dictámen á que se formasen otras Ordenanzas, V. E. no haya accedido á ello, pues á la junta solo se la facultó por la Real Orden de 7 de Junio de 1786 á que pudiere ampliar ó modificar aquellas que miren al régimen, gobierno y administracion de Tribunal, Elecciones y Sueldos, y no á todas indistintamente.

El Rey quiere que todos los puntos resueltos en esta declaracion, se observen con la mayor puntualidad, y que V. E. haga se publiquen para que sirvan de adicion á las últimas

« AnteriorContinuar »