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M6-26-53

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1881

ADVERTENCIA,

Al publicar esta nueva edicion de las Ordenanzas de minería hemos tenido la mira de que las personas que se ocupen en negocios de minas puedan expeditarlos, proporciándoles para esto las órdenes y decretos que hemos podido hallar en punto al ramo de minería, expedidas despues de la publicacion de las referidas ordenanzas; y solo de este modo hemos creido que traerá bastante utilidad la edicion de que tratamos; pues en el dia, no hay mas artículos de las ordenanzas que esten vigentes que aquellos que tratan de los denuncios, posesiones y pertenencias de minas, como tambien los que se contraen al modo de labrarlas, ampararlas y fortificarlas; y uno que otre de los que no son contrarios á las leyes que nos rigen. Hemos distribuido las referidas órdenes y decretos, expedidos desde la pu

4 Debemos á la bondad de algunos de nuestros amigos la adquisicion de ana no pequeña parte de estas leyes.

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blicacion de las ordenanzas hasta la extincion del tribunal, en los artículos á que se refieren; y colocado en un apéndice que va al fin de la obra los decretos sobre minería, publicados desde el año de 1826 hasta estos dias; y además, concluimos nuestros trabajos. proponiendo reformas que, en nuestro concepto, pu diera hacer la autoridad á algunos de los artículos de las mismas ordenanzas.

DE MINERIA.

EL REY.

En Carta de 24 de diciembre de 1771 me hizo presente mi Virey de la Nueva-España entre otras cosas: Que para mejorar el decadente estado de la Minería de aquel Reino, corregir radical у cómodamente los nocivos abusos introducidos entre Mineros y Operarios, y precaver por consiguiente las recíprocas quejas que de ello resultaban, estimaba por muy oportuna y urgente la formacion de nuevas Ordenanzas generales para dicho Gremio, de modo que ellas uniformasen y abrazasen en todas sus partes el mejor método en su gobierno; proponiéndome al mismo tiempo los medios que juzgaba mas conducentes para afianzar el acierto en la ejecucion de tan importante obra. En su inteligencia, y de lo que sobre ello me expuso mi

Consejo Supremo de las Indias en Consulta de 12 de junio de 1773, tuve á bien resolver y mandar, entre otras cosas, al mismo Virey por Cédula de 20 de julio próximo siguente, que formase las nuevas Ordenanzas que propuso, explicando, declarando ó añadiendo lo que se necesitase con atencion al estado actual de las cosas, y con audiencia instructiva de los Mineros у nombramiento de Peritos, teniendo presentes todos los papeles que para ello individualizó en su citada Carta, y ademas las Leyes de la Recopilacion de aquellos mis Dominios, y especialmente las que se le señalaron por la misma Cédula. Despues, Despues, conformándome con lo que en Consulta de 7 de agosto del expresado año de 1773 me expuso una Junta que mandé formar de cuatro Ministros de toda mi satisfaccion, se previno al enunciado Virey por Real Orden de 12 de noviembre inmediato, que en las Ordenanzas que á consecuencia de la Cédula que queda referida debia formar á aquella Minería, la procurase arreglar y establecer en Cuerpo formal y unido á imitacion de los Consulados de Comercio, para que de este modo lograsen sus individuos la permanencia, fomento y apoyo de que carecian. Posteriormente, y en Carta de 26 de setiembre de 1774 me hizo presente el mencionado mi Virey : que los Mineros de aquellos mis Dominios pretendian por una Representacion impresa que acompañó, su fecha 25 de febrero del mismo año, no

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