Imágenes de páginas
PDF
EPUB

borío, en los casos ocurrentes las providencias que correspondan. Pero declaro que, aunque se permite el descubrimiento y denuncio libre de las Minas de Azogue, ha de ser con la precisa calidad de dar cuenta de ellos al Virey y al Superintendente Subdelegado de Azogues en Méjico, á fin de que se acuerde y convenga si la tal Mina ó Minas se han de trabajar y beneficiar de cuenta de aquel Vasallo en particular que las descubrió Y denunció, entregando precisamente el Azogue de ellas en los Reales Almacenes bajo los términos y á los precios que se estipule; ó si se ha de ejecutar por cuenta de mi Real Hacienda abonándose por parte de ella algun premio equitativo segun las circunstancias del mismo descubrimiento y denuncio, gobernándose en todo este importante asunto segun mis Soberanas intenciones modernamente declaradas en su razon.

Soberanas Resoluciones de las Córtes generales y extraordinarias, y del supremo Consejo de Regencià, concediendo el pleno dominio y adquisicion de las minas de Azogue, libre comercio de sus frutos y exencion de dodo género de derechos, y ofreciendo premios á los descubridores y á los que empleen en ellos sus fondos, comunicadas al Real Tribunal del importante Cuerpo de la Minería de N. E.

Con esta fecha comunico al Virey de ese Reino, que la prerogativa que desde épocas anteriores se habia reservado el Fisco de señorearse con las minas de azogue, cuando las con sideraba ventajosas, despues de haber abonado á sus dueños su justo valor, se ha anulado por las Córtes generales y

extraordinarias á consecuencia de lo resuelto y manifestado por el Consejo de Regencia, estableciendo al propio tiempo, que las referidas minas se beneficien bajo las mismas reglas y ordenanzas que las de oro, plata y demas metales, y que sus poseedores conserven su propiedad y usufructo, sin que en ningun caso pueda obligárseles à enagenarlas al Estado, dándoles permiso ademas, para que vendan sus frutos á quien mejor se los pague. Esta providencia asegura de un modo inviolable la propiedad y utilidad de tales fincas, y desvanece los fundados temores que retraínn á los particulares para tomarlas á su cuidado. — El zelo de V. S. y su amor por el bien público, deben interesarse en promover entre esos Mineros la busca y cateo de las minas de cinabrio, para lo cual no puede haber otro estímulo mas poderoso, que el proponer un crecido premio pecuniario, que se satisfará de los fondos de ese Cuerpo á la persona que descubra y plenamente justifique haber descubierto una mina rica y abundante de azogue; ofreciendo igualmente que el Consejo de Regencia recompensará y calificará con distintivos honoríficos á los sugelos que dediquen sus fondos con utilidad conocida á los expresados trabajos, y mucho mas á lo que en él sobresalieren con extraordinario aprovechamiento. Para dar un ejemplo á todos de la necesidad de dedicarse á esta especie de industria, será muy útil que V. S. emprenda metódicamente el laborio de una mina de azogue, de aquella entre todas las de ese Reino que presente mayores esperanzas despues de repetidos y prolijos exámenes, y de exactas y bien contestadas noticias, estableciendo una Administracion sumamente sencilla y arreglada, de manera que las cantidades que se destinen para k empresa, se inviertan efectivamente en su fomento, y no en obras y edificios excusados, ni en sueldos cuantiosos que sin fruto alguno recargan ordinariamente semejantes especulaciones; cuyas cuentas se presentarán para su examen y aprobacion, en cada una de las Juntas generales que en la época acostumbrada celebra ese Cuerpo, quien ordenará despues lo que mejor convenga al manejo de la negociacion. - Este mismo trabajo de las minas de azogue podrá V. S. encargar á las Diputaciones territoriales respectivas, especial

mente á la de Guanajuato, pues seria muy oportuno que siguiese el laborio de las que en otra ocasion benefició en el Real de la Tarjea, jurisdiccion de San Luis de la Paz, con la mira de que un sistema económico y continuado de gastos proporcione probablemente algun dia unas ventajas regulares. Ultimamente, el Consejo de Regencia, de cuya órden participo á V. S. estas disposiciones, espera que no perdonará medios ni diligencias las mas eficaces, en un asunto de tanta importancia; y que le dirigirá con la madurez, tino y luces de que tiene V. S. y todos sus subalternos dadas tantas pruebas. Dios guarde á V. S. muchos años. Isla de Leon veinte y sei, de Enero de mil ochocientos once. ESTEBAN VAREA. Señores del Tribunal del Importante Cuerpo de Minería de Méjico.

DON FERNANDO VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed : que en las Córtes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de Leon se resolvió y decretó lo siguiente.

<< Deseando las Córtes generales y extraordinarias que el importante ramo de Minería en todos los dominios de Indias é Islas Filipinas tenga el aumento posible, y considerando que el estanco del azogue establecido por la ley I, título XXIII, libro VIII de su Recopilacion, y el derecho que la Real Hacienda se reserva por el artículo XXII, título VI de la ordenanza de Nueva España para aplicarse y labrar de su cuenta las de esta especie cuando le acomode, mediante convenio con el descubridor ó denunciador, manteniendo incierta la suerte del dueño, y privando de su comercio, retrae precisamente de la útil y costosa empresa de descubrir y labrar minas de azogue, y tambien de solicitarlo, conducirlo y propor cionar la concurrencia, como podrá suceder en la seguridad de ser un artículo de comercio libre, exento perpetuamente de todo derecho incluso el del quinto, ó de la parte que el Minero debiere contribuir; teniendo presente lo propuesto y consultado á las mismas Córtes por el Consejo de Regencia en

veinte y seis de diciembre último á favor de la libertad y franquicia de tan necesario auxilio para las operaciones de las minas de oro y plata, é igualmente lo que sobre el particular han promovido y solicitado los Diputados de Indias á Córtes, persuadiendo con ilustracion y zelo la conveniencia de derogar las citadas disposiciones y cualesquiera otras que en todo ó en parte sean conformes á ellas, ó contradigan la libertad del comercio en dicho mineral, y la seguridad del dominio absoluto y perpetuo del Minero, con tal que en seguirlas y labrarlas observe las reglas dadas por punto general en la materia: despues de un maduro examen han venido y vienen en decretar la expuesta derogacion, y la concesion de las franquicias explicadas, mandando al mismo tiempo que si en consecuencia del anterior estanco ó sin él la Real Hacienda hubiere remitido ó remitiere de su cuenta alguna porcion de azogue à repartirla á costo y costas, segun lo ha ejecutado hasta ahora en beneficio de los dueños de las minas, el repartimiento se haga precisa y privativamente por los respectivos Tribunales de Minería, como mas instruidos de las necesidades y de todo lo conducente al acierto y logro del fin á que se dirige, en cuya. virtud será de su cargo el debido reintegro del importe en las Cajas Reales, fiando las Córtes del honor, integridad y zelo de los expresados Tribunales, que llenarán la alta confianza que de ellos hacen en un encargo tan interesante y digno de sus paternales miras. Tendrálo en tendido el Consejo de Regencia para hacerlo imprimir, publicar y circular á quienes corresponda, cuidando de su exacto cumplimiento. ANTONIO JOAQUIN PEREZ, Presidente. José AZNAREZ, Diputado Secretario. —VICENTE TOMAS TRAVER, Diputado Secretario. Real Isla de Leon 26 de enero de 4841.Al Consejo de Regencia.

Y para que llegue á noticia de todos, el Consejo de Regen cia lo manda imprimir y circular. Lo tendreis entendido, y dispondreis lo necesario para su cumplimiento. JOAQUIN BLAKE, Presidente. PEDRO DE AGAR. - GABRIEL CISCAR. En la Real Isla de Leon á 29 de enero de 1814.- A Don Esteban Varea

--

[ocr errors]

Y lo traslado á V. S. para su inteligencia y cumplimient en la parte que le toca. Dios guarde á V. S. muchos años. Real Isla de Leon 8 de febrero de 1811. - ESTEBAN VAREA.

Señores del Tribunal de Minería de Méjico.

Los Diputados Secretarios del Congreso nacional me dicen ton fecha de primero del corriente lo que sigue. - « Deseando las Córtes generales y extraordinarias fomentar el descubrimiento y labores de las minas de azogue con la atencion y particularidad correspondiente á su grande importancia; han tenido á bien reservarse el premiar á los descubridores en la América de minas de azogue, y el dar el premio mas considerable al que hallare la mas rica y útil: han resuelto asímismo que se encargue á los Tribunales de Minería de las Américas la exacta observancia de esta importantísima determinacion, estimulando su adelantamiento por todos los medios que estimen conducentes, dando parte con puntualidad á las Córtes por medio del Consejo de Regencia; y declaran que premiarán á los Químicos y Mineralogistas de la Europa que descubran ó inventen el modo de beneficiar los metales con menor cantidad, y la menor posible pérdida de azogue. >>

-

Lo que comunico á V. S. á fin de que con la mayor eficacia y puntualidad disponga el cumplimiento de esta Soberana determinacion; dándome exactos avisos de lo que en este asunto se hiciere y adelantare. Dios guarde à V. S. muchos años. - Isla de Leon 2 de febrero de 1814.-ESTEBAN VAREA. Señores del Real Tribunal de Minería de Nueva España. Por real orden de 14 de marzo de 1742, se permite la extraccion del azogue en caldo de los minerales de N. E.; por bando de 18 de octubre de 1799, se concede la libertad de trabajar las minas de azogue con calidad de entregar todo el metal que se extraiga á la real hacienda á 30 pesos el quintal, para que por ella se expendiese á los mineros; y por bando de 24 de agosto de 1784 se concede á los empresarios de azogue que puedan vender este metal á los mineros.

Por Real Orden de 1o de junio de 1778 proviene que los facultativos mas acreditados en la química y mineralogia de

« AnteriorContinuar »