De las aguas tratadas bajo el punto de vista legal y con aplicación a las construcciones y abastecimiento de las ciudades en sus diferentes usos

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Impr. y Librería de Eusebio Aguado, 1862 - 499 páginas
 

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Página 274 - DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas.
Página 270 - En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Falencia y el Juez de primera instancia de...
Página 271 - Gobernadores), el cuidado de la observancia de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones superiores relativas á la conservación de las obras, policía, distribución de aguas para riegos, molinos y otros artefactos...
Página 276 - Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas...
Página 215 - Visto el artículo 9? de la ley de 2 de Abril de 1845 que atribuye en general á los Consejos provinciales todo lo contencioso de los diferentes ramos de la Administración civil , para los cuales no establezcan las leyes juzgados especiales: Considerando: 1?
Página 164 - Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Página 145 - De Real orden lo comunico á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 5 de diciembre de 1859.= Corvera. — Sr. Director general de Obras públicas.
Página 366 - La indemnización de los daños y perjuicios que se causen temporalmente con motivo de las obras necesarias para el establecimiento ó conservación de la servidumbre de acueducto, se fijará, en caso de no avenirse las partes, en la forma y ante los tribunales designados en el artículo anterior. En esta indemnización no tendrá lugar el aumento del 5 por 100 sobre el importe de los daños y perjuicios.
Página 108 - De Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 31 de Marzo de 1876. — Romero y Robledo. — Sr. Gobernador de la provincia de Cáeeres.

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