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dencia consultada 6 apelada, y del dia en que se remitieron las diligencias á la Audiencia; de la resolucion de esta y su fecha, y del dia en que se libró y se recibió la certificacion en el Juzgado.

En todo caso, siempre que no haya podido cumplirse la sentencia en todas sus partes dentro del semestre eu que se dictó, tanto en aquella lista, como en la del semestre siguiente, se citará el estado en que se halle la ejecucion de la sentencia en los dias 15 y último de cada mes, guardando en su relacion el método establecido por la regla 9. para las causas pen dientes.

14. Redactadas las listas, así de causas pendientes como de fenecidas, en los términos referidos, y puestas en limpio por la Secretaría del Juzgado con claridad y buena letra, se remitirán al Regente de la Audiencia respectiva, firmadas solamente por el Juez, el cual será responsable de su exactitud y regularidad. Dicha remision se verificará dentro del término marcado en la regla 1.a

15. Si al terminar el semestre no hubiese en el Juzgado causa alguna pendiente que deba incluirse en la lista respectiva, lo espondrá el Juez así en comunicacion, que dirigirá al Regente de la Audiencia, y lo mismo, pero con separacion, en el caso de no haber causa alguna fenecida ó pendiente de ejecucion durante el semestre.

16. Todas las disposiciones que preceden serán tambien observadas y cumplidas por los Juzgados especiales de Hacienda ó que conozcan en primera instancia de los negocios de la Hacienda pública.

Audiencias.

17. Las listas de cada Juzgado, tanto de causas pendientes como de fenecidas, serán examinadas y revisadas en la Audiencia por el Magistrado á quien corresponda. Los Regentes distribuirán con la conveniente igualdad, este servicio entre todos los Magistrados, asignando á cada uno los partidos judiciales cuyas listas deba examinar.

18. Recibidas las listas de un Juzgado en la Audiencia, el Secretario de Gobierno dará cuenta al Regente, e! cual acordará que se pasen sin dilacion al Magistrado á quien corresponda revisarlas.

19. El Magistrado revisor examinará á la brevedad posible las listas que le hayan correspondido, y si las hallase exactamente ordenadas y sin defecto alguno que deba corregirse, pondrá al final de ellas el Visto bueno con su firma entera, y las devolverá á la Secretaría de gobierno.

20. Si en alguna de las listas se hallasen defectos relativos á su forma, los consignará en el espediente el Magistrado revisor, acordando que por la Secretaría de gobierno, se devuelva inmediatamente la lista al Juzgado de donde proceda, con espresion de los detectos notados para que el Juez los subsane dentro de un breve término. Reformada así la lista, volverá á examinaria el Magistrado revisor, y hallándola conforme, ejecutará lo dispuesto en la regla que precede.

21. Si por el exámen de las listas observase el Magistrado revisor defectos sustanciales en alguna causa, como retrasos en el procedimiento, ú otros que exijan la adopcion de alguna medida, los pondrá en conocimiento de la Sala de justicia en que radique la causa, dirigiendo á la misma la comunicacion oportuna. La Sala, en su vista y de los antecedentes necesarios, acordará lo que proceda, y su Presidente lo participará en seguida al Magistrado revisor.

22. Cuando los defectos que se noten sean imputables al Promotor fiscal, el Magistrado revisor los participará al Fiscal de S. M. en la misma Au

diencia, y este comunicará á dicho Magistrado la medida que hubiere adop→ tado para corregirlos.

23. Para la Secretaría de gobierno de la Audiencia se formará un espe diente para el exámen de las listas de cada Juzgado, con los oficios misivos del Juez respectivo y demás actuaciones que correspondan. En él se anotará el dia en que pasen las listas al Magistrado revisor, y el en que las devuelva á la Secretaría. Tambien se consignarán en dicho espediente los defectos, así de forma como de fondo que este notase en las listas, y las providencias que acordare para corregirlos, uniéndose en su caso las contestaciones que se espresan en las dos reglas que preceden.

24. Cuando los defectos notados y corregidos sean de los sustanciales á que se refieren las reglas 21 y 22, á continuacion de la lista respectiva se pondrá por el Secretario de gobierno, con el Visto Bueno del Magistrado revisor, copia certificada de los defectos notados y de la providencia dictada por este en su virtud, de la comunicacion pasada á la Sala de Justicia ó al Fiscal de S. M., y de la contestacion que aquella ó éste le hubiere dado.

25. Terminado el exámen de las listas el Regente dispondrá que se coordinen por órden alfabético de los nombres de los Juzgados, y que se cosan ó encuadernen, formando un solo cuaderno para todas las listas de causas pendientes, y otro separado para todas las de fenecidas, y las remitirán sin tardanza al Tribunal Supremo de Justicia con oficio misivo para la Secretaría del mismo. En el caso de la regla 15 se pondrá copia certificada de la comunicacion del Juez en el lugar que debiera ocupar la lista, mediante á que la comunicacion original deberá quedar en el espediente á que corresponda.

26. Se formarán tambien en las Audiencias una lista de causas pen dientes en las mismas al terminar cada semestre, y otra de las fene cidas.

27. Para formar la lista de las causas pendientes en la Audiencia, arreglará cada Escribano de Cámara la de las correspondientes á su ofició, en la misma forma que se previene para los Juzgados por las reglas 5.a á 9.* inclusive, poniendo en primer lugar las principiadas en la misma Audiencia contra Jueces inferiores de su territorio, y á continuación las que proċeda n de los Juzgados, colocando estos por órden alfabético, y juntas las que pertenezcan al territorio de cada uno de los partidos por el órden de antigüedad de su formacion. ·

28. Estas listas se formarán en los primeros 20 dias de los meses de enero y julio, y cada Escribano de Cámara presentará la suya, firmada por el mismo, á la Sala á que esté ascrito. Un Magistrado de la propia Sala, á quien esta lo encomiende, repartiendo con la posible igualdad este trabajo, examinará la lista que se le hubiese encargado, hará que se rectifique en lo que fuere necesario; y cuando esté corriente, la autorizará con su V. B.o, devolviéndola á la escribanía de Cámara para que la pase á la Secretaría de gobierno.

29. Reunidas las listas de los Escribanos de Cámara en la Secretaría de gobierno, se formará por ellas la general de la Audiencia, en la que se colocarán en primer lugar, las causas principiadas en la misma Audiencia, y á continuación las procedentes de los partidos judiciales por órden alfabético de estos, y las causas de cada Juzgado por órden cronológico, segun la fecha de su formacion, pero siguiendo un solo órden de numeracion para todas. Esta lista general se ordenará y firmará por el Secretario de gobierno en la Audiencia, y examinada por el Regente, puesto en ella su V. B.o con firma entera si la encuentra conforme, ó corregidos los defectos que no

tare, la remitirá al Tribunal Supremo de Justicia con oficio misivo para la Secretaría del mismo.

30. La lista de causas fenecidas en la Audiencia comprenderá únicamente las causas principiadas y terminadas en la misma Audiencia, 6 de que esta haya conocido en primera instancia conforme à la disposicion 2.* del art. 58 del reglamento` provisional. Para su formacion se observará lo prevenido en las reglas 10, 12 y 13, y lo que se ordena en las que preceden respecto á causas pendientes.

Si no se hubiere terminado ninguna causa de esta clase durante el semestre, ní la hubiese tampoco pendiente de ejecucion de la sentencia, pro cedente de los semestres anteriores, lo participará así el Regente á la Secretaría de gobierno del Tribunal Supremo de Justicia.

31. Los Regentes de las Audiencias, teniendo en consideracion que la inspeccion que por este medio ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, no puede producir los saludables efectos á que se dirige si no se verifica oportuna y prontamente, cuidarán de que no haya dilaciones en este servicio, y que á la mayor brevedad posible se remitan á dicho Tribunal las listas de causas pendientes y fenecidas, tanto de los Juzgados como de las Audien cias, sin que en ningun caso pase respectivamente de los meses de marzo y octubre.

32. Aunque es de esperar del celo de los Magistrados, Jueces y demás funcionarios que deben intervenir en la formacion de las listas, que no darán lugar á dilaciones innecesarias; si las hubiere, los Regentes adoptarán las medidas conducentes para removerlas, haciendo uso de sus facultades disciplinarias si el caso lo requiere.

Cuando por cualquier motivo no pueda verificarse la remesa de las listas al Tribunal Supremo dentro de los meses de marzo y octubre, el Regente pondrá en conocimiento de dicho Tribunal el motivo de la dilacion y el funcionario que á ella hubiere dado lugar.

Si la reincidencia de algun funcionario en las dilaciones, ó la repeticion de iguales defectos en la formacion de las listas fuesen de tal naturaleza que revelen falta grave de celo por el servicio, el Regente lo pondrá en conocimiento del Gobierno, por conducto del Tribunal Supremo de Justicia, para que conste en el espediente del interesado y demás efectos que S. M. estime oportunos.

Tribunal Supremo.

33. A medida que las listas lleguen á la Secretaría de gobierno del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente dispondrá que se pasen al Fiscal, quien prévio el exámen necesario, someterá á la resolución de la Sala de gobierno todo lo que considere procedente.

DISPO ICION GENERAL.

34. Quedan suprimidos los estados que se daban de asuntos civiles. Tambien se suprimen los estados de causas principiadas, y todos los demás que estaban prevenidos por disposiciones anteriores y en las reglas aproba das en 5 de octubre de 1841, las cuales quedan sustituidas por las pre

sentes.

DISPOSICION TRANSITORIA.

35. En la primera lista que se forme de causas fenecidas solo se comprenderán las que al terminar el semestre se hallen pendientes de ejecu cion de la sentencia.

Para que en los semestres sucesivos pueda formarse esta lista sin dilaciones ni dificultades, los Jueces de primera instancia cuidarán de que los Escribanos vayan reuniendo los datos necesarios, segun se vayan ejecutando las sentencias, quedándose con los indispensables á este fiù, siempre que deban remitirse originales á la Audiencia las diligencias practicadas para dicha ejecucion.

Madrid 26 de noviembre de 1863.-Monáres.

En ejecucion de lo mandado por la Real órden antes inserta se ha servido disponer el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, que se impriman estas reglas y los dos modelos á que las mismas se refieren, y se circulen á las Audiencias y Juzgados de primera instancia y de Hacienda para su cumplimiento en la parte que respectivamente les corres ponde; debiendo los mismos sujetarse á dichas reglas y modelos en la forinacion de las listas de causas pendientes y fenecidas correspondientes al semestre que termina en fin del mes actual.

Madrid 23 de diciembre de 1863.-El Secretario de Gobierno, José María Manresa y Navarro.

MODELO NÚM, 1,o

(Aprobado por Real órden de 26 de noviembre de 1863.)

Audiencia de

Juzgado de

semestre de

LISTA de las causas pendientes en este Juzgado al terminar dicho se

mestre.

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4 14

Homicidio.

Suce

José Perez y En el dia último del se Al salir el pro-dió el Lopez, álias mestre anterior quedó en cesado y el ofen dia 1. Pelucho, natu-sumario (fólio 82), espedido de la casa de no-rai y vecino de rándose la devolucion del le N..... promo-viem-esta villa, de exhorto librado en 8 de vieron disputa so-bre de edad de 26 diciembre al bre el juego en 1862, y años, soltero, de..... para evacuar una Juzgado que habian esta-princi-y oficio carpin-cita.-En 15 de enero, en io entretenidos, pió tatero. Preso sumario (fólio 84): sin y llegando á las causa desde el dia 4 adelanto por depender de manos, resultó el dia 2 de noviembre a devolucion del exhorto gravemente heri- del mis- de 1862. lo con arma blan-mo mes Trasladado ai dó el 10-En 31 de eneantedicho, que se recorca N....., quien y año. hospital gene-ro, en sumario (fólio

2

falleció al dia si-l
guiente.

106): devuelto el exhorral por enfermo to, se han examinado donde se halla varios testigos, el últidesde el dia 10 mo en el dia de ayer.de junio de En 15 de febrero, en su1863. mario (fólio 120): comunicada al Promotor fiscal desde el dia 13.-En 28 de febrero en plenario (fólio 135): entregada en este dia al Promotor para acusacion.-En 15 de marzo, en plenario (fólio 148): entregada desde el 12 al Procurador del procesado para defen sa, etc., etc.

Falso testimo- Suce- D. José Rico

Principió en diche dia nio en causa civil.dió el y Lopez, natu- 18 de abril, en virtud de En pleito se- dia 6 de ral de..., veo mandado por la Auguido en este Juz mayo de cino de.. ca diencia del territorio, en gado por D. Juan 1860, sado sin hijos, entencia dictada en 30 Ros contra D. Pe- en qué de 40 años de de marzo anterior, en el dro Mora, sobre rindió edad, tratante pleito de que se ha hecho pago de cantidad, el pro-en caballerías. mencion.-En 30 de declaró el proce- ce sa--Preso pre-abril, en sumario (fólio sado á favor del d o aventivamente 36): examinándose testidemandante, y en de cla-desde el dia 18 gos habiéndolo sido uno la sentencia eje-racion de abril de le ellos en este dia.-En cutoria dictada que se 1863 hasta que 15 de mayo, en sumario por la Audiencia cree fal-preste fianza de (fólio 58): se mandó el del territorio se s a y300 duros en dia 12, á peticion fiscal, nandó proceder princi- metálico 6 600 que se traiga á la causa contra él por re-pió la en fincas. testimonio de ciertas acsultar motivos pa-c a usa uaciones del pleito en ra creer falsa di- en 18 del que rindió el procesado cha declaracion. abril de la declaracion que se ree falsa, cuyo testimonio se está librando etc. etc.

1863.

(Aquí la fecha y firma del Juez.)

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