Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Madrid 10 de febrero de 1831.-3 mavides.—S:. Gobernador de la pro vincia de.....

Gobernacion. -Real órden de 16 de febrero, resolviendo lo espues to por el Ministerio de Gracia y Justicia sobre la exencion de alojamien tos á favor de las casas de los Registradores de la Propiedad (Gaceta de 20.).

En vista de lo espuesto á este Ministerio por el de Gracia y Justicia sobre la exencion de alojamientos á favor de los Registradores de la Propiedad respecto de la parte de casa en que tienen establecida su oficina, la Reina (Q. D. G.), teniendo presente lo resuelto por las Córtes en sus decretos de 17 de marzo y 9 de octubre de 1837, que escluyen toda escepcion de este gravámen, y deseando conciliar los intereses del servicio con la igualdad necesaria en el repartimiento de las cargas del Estado, ha tenido á bien resolver: primero, que las casas en que habitan los Registradores de la Propiedad y tienen á la vez establecida su oficina con entera independencia, Do están exentas de la espresada carga, debiendo las Autoridades locales mitar el número y clase de alojados al que permitan las demás piezas desti nadas al uso doméstico de dichos funcionarios; y segundo, que cuando sus oficinas no se hallen colocadas con la conveniente separacion y aislamiento del resto de la casa habitada por los mismos, tengan obligacion de proporcionar á su costa hospedaje correspondiente á los alojades que se les destri buyan.

De Real órden lo digo á V. S. para los efectos oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 16 de febrero de 1864.-Benavides.-Sr. Gobernador de la provincia de...

Fomento.-Real órden de 26 de enero, acerca de la solicitud de virios alumnos de segunda enseñanza para trasladar á la doméstica la matricula hecha en los Institutos provinciales de segunda enseñ inza (Gaceta de 10 de febrero.).

Imo.: Eo vista de las instancias elevadas por varios alumnos de segunda enseñanza en solicitud de trasladar á la doméstica la matrícula que de a'gunas asignaturas tienen hecha en los Institutos provinciales de segunda enseñanza, la Reina (Q D. G.), de conforini tad con lo consultado por el Real Consejo de Instruccion pública, se ha dignido autorizar á los Rectores de los distritos universitarios para que, oyendo á los Directores de los respectivos Institutos, concedan esta clase de traslaciones en las asignaturas que puedan cursarse de aquel modo, siempre que considere hay justa causa para ello.

De Real órden lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 26 de enero de 1861.-Moyano.-Sr. Di · rector general de Instruccion pública.

Fomento.-Real órden de 30 de enero, otorgando à D. Leon Cappa la concesion del ferro-carril de Zaragoza, á Escatrón (Gaceta de 3 de febrero.).

Imo. Sr.: Cumplidos los trámites y formalidades prescritos por la legislacion vigente para 1 concesion del ferro-carril de Zaragoza á E-catron, y oido, en cumplimiento del art. 1.° de la ley especial de esta línea de 24 de mayo de 1863, el parecer de la Seccion de Gobernacion y Fɔmento del Consejo de Estado; S. M. la Reina (Q. D. G.), en uso de la autorizacion conferida al Gobierno por dicha ley, se ha dignado otorgar á D. Leon Cappa la concesion del ferro carril de Zaragoza á Escatrón, con

arreglo al proyecto de tarifa de precios máximos de peaje y trasporte, relacion del material libre de derechos, y pliego de condiciones particulares aprobados por Reales órdenes de 5 de julio de 1863 y 27 del actual; en la inteligencia de que el plazo de la concesion y el fijado para la construccion de la línea empiezan á correr desde la fecha de hoy.

De Real órden lo digo à V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años años. Madrid 30 de enero de 1864.-Moyano.Sr. Director general de Obras públicas.

Fomento. Aprovechamiento de aguas para molino.-Por Real orden de 10 de febrero (Gaceta de 15), se autoriza á D. José Camarasa y Trilla para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aproveche las aguas del barranco del Torrent como fuerza motriz de un mo lino harinero que intenta construir en el término de Tragó de Noguera, provincia de Lérida; debiendo sujetarse á las condiciones siguientes:

1. Para la derivacion y conduccion de las aguas servirá la acequia que existe actualmente en la orilla derecha del barranco, ensanchéndola el concesionario lo que sea preciso para el nuevo aprovechamiento.

2. El caudal de agua que ha de llevar la acequia despues de ensanchada será de 90 litres por segundo, de los cuales 55 servirán para el molino; 0,20 para el riego de las 39,95 áreas de la margen derecha, y 29,50 litres, que es lo que permite la canal de madera que existe en el dia para el riego de la orilla izquierda; quedando la cantidad restante para las pérdidas que son consiguientes.

3. Para la regulacion de las espresadas cantidades se establecerán des compuertas con sus correspondientes módulos: la una en el punto de la derivacion, y la otra donde se aparta de la acequia molinal la de la Cantarella. 4. En el uso de estas aguas, si llegase á haber escasez, se observará el 6rden siguiente: primero, el riego de la orilla derecha; segundo, el de la orilla izquierda; tercero, el molino.

5. Las obras se ejecutarán bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia y con arreglo á los planos presentados, pero sin variar la rasante indicada en el perfil lor gitudinal de la acequia, y cuidándose de referir la toma de aguas y el desague & puntos fijos, con los cuales pueda en todo tiempo comprobarse que no se ha hecho alteracion alguna.

6. No podrá el concesionario destinar el agua á otros usos que el especial para que se concede.

7. Si en el término de un año no se diese principio á las obras, se entenderá caducada esta autorizacion.

Fomento. Aprovechamiento de aguas para molino.-Por Real orden de 10 de febrero (Gaceta de 15), se autoriza á D. Francisco Guiral para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aproveche 150 litros por segundo de las aguas del Rio Guatizalema, como fuerza motriz de un molino de aceite que intenta establecer en término de la Almunia del Romeral, provincia de Huesca; debiendo sujetarse á las condiciones siguientes:

1. La presa tendrá 2,70 metros de altura sobre el rio, y se situará en el punto señalado en el plano, que dista 216,34 metros de la fábrica de papel, propia de D. Antonio Beltran, con la diferencia de nivel de 6,74 metros. 2. El concesionario construirá de su cuenta un murete de defensa en cada una de las huertas pertenecientes á D. Jorge Abudia y D. Mariano Azor para evitar los perjuicios que estos propietarios pudieran sufrir en casos de avenidas estraordinarias.

3. No podrá destinarse el agua á riegos ni otros usos que el especial para que se concede.

4. Se ejecutarán las obras bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia.

5. Esta autorizacion se entenderá caducada si en el término de un año no se diese principio á las obras.

Ultramar. - Real órden de 10 de febrero, declarando que ciertos empleados de Ultramar no tienen derecho á otro haber que el de cesantes desde la fecha en que se decretó la suspension de sus empleos (Gaceta 19.).

Excmo. Sr: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la carta de V. E. núm. 593 de 5 de setiembre último y del espediente que la acompaña, en el que D. Cayetano Montoro, Oficial que fué de la Contaduría general de ejército y Hacienda de esa isla, solicita se le abone el sueldo de activo desde el mes de diciembre de 1854 en que le suspendió de su empleo el Superintendente de la misma, hasta mediados de 1855 en que debió cumplimentarse la Real órden de su cesantía:

Visto el espediente del interesado:

Vista la Real órden de 1.o de marzo de 1835, en que á virtud de las razones espuestas por el Superintendente se le declaraba cesante, aceptando en parte la propuesta de aquella Autoridad que en 2 de enero de 1855 participaba que habia suspendido de su empleo á Montoro y que debía ser definitivamente separado del servicio:

Vista, entre otras disposiciones, la 32 del Real decreto de 3 de abril de 1828 mandando que los empleados suspensos en virtud de providencia gubernativa de la Autoridad competente, por falta de subordinacion ó de otras cometidas en el cumplimiento de sus obligaciones, no gozarán ningun sueldo por el tiempo que hubiesen estado suspensos:

Vista la Real órden de 26 de setiembre de 1844 relativa å abonos de cesantías en Ultramar, en que se reconoce vigente dicho Real decreto de 3 de abril de 1828:

Considerando que siendo aplicable al caso de Montoro la legislacion vi · gente en el dia de su suspension por la autoridad del Superintendente, en rigor de principios podria creerse que ningun sueldo le era abɔnable, si no se tuviera presente que las suspensiones como las de que se trata, cuando el Gonierno Supremo no las confirma en la misma forma, y si las acepta declarando cesante al empleado público, objeto del espediente, no son mas que declaraciones preventivas de cesantía, cuyos efectos, al dictarse la Real orden que las sanciona, empiezan desde que la Autoridad delagada acordó la suspension:

Y considerando que en este caso se halla la suspension que dá lugar á las reclamaciones promovidas por Montoro;

S. M. se ha servido declarar que no tiene derecho á otro haber que al de cesante, desde la fecha de la suspension decretada por la Superintendencia delegada de Hacienda de esa Isla, y que esta declaracion sirva de regla general para todos los casos análogos que puedan ocurrir, siempre que las suspensiones se hayan hecho antes del cúmplase en Ultramar del Real decreto de 9 de julio de 1860 sobre organizacion de la administracion civil de aquellas provincias:

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de febrero de 1864.-Castro.-Sr. Gobernador superior civil de la isla de Cuba.

SECCION DE VARIEDADES.

Procuradores y Corredores.-La Gaceta de 11 de febrero ha públicado las siguientes resoluciones:

Procuradores.-29 enero. Mandando espedir á D. Antonio Fernandez Aguilar Real cédula de interin para servir un oficio de Procurador del nú. mero de la ciudad de Sevilla, cuya propiedad corresponde á Doña María del Cármen Barranco, y de acuerdo con lo informado por la Sala de Gobierno de la Audiencia de aquel territorio.

Corredurías.-5 febrero. Mandando espedir á favor de D. Jáime Grases y Hernandez Real cédula de propiedad de una Correduría de cambios del número de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con lo informado por la Sala de Gobierno de la Audiencia de aquel territorio.

Ultramar.-Estracto de resoluciones tomadas por este Ministerio y publicadas en la Gaceta de 13 de febrero.

Por Real decreto de 13 de enero se promueve en turno de eleccion, con arreglo á lo dispuesto en el art. 8.° del Real decreto orgánico de dicho Mi nisterio, á una plaza de Oficial de la clase de segundos de este Ministerio, vacante por salida á otro destino del que la servia, á D. Juan B. Saiz, que era primero de la de terceros.

Por otro de la misma fecha se nombra Oficial de la clase de terceros de este Ministerio, en turno de antigüedad, con sujecion al mismo Real decreto, á D. José Ramon Dorado, que era Auxiliar primero de la clase de pri

meros.

Por Real órden de igual fecha se nombra Auxiliar de la clase de primeros del Ministerio de Ultramar en turno de eleccion, con sujecion al espresado Real decreto, á D. Emilio de la Campa, Tesorero de la provincia de Cuenca.

Isla de Cuba.-Por Real órden de 12 de enero se nombra para una plaza de Corredor de número de la Habana, vacante por fallecimiento del que Ja servia, á D. Bernardo Ayat, propuesto en primer lugar en la terna formada al efecto.

Por otra de 14 de id. se nombra Oficial de la clase de terceros del Gobierno superior civil, vacante por salida á otro destino de D. Joaquin Guel y Renté, á D. José Fernandez, Oficial primero que era de la Intendencia.

Por otra de igual fecha y hallándose vacante la plaza de Oficial primero de tercera clase de la Intendencia general de Hacienda pública, se conceden los ascensos de escala á los Oficiales de la misma D. José María Romero y D. Bráulio Gonzalez, que eran segundo y tercero, y se nombra para esta última plaza á D. Aquilino Pequeño y Gonzalez, Vista octavo de la Administración general de Rentas marítimas.

Por otra de la misma fecha se nombra Vista octavo de la Administra. cion general de Rentas marítima á D. Matías Casaus.

Por otra de 26 de id. se señalan 1,800 ps. fs. á D. José Fernandez Castro por su ascenso á Auxiliar facultativo de minas de primera clase. Puerto Rico.-Por Real órden de 21 de enero se señalan 1,500 pesos

fuertes á D. Bruno Julian Mañas por su ascenso & Auxiliar facultativo de minas de segunda clase.

Santo Domingo.-Por Real órden de 12 de enero se nombra á propuesta del Gobernador superior civil, Oficial primero encargado de Negociado de la Secretaría del mismo Gobierno, á D. Federico Ramirez, que lo era de la clase de segundos, y para esta vacante á D. José Antonio Danobon, Ofi cial segundo que fué de la Intendencia general.

Por otra de la misma fecha se nombra Jefe de Negociado de tercera clase, con destino á la plaza de Oficial segundo de la Seccion Central de la Administracion general de Rentas marítimas y terrestres, á D. Juan B. Zafra, Jefe de Négociado de la Secretaría del Gobierno superior civil.

Filipinas. Por Real decreto de 5 de enero se admite la dimision que D. Leopoldo Segundo Pacheco ha hecho del cargo de Teniente Fiscal de la Audiencia de Manila.

Por otro de la misma fecha se nombra para la plaza de Teniente Fiscal cuarto de la Audiencia de Manila á D. Luis Cueto y Rull, Alcalde mayor de Zamboanga.

Por otro de igual fecha se nombra Alcalde mayor de Zamboanga á Don Antonio Fernandez Cañete, Promotor fiscal de la Alcaldía mayor, tercera de Manila.

Por otro de igual fecha se nombra Promotor fiscal de la Alcaldía tercera de Manila á D. Jo: é Luciano Roca, Abogado de los Tribunales del reino.

Por Real órden de la misma fecha se dispone que D. Atanasio de Hoyos y D. José Castellanos, que ocupaban las plazas tercera y cuarta de las TeDencias fiscales de la Audiencia de Manila, asciendan á la segunda y tercera, ocupando la euarta D. Luis Cueto y Rull, nombrado para la misma por decreto del propio dia.

Por Real órden de 21 de id. se señalan 1,800 ps. fs. á cada uno de los Auxiliares de minas, D. Francisco Javier Ezquerra y Ruiz y D. Vicente Santos Ramos, por el ascenso que les corresponde á Auxiliares de primera clase.

Por Real decreto de 26 de id. se declara cesante, á su instancia, á Den Carlos Pareja y Alba, Presidente de la Sala primera de la Audiencia de MaDila.

Por otro de igual fecha se nombra Presidente de la Sala primera de la Audiencia de Manila á D. Manuel Vela Irizarri, Oidor decano de la misma.

Por otro de igual fecha se nombra Magistrado de la Audiencia de Manila á D. Joaquin Insausti, Alcalde mayor de término de la tercera de Manila.

Por otro de igual fecha se nombra para la Alcaldía tercera de Manila, de término, á D. Fedro Campo Casaprin, que lo es de la de ascenso de Cebú.

Por otro de igual fecha se nombra Alcalde mayor, de ascenso, de Cebú, á D. Demetrio Lopez Montenegro, que lo es de la de entrada de Bohol.

[ocr errors]

Y por otro de igual fecha se nombra Alcalde mayor, de entrada, de Bohol, á D. Manuel Diaz, Abogado de los Tribunales del Reino y Consejero provincial cesante.

MADRID: 1864.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

« AnteriorContinuar »