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Categorias, Escribanías y Procuradores,—En la Gaceta de 3 de marzo se han publicado las resoluciones siguientes:

26 febrero 1864.-Categorias. Concediendo & D. Victor Rojo, Relator de la Audiencia de Búrgos, la categoría de Juez de primera instancia de término, de acuerdo con lo informado por la Sala de gobierno del mismo Tribunal.

Escribanías de cámara.—Id. id. Nombrando á D. Francisco Ordoñez y Cáceres, Escribano de Cámara de la Audiencia de Sevilla, vacante por fallecimiento de D. Juan Ordoñez, y propuesto en primer lugar por el mismo. Tribunal.

Procuradores.-Id. id. Nombrando para la plaza de Procurador, vacante en la Audiencia de Canarias por fallecimiento de D. Luis Quesada, á D. Ventura Ramirez de la Vega, propuesto en primer lugar por la Sala de gobierno del espresado Tribunal.

Id. id. Idem para otra plaza de Procurador, vacante en la misma Audiencia por fallecimiento de D. Gerónimo Cardoso, á D. Cornelio Diaz Aguilar.

Id. id. Mandando espedir á D. Antonio García Bonilla Real cédula de propiedad y ejercicio de un oficio de Procurador del número de de la ciudad de Trujillo, de acuerdo con el dictámen de la Sala de gobierno de la Audiencia de Cáceres.

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ld. id. Idem id. à D. Joaquin de Pereda Real cédula de propiedad y ejercicio de igual oficio de Procurador del número de la Audiencia de Sevilla, de acuerdo con el parecer de la Sala de gobierno del mismo Tribunal.

Id. id. Idem id. á D. Francisco Montaner y Bauliri titulo de Procurador del Colegio de la ciudad de Barcelona, de conformidad con lo manifestado por la Sala de gobierno de la Audiencia de aquel territorio.

Id. id. Iden id. á D. Francisco de Paula Antequera y Muñoz Real cédula de ejercicio de igual oficio de Procurador del número de la Audiencia de Granada, de acuerdo con el dictámen de la Sala de gobierno del espresado Tribunal.

BIBLIOGRAFIA.

Códigos ó Estudios fundamentales sobre el derecho ef vil español ; por el Doctor D. BENITO GUTIERREZ FERNANDEZ, Catedrático de la Facultad de Derecho en la Universidad central, y. Abogado del Ilustre Colegio de esta córte.

Esta importante obra consta de tres tomos, y se vende en Madrid en la librería de Sanchez, calle de Carretas, núm. 21, al precio de 90 rs.

Legislacion de la propiedad literaria en España, preredida de las discusiones habidas en las Córtes con motivo de la ley de 10 de junio de 1817, y seguida de los tratados celebrados con Francia, Inglaterra, Bélgica, Cerdeña, Portugal y Holanda: anotada y comentada por un abogado de esta córte.

Precio: 16 rs. en Madrid, librería de Moya y Plaza, Carretas, 8; y 20 rs. en provincias.

Apuntes sobre estadística de la administracion de justicia; por D. JUAN DEL PUEYO Y BUENO, Secretario de gobierno de la Audiencia territorial de Mallorca.

El objeto principal de esta obra es apreciar el estado de la estadística de la administracion de justicia, llamando la atencion del público hacia este importante ramo de la ciencia del derecho. Para conseguirlo, el autor ha dividido su trabajo en dos partes: en la primera esplana sus opiniones acerca de la teoría y de la práctica en estas investigaciones: la segunda se compone de varios documentos oficiales que, por los acertados principios contenidos en la mayor parte de ellos, y por la autoridad del origen de fos mismos, interesa sobremanera que sean conocidos y estudiados por otras personas que, mas felices en su exámen ó contando con mayor esperiencia en la materia á que se refieren, puedan aprovecharlos mejor para el adefantamiento de estos estudios tan interesantes como descuidados en España.

La primera parte comprende lo siguiente:-I. Motivo y plan.-II. Importancia de la estadística judicial.-III. Reseña histórico-crítica.-IV. Esposicion y exámen del sistema adoptado para formar la estadística judicial. -V. Los fueros especiales en sus relaciones con la estadística.-VI. Necesidad de renunciar á seguir el sistema vigente para formar la estadística judicial. VII. Proyecto de sistema para clasificar y publicar los datos relativos á la administracion de justicia.-VIII. Dos palabras acerca de la estadística internacional de administracion de justícia.-IX. De la estadistica del personal.-X. Resúmen.

La parte segunda constituye un apéndice compuesto de varias disposi ciones de la Constitucion política de la Monarquía, promulgada en Cádiz á 19 de marzo de 1812, de siete Reales decretos, de cincuenta y seis Reales órdenes, y de dos informes del Supremo Tribunal de Justicia.

La obra forma un tomo en 4.o de 300 páginas, de esmerada impresion y buen papel. Se hålla de venta á 20 rs. en Madrid, librerías de Moya y Plaza, Calle de Carretas, núm. 8; Gaspar y Roig, calle del Príncipe; L. Lopez, calle del Cármen; y Serrano, pasaje de Matheu; y en provincias en casa de los corresponsales de Moya y Plaza.

Reformas jurídicas.-Proyectos de ley presentados al Senado por los señores Ministros de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Fomento, relativos á las bases para la organizacion de tribunales, organizacion y atribuciones del Tribunal Supremo, reforma de la casacion civil y establecimiento de la criminal; á la estension y límites de la jurisdiccion de Guerra y de Marina, y de la organizacion de sus juzgados y tribunales; con los de la ley orgánica de los tribunales de comercio, y de una ley general de aprovechmiento de aguas; precedidos de las esposiciones de los motivos y fundamentos, redactadas por las Comisiones de Codificacion, la revisora de las leyes mercantiles, y la especial para una ley general de aprovechamiento de aguas. Publicados en la REVISTA GENERAL DE LEGI LACION Y JURISPRU

DENCIA.

Por medio de esta publicacion se puede fácilmente adquirir un cono cimiento exacto de las grandes reformas juridicas que se preparan, y cuyo planteamiento es cada dia mas urgente para satisfacer á nuestras necesidades sociales.

Consta la obra de un tomo de buen papel y esmerada impresion, y se vende al módico precio de 12 reales en Madrid y 14 en provincias, franca de porte.-A los señores suscritores de provincias que remitan á la Administracion de la Empresa, calle de la Encomienda, número 19, cuar to principal, Madrid,—una libranza de 14 reales 6 30 sellos de cuatro cuartos, se les enviará la obra á vuelta de correo.

Coleccion de algunos dictámenes emitidos por D. MANUFL SEIJAS LOZANO, D. Pedro Gomez DE LA SERNA Y D. ANTONIO CORZO, como Fiscales del Tribunal Supremo de Justicia; y por el Sr. GOMEZ DE LA SERNA, como Fiscal de la Cámara del Real Patronato. Publicada por la Direccion de la Revista general de Legislacion Y JURISPRUDENCIA.

La mejor recomendacion de esta obra se halla en el nombre de los Fiscales del Tribunal Supremo de Justicia, y en el índice de las materias que comprende é insertamos á continuacion:

Dictámen en el espediente formado para evacuar el informe pedido de Real órden al Tribunal Supremo de Justicia acerca de los medios de evitar los frecuentes conflictos que ocurren entre la autoridad temporal del Estado y la puramente espiritual de la Iglesia, y de deslindar el límite de ainbas jurisdicciones; por el SR. SEIJAS LOZANO.

Dictámen en el espediente instruido en el Tribunal Supremo de Justicia con motivo del progresivo recargo en asuntos de casacion; por el SR SEIJAS. Dictámen sobre algunas dudas relativas á la aplicación de la ley de 11 de octubre de 1820, en cuanto á fideicomisos y patronatos familiares piadosos; por el SR. SEIJAS LOZANO.

Dictámen acerca de cuál sea el Tribunal competente para conocer de las demandas contra el Estado, sobre reintegro é indemnizacion de prestaciones suprimidas por la ley de Señoríos; por el SR. SEIJAS.

Dictámen en un espediente sobre declaracion de categorías en la carrera judicial; por el SR. GOMEZ De la Serna.

Dictámen en que se deslindan los actos de los eclesiásticos que son justiciables por la jurisdiccion civil, de los que no pueden caer bajo la potestad de esta; por el SR. SEIJAS.

Dictámen en el espediente formado á consecuencia de una Real órden para que el Tribunal Supremo de Justicia emitiera su dictámen sobre la impetracion y ejecucion de un rescripto de la Sagrada Penitenciaria referente á bienes nacionales sin el Regium exequatur, y sobre negarse la absolucion á compradores de los mismos bienes; por el SR. GOMEZ DE LA SERNA.

Dictámen en el espediente formado á consecuencia de una mocion del Presidente del Tribunal Supremo, relativa á las ejecutorias de Tribunales estranjeros; por el SR. SEIJAS.

Dictámen en el espediente sobre una proposicion para levantar cuatro grandes establecimientos penales; por el SR. GOMEZ DE LA SERNA.

Dictámen sobre el recurso estraordinario que se conocia con la denominacion de causa videndi et recognoscendi en el antiguo reino de Mallorca; por el Sr. SEIJAS.

Dictámen en el espediente instruido para uniformar la práctica de las Audiencias, respecto á las formas extrínsecas de las providencias de las mismas y al funcionario que debe autorizarlas; por el SR. SEIJAS.

Dictámen en espediente sobre una esposicion de las empresas de ferrocariles; por el SR. SEIJAS.

Dictámen sobre los requisitos y solemnidades que hoy se necesitan para la adopcion y abrogación, emitido en un espediente en que se solicitaba el prohijamiento de un niño menor de siete años; por el SR. SEIJAS.

Dictámen en el espediente sobre la necesidad de reformar el Real decreto de 7 de marzo de 1857, relativo al registro de sentencias y votos reservados; por el SR. SEIJAS.

Dictámen acerca de la competencia del Supremo Tribunal de Justicia para conocer y fallar un pleito que radicó en el antiguo Consejo de Castiila, y el cual despues de fallado en grado de segunda suplicacion, fué se

ñalado para nueva vista en Consejo pleno por Real órden de 28 de marzo de 1830; por el SR. SEIJAS.

Dictámenes fiscales emitidos en la causa del Sr. Ruiz Pons, en virtud de la competencia negativa entre el Tribunal de Imprenta de Zaragoza y la jurisdiccion ordinaria; por el SR. CORZO.

Dictámen sobre algunas cuestiones relativas á la legislacion penal y de policía vigente en materia de ferro-carriles; por el SR. CORZO

á

Dictámen acerca de si publicada la Ley del Notariado pueden otorgarse los testamentos en Cataluña ante los Curas, Rectores ó sus Tenientes, falta de Escribano público; por el SR. CORZO.

Dictámen en el espediente formado acerca de la índole y estension de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, respecto á los recursos de responsabilidad contra Magistrados de Audiencia; por el

SR. CORZO.

Dictámen sobre una cuestion de responsabilidad judicial; por el SEÑOR CORZO.

Dictámen acerca de lo que debe entenderse por lugar habitado en las aplicaciones del Código penal al delito de robo; por el SR. CORZO.

Dictámen sobre representaciones teatrales de asuntos religiosos; por el SR. GOMEZ DE LA SERNA.

Dictámen sobre el Regium execuatur de la bula Ineffabilis Deus, en que se declara dogma de fé el misterio de la inmaculada Concepcion de la Vírgen María; por el SR. GOMEZ DE LA SERNA.

Dictámen acerca de la incompetencia de los Jueces de paz para conocer en los negocios de desahucio, interdictos y otros, aun cuando no esceda de 600 rs. el valor de la contienda.

Dictámen sobre acumulacion de recursos de casacion, emitido en el interpuesto á nombre de las Condes de Cinchon.

"Dictámen sobre el ejercicio de la abogacía en España por letrados estranjeros; por el SR. GOMEZ DE LA SERNA.

Dictámen acerca del valor y fé que deben tener en España los instrumentos otorgados por súbditos estranjeros ante los cónsules españoles. Dictámen acerca de la privacion de sepultura eclesiástica; por el SEÑOR GOMEZ DE LA SERNA.

Esta obra consta de un tomo, y su precio son 16 rs. en Madrid y 20 en provincias, franca de porte.-Se vende en el mismo punto que la anterior.

Jurisprudencia civil.- COLECCION COMPLETA DE LAS SENTENCIAS dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Recursos de nulidad, casacion é injusticia notoria y en materia de competencias, desde la organizacion de aquellos en 1838 hasta fin de 1863 con un Indice cronológi— co y un Repertorio alfabético de las cuestiones y puntos de derecho que en unos y otras se resuelven; publicada por los Directores de la REVISTA. -La importancia de esta coleccion, así como las ventajas que de ella obtienen las clases todas consagradas al foro, están ya generalmente reconocidas. Consta de ocho tomos; su precio 160 rs. en Madrid y 190 en provincias, franca de porte. Llega el tomo VIII hasta fin del año 1863. Los tomos sueltos se venden á 20 rs. cada uno de los cuatro primeros, y á 28 rs. los cuatro últimos.-Se vende en el mismo punto que las dos anteriores.

MADRID: 1864.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de. D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, bajo.

3. ÉPOCA.

BOLETIN

DE LA

NUM. 233.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MAL&ID.

La suscricion à la REVISTA Y BOLETIN, cuesta en Madrid 12 reales al mes: en provincias 36 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid-6 remitiendo á la órden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira à cargo del suscritor; y 42 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero, 250 reales al año.

SECCION DOCTRINAL.

DE LOS JUECES DE PAZ.

En la confianza de que la Direccion de la REVISta general de Legisla CION Y Jurisprudencia dá cabida en tan ilustrada publicacion á todas las opiniones, me voy á permitir impugnar algunas observaciones de las que el Sr. Verdejo hace sobre nombramiento y juramento de los Jueces de paz en el núm. 224 del BOLETIN.

No es mucho lo que se ha escrito sobre Juzgados de paz, y en su mayor parte no ha tenido otro objeto que dar instrucciones á los que desempeñan tan gravoso é importante cargo, porque conferido en muchisimos distritos municipales á personas legas en la legislacion, era natural y lógico que estas careciesen de los conocimientos mas indispensables para cumplir su mision con el celo y acierto que desean, ó que con raras escepciones han dado pruebas de desear; pero nadie ha escrito en contra de tal institucion, y todos la han considerado muy beneficiosa, han reconocido sus escelentes resultados y han elogiado el noble desinterés con que se viene desempe nando. ¿Cómo no considerarlo, reconocerlo y elogiarlo así cuando estamos palpando frecuentemente estas ventajas? Pues tal bondad debe buscarse en el acierto en los nombramientos, los cuales ereo no podrian hacer los Jueces de primera instancia con la imparcialidad y prudencia que tan delicado cometido requiere. Se comprende que un Juez no falte á la justicia, no oiga recomendaciones, ui ceda á influencias de localidad y persona en sus fallos, ya sean apelables ó inapelables, pero su rectitud y purismo no le podemos llevar al estremo de que no atienda en aquel caso á las exigencias del amigo, y lo que seria acaso peor, á las del Diputado provincial, y del Diputado á Córtes de quien tal vez dependerá su destino ó à quien no querrá desagradar por no perder este. Y no se diga que esto mismo puede ocurrir con propuestas que hagan por indicacion y orden de los Sres. Regentes, porque la sola consideracion de que se entienden con sus superiores y que estos tienen otros medios de proporcionarse antecedentes, es bastante para retraertes de informar contra lo que sienten, aparte de que entre la propuesta y nombramiento hay grande distancia y las gestiones no pueden tener el mistne empeño é interés en un caso que en otro. Ya que las elecciones de Jueces de paz se han verificado en general muy bien, piénsese mucho en el peligro é inconveniente de introducir en ellas la innovacion que reclama el Sr. Verdejo; recuérdese que por ser desacertadas muchas de las que se hicieron en un principio, casi muere tan provechosa institucion al TOMO XX. (1864.-Abril.)

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