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Está rubricado de la Real mano.-El Presidente del Consejo de Ministros, Marqués de Miraflores.

Guerra.-Circular de 1.o de enero, resolviendo quiénes deben atender á la colocacion del pabellon nacional en los edificios militares (Gaceta de 12.).

Excmo. Sr.: A fin de que en lo sucesivo quede fijado definitivamente quiénes deben atender à la colocacion del pabellon nacional en los edificios militares, ha tenido á bien mandar S. M. la Reina (Q. D. G.), con presencia de lo espuesto acerca del particular por los Directores generales de Artillería é Ingenieros, que en todo nuevo edificio militar que se construya ɛe incluya en su presupuesto el coste de la bandera 6 banderas que por Ordenanza deban tener, así como cualquiera otro de los efectos anejos á las mismas.

El entretenimiento, conservacion y reparacion de las banderas de los cuarteles que ocupen las armas de Infantería y Caballería, estará á cargo de la Administracion militar; las que pertenezcan á los cuarteles y establecimientos de los cuerpos de Artillería é Ingenieros se repondrán y en tretendrán por los fondos del material de cada uno de estos cuerpos, y en los demás edificios militares la reposicion y conservacion de las predichas banderas correrán á cargo de la dependencia que pase á ocupar el edificio, con arreglo al espíritu de la Real órden circular de 20 de julio de 1852.

De la de S. M. lo digo á V. E. para su inteligencia y demás fines. Dios guarde á V. E, muchos años. Madrid 1.o de enero de 1864.- Concha.Señor.....

Marina.—Real decreto de 6 de enero, autorizando contratar sin subasta el suministro de medicinas y envases para los buques de guerra y enfermeria del arsenal de Cartagena (Gaceta de 9.).

En vista de lo que de acuerdo con el Consejo de Ministros me ha espuesto el de Marina, vengo en autorizar á este para que disponga se contrate, sin las formalidades de subasta y remate público, el suministro de medicinas y envases para los buques de guerra y enfermería del arsenal del departamento de Cartagena, sin escederse de los precios tipos que sirvieron de base para las dos subastas consecutivas y simultáneas que sin resultado han tenido lugar en esta capital y en la del citado departamento, por hallarse comprendido dicho servicio en la escepcion 8. del art. 6.° de mi Real decreto de 27 de febrero de 1852.

Dado en Palacio á seis de enero de mil ochocientos sesenta y cuatro.Está rubricado de la Real mano.-El Ministro de Marina, Francisco de Mata y Alós.

Marina.-Real órden de 13 de enero, acerca de la exaccion de los derechos de faros, fondeadero y consulares segun el número de toneladas de los buques.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de un espediente instruido en este Ministerio á consecuencia de una reclamacion de varios navieros de Sevilla solicitando que no se exijan á los buques los derechos de faros, fondeaderos y consulares mas que sobre el número de toneladas de sus bodegas, y que se les devuelvan en su consecuencia las cantidades que han satisfecho con esceso desde agosto último en concepto de la totalidad de las de arqueo. Enterada S. M., y teniendo á bien conformarse con el parecer de esta corporacion, se ha dignado resolver que, como ampliacion á la Real órden de 8 de agosto próximo pasado y por regla general, se estam

pen en los roles y patentes, además de las toneladas que aquella prefija pa→ ra el pago de los derechos sanitarios, las de los espacios de las cámaras, máquinas, carboneras y pañoles de pertrechos navales y de máquina en los buques de vapor, y en los de vela los correspondientes á las primeras y últimas debajo de cubierta, á fin de que á primera vista y por quien corresponda se hagan las consiguientes deducciones de la cabida total para satisfacer los justos derechos de faros, fondeo y consulares, quedando resuelta en este favorable sentido la reclamacion de los navieros de Sevilla. Es asimis mo su soberana voluntad que respecto á la devolucion del esceso de derechos pagados, no correspondiendo la resolucion á este centro administrativo, acudan los interesados al Ministerio de Hacienda, al que con esta fecha se traslada esta disposicion significándole la justicia de los reclamantes.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y el de esa corporacion. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de enero de 1864.Mata.-Sr. Presidente de la Junta consultiva de la Armada.

Gobernacion.—Circular de 19 de enero, comunicando á los Gobernadores de provincia las instrucciones que deben servirles de norma en adelante (Gaceta de 20.).

Es deber mio, al emprender el desempeño del honroso cargo que S. M. se ha dignado confiarme, comunicar á V. S. en breves y sencillas instrucciones los principios generales de gobernacion y administracion que le han de servir de norma en adelante.

Al presentarse el nuevo Ministerio ante las Córtes, el dignísimo Presidente del Gabinete ha esplicado en cada uno de los Cuerpos Colegisladores el espíritu que anima á los actuales Consejeros de la Corona. Fácilmente podrá V. S. penetrarse de ese espiritu leyendo en el periódico oficial los dos discursos á que me refiero: la claridad y franqueza con que en ellos se espresó el Sr. Ministro de Estado, Presidente del Consejo, no dejan lugar á duda ni han menester interpretaciones.

Siguiendo yo este ejemplo, y concretándome á las materias especiales de que debo hablar á V. S., le diré en primer lugar que, en punto á política, le bastará para conformarse con la del Gobierno, cuyo agente y delega do es V. S., mostrarse en todo estrictamente constitucional; respetar todas las opiniones que caben dentro de esta definicion; así como sus manifestaciones legales y ordenadas; y dar en fin pruebas de una rigurosa imparciaidad para con todos los partidos políticos.

La mas solemne ocasion de ejercitar esa imparcialidad ha de presentarse á V. S. en la rectificacion de las listas electorales. El mas profundo respeto al derecho de los electores, la mas esquisita diligencia para purgar las listas de todo error, y mas aun de toda ilegalidad, el esmero en prevenir toda reclamacion fundada, serán pruebas que V. S. dará de comprender bien su deber en este punto, y que redundarán en eficaz recomendacion de su celo. Hasta los mas apasionados adversarios del Gobierno, si los hubiera, hasta los hombres mas dominados del espíritu de partido han de quedar convencidos plenamente de que las listas electorales no contienen ni mas ni menos nombres que los que la ley manda inscribir en ellas; que se hallan en fin dispuestas para ser, en el dia mas o menos remoto de renovacion del Congreso, y desea y espera el Gobierno que será lo mas tarde posible, la base de una eleccion libérrima, á que acudan todos los partidos constitucionales, seguros de ver salir de las urnas la espresion genuina de la mayoría del Cuerpo electoral.

Mas no es solamente, ni aun preferentemente, la delegacion política la

que tiene confiada á V. S. el Gobierno de S. M.: otros no menos importantes ramos dependen de su buena direccion en esa provincia, y en todos ellos acertará V. S. sin duda, proponiéndose obrar siempre con rectitud severa, solicitud paternal y moralidad la mas estricta.

Esta última cualidad ha de brillar, no solo en todos los ramos de la Administracion civil que nos está encomendada, sino hasta en el porte y conducta de todos sus funcionarios y empleados; de manera que sea imposible el menor recelo, no ya de impureza, sino de negligencia, tolerancia ó lenidad en esta parte.

Alteradas algun tanto por desgracia las costumbres por vicios inheren tes á la actual época, debe trabajarse directa é indirectamente en su reforma. El prevenir las faltas contra la moral y la decencia, el evitar los robos, fraudes y estafas, el acostumbrar al pueblo á que respete las Autoridades y las leyes, pende en gran manera de la accion preventiva del poder civil bajo el aspecto de una policía bien entendida. Cuando una vez cometido el crímen, el delito 6 la falta que no han podido prevenirse, toque al poder judicial su castigo, los Tribunales y los Jueces habrán de hallar en V. S. y en sus dependientes el mas activo y firme auxilio, la cooperacion mas enérgica.

He hablado del carácter de paternal solicitud que á la Administracion pública debe tambien darse, y no tengo necesidad de añadir que los ramos en que mas especialmente ha de ostentar ese carácter son los de higiene pública y beneficencia, policía urbana, instruccion y obras públicas; y por último, en el estímulo y fomento de todo trabajo útil, de todo honesto em pleo de la actividad é inteligencia.

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Previniendo y reprimiendo los delitos; remediando, en cuanto la Administracion pública puede hacerlo, los efectos de la miseria y de las `calamidades; y estimulando al mismo tiempo el trabajo, apenas hay que hablar de órden público, el cual se produce como natural consecuencia de aquellos principios: mas para no omitir punto tan importe en estas instrucciones, diré á V. S. primeramente que basta la vigilancia constante de la Autoridad para frustrar toda tentativa de perturbacion del órden; y en segundo lugar que esa vigilancia no debe convertirse en desconfianza injusta y opresora suspicacia.

Recuerde V. S. que el Sr. Presidente del Consejo ha dicho en ambos Cuerpos Colegisladores que «el nuevo Gabinete no ha de entrar en vías de reaccion, rigiendo los destinos de este país.» Un buen Gobernador, como V. S., tiene mil medics de conocer el estado del espiritu público y de la opinion de los pueblos; entre otros el de consentir á la imprenta, como órgano de la opinion pública, una libertad racional dentro de la ley; usando para con los periódicos en cuanto discutan principios, espongan quejas 6 manifiesten deseos ó acusen abusos, de tanta indulgencia y tolerancia como severidad debe emplearse contra la injuria, la calumnia, las personalidades odiosas, el desacato, á la Autoridad y á cosas y personas venerandas, y las escitaciones sediciosas.

Apoyado V. S. con las fuerzas legales de que dispone, será ineflexible contra los perturbadores que en vez de acudir a los medios pacíficos subviertan el orden en cualquier sentido.

Me persuado, Sr. Gobernador, de que lo ya dicho es mas que bastante para servir á V. S. de pauta segura en el desempeño de su importante cargo.

Siguiendo las indicadas reglas, hallará V. S. en mi un firme apoyo de su autoridad, constante deseo de aclarar sus dudas, y la mayor compla

cencia en poder recomendar á S. M. el celo que V. S. acreditare en el cumplimiento de sus sagrados deberes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 19 de enero de 1864.—El Ministro de la Gobernacion, Antonio Benavides-Sr. Gobernador de la provincia de.....

SECCION DE VARIEDADES.

Nuevo Ministerio.-La Gaceta de 19 de enero, ha publicado los siguientes decretos del 17:

Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Gracia y Justicia Me ha presentado D. Rafael Monares y Cebrian, quedando muy satisfecha del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

-Vengo en admitir la dimision que de los cargos de Ministro de la Guerra y de Ultramar Me ha presentado el Teniente General D. José Gutierrez de la Concha, Marqués de la Habana; quedando muy satisfecha del celo, lealtad é inteligencia con que los ha desempeñado.

-Vengo en admitir la dimisión que del cargo de Ministro de Hacienda Me ha presentado D. Victorio Fernandez Lascoiti; quedando muy satisfecha del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

-Vergo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Marina Me 'ha presentado el Teniente General D. Francisco de Mata y Alós; quedando muy satisfecha del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado. -Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de la Goher nacion Me ha presentado D. Florencio Rodriguez Vaamonde; quedando muy satisfecha del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado. -Vengo en admitir la dimision que del cargo de Ministro de Fomento Me ha presentado D. Manuel Alonso Martinez; quedando muy satisfecha del celo, lealtad é inteligencia con que lo ha desempeñado.

-En atencion á las circunstancias que concurren en D. Fernando AlvaTez, Vicepresidente del Congreso de los Diputados, Vengo en nombrarle Ministro de Gracia y Justicia.

-En atencion á las circunstancias que concurren en el Teniente General D. Francisco Lersundi, Senador del reino, Vengo en nombrarle Ministro de la Guerra.

-En atencion á las circunstancias que concurren en D. Juan Bautista Trúpita, Diputado á Córtes, Vengo en nombrarle Ministro de Hacienda.

-En atencion á las circunstancias que concurren en el Jefe de Escuadra D. Joaquin Gutierrez de Rubalcaba, Presidente de la Junta consultiva de la Armada, Vengo en nombrarie Ministro de Marina.

-En atencion á las circunstancias que concurren en D. Antonio Benavides, Diputado á Córtes, Véngo en nombrarle Ministro de la Gobernacion. - En atencion à las circunstancias que cor curren en D. Cláudio Moyano y Samaniego, Diputado á Córtes, Vengo en nombrarle Ministro de Fo

mento.

-En atencion à las circunstancias que concurren en D. Alejandro de Castro, Diputado á Córtes, Vengo en nombrarle Ministro de Ultramar.

Apertura de Tribunales.-El sál ado 2 del corriente se verificó en la Audiencia la solemne apertura del tribunal. La lista de los abogados que

debian jurar constaba de 68 nombres. El discurso del señor Regente vers6 sobre la pronta y recta administracion de justicia; y aunque sencillo en sn forma, llamó la atencion por lo castizo de la frase y la abundancia de escelentes doctrinas.

Complot contra la vida del Emperador Napoleon.-La Gaceta de los Tribunales de París, del 10 del corriente, publica los interesantes pormenores que trasladamos á continuacion, sobre el complot contra la vida del Emperador Napoleon que acaba de descubrirse en aquella capital, y sobre los cuatro italianos encargados de su ejecucion, que se hallan en manos de la justicia, y cuya causa se está instruyendo con la mayor actividad.

«El domingo 3 del actual (dice la Gaceta), á las cuatro de la tarde, fueron presos por la policía cuatro italianos, llamados Greco, Imperatori, Trabuco y Saglio (alias) Marpholi. Desde el primer momento de su arresto fué fácil conocer, por su actitud, por su violencia y el predomonio que parecia ejercer sobre sus compañeros, que Greco era su jefe. En el acto de echarle mano los agentes de policia, intentó apelar á la fuerza para escaparse, y cuando vió que era inútil luchar por mas tiempo, prorrumpió en injurias y maldiciones, y no tardó en declarar cuál era su proyecto, en dónde habia sido concebido, y cómo y por qué medios habia esperado poderlo llevar á cabo.

Ya hemos dicho que se habian cojido en poder de estos cuatro hombres ocho bombas de hierro forjado, armadas cada una de ellas con diez y seis tubos, y llenas de pólvora; cuatro pistolas giratorias de seis tiros, cuatro puñales, pólvora, mechas, etc., etc.

Hé aqui ahora cuáles han sido, segun hemos podido averiguar, las declaraciones de Greco, declaraciones hechas sin vacilacion y hasta con increible audacia, y confirmadas posteriormente por las confesiones de sus cómplices:

«En el mes de setiembre último, Greco y sus tres compatriotas fueron convocados en Lugano por Mazzini, con quien estaban en correspondencia hacia algun tiempo. En aquella conferencia se resolvió que Greco y sus compañeros marchasen á París, para atentar á la vida del Emperador. Mazzini les entregó cuatro bombas que habia recibido de Inglaterra, y otras cuatro que él habia hecho construir en Génova, cuatro pistolas giratorias ó rewolvers, y cuatro puñales.

Greco ha declarado que en el acto de separarse de Mazzini, este le en tregó unos 4,000 francos, diciéndole que él se marchaba á Londres á esperar allí el resultado de la intentona, y que desde allí enviaria mas fondos á los conjurados, dándole las señas del punto á donde debía escribirle si necesitaba más dinero. Estas señas, de letra de Mazzini, se han encontrado entre los papeles de Greco. Mazzini entregó ademas al jefe del complot un pliego de instrucciones, en el cual habia escrito de su puño los signos ó cifras para la correspondencia seereta y las frases simbólicas que deberia dirijirle Greco la víspera del dia señalado para la ejecucion del atentado. Ademas le dió Mazzini dos retratos suyos en fotografías, con una dedicatoria de su puño, uno para Greco y otro para Imperatori. Esta instruccion y las fotografías se hallan tambien en poder de la justicia: la primera la llevaba Greco cosida entre el paño y el forro de la parte inferior del pantalon.

Parece que tambien se ha encontrado en la cartera de Greco una carta dirigida por Imperatori á Mazzini, en la cual decia aquel á este último, que habiendo sabido que se fraguaba un complot contra la vida del Emperador,

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