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Los Administradores salientes podrán ser reelegidos. En el caso de muerte, dimision 6 inutilizacion definitiva de un Administrador, proveerá provisionalmente á su reemplazo el Consejo de Administracion hasta la primera junta general que se celebre.

Las funciones de un Administrador nombrado en uno de estos casos estraordinarios espirarán al término fijado para las del Administrador á quien hubiese sucedido.

Art. 25. El Consejo de Administración nombra entre sus indivíduos un Presidente y un Vicepresidente.

La duracion de sus funciones es de un año, pudiendo ser reelegidos. En el caso de ausencia 6 impedimento del Presidente y del Vicepresidente, el Consejo designa á aquel de sus individuos que haya de llenar las funciones de tal.

Art. 26. El Consejo de Administracion se reune en el domicilio social en Valladolid siempre que lo juzgue oportuno el Presidente ó lo pida cua!quiera de los Vocales, y de todas suertes una vez al menos por semana.

Las decisiones serán á mayoría absoluta de votos entre los individuos presentes ó representados, con arreglo á lo que se dispone en el artículo siguiente.

En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.

Para que sea válida una decision se necesita la asistencia al Consejo de tres de sus miembros al menos, exigiéndose en este caso la conformidad de todos tres, y que se haga constar que se ha dado prévio y oportuno aviso á los demás.

Faltando esta unanimidad no puede haber decision sobre la cuestion de que se trate, y será entónces sometida á los Administradores ausentes á fin de que emitan sus votos por escrito.

Los votos que dieres por escrito los Administradores se consignarán in extenso en el libro de actas de sesiones, y tendrán el mismo valor que si se hubiesen emitido verbalmente.

Siempre que pida un indivíduo del Consejo que se suspenda tomar cualquiera decision hasta consultar á los ausentes, será obligatorio en los demás el acceder á esta demanda.

Art. 27. Los Administradores residentes fuera de Valladolid pueden hacerse representar en las sesiones por uno de sus compañeros, sin que en ningun caso pueda reunir un Administrador la facultad de emitir en Consejo más de tres votos, incluso el suyo.

Art. 28. Las deliberaciones del Consejo se consignan en el libro de actas de sesiones, firmándolas su Presidente y los demás indivíduos que hubieren tomado parte.

Las copias ó estractos de las deliberaciones carecen de carácter auténtico mientras estén firmados por dos Administradores, de los cuales deberá ser uno el Presidente ó el que lo reemplace.

Art. 29. El Consejo de Administracion está investido de los más ámplios poderes para la administracion de la Sociedad.

Delibera y determina respecto de toda creacion 6 emision de acciones y obligaciones de la Sociedad dentro de los límites establecidos en es

tos estatutos.

Nombra y separa al Director, señalando su sueldo, las indemnizaciones á que por cualquiera razon tenga derecho, y la fianza que deba dar para desempeñar y garantizar su cargo.

Decide la creacion y supresion de agencias ó sucursales, la adquisicion

y construcccion de inmuebles, así como tambien el empleo que deba darse á las sumas disponibles.

Forma cada año las cuentas que debin someterse á la junta general, y establece provisionalmente el dividendo que haya de repartirse a los accionistas.

Autoriza la comparecencia de la Sociedad en los Juzgados ó Tribunales, ya sea como demandada, ya como demandante.

Ninguna resolucion sobre los asuntos mencionados en este artículo puede ser válida sino en el caso de haber sido adoptada por una mayoría de nueve votos cuando menos.

Art. 30. Además de las atribuciones enumeradas en el art. 29, el Consejo tiene la de establecer las reglas que deban observarse en la marcha de los asuntos diarios de la Sociadad.

Autoriza en su consecuencia todos los gastos de administracion.

A propuesta del Director, nombra ó separa á todos los agentes y empleados de la Sociedad. Aplica el tanto por 100 de los beneficios que señale la junta general á la recompensa de los empleados; fija sus atribuciones, deberes, sueldos y gratificaciones, como tambien la fianza que deban prestar en

su caso.

Art. 31. Los contratos de toda especie, los títulos de acciones y obligaciones, los poderes y autorizaciones, para que sean válidos, deben estar firmados por dos Administradores, ó por un Administrador y un agente delegado á este efecto por el Consejo de Administracion.

Art. 32. El Consejo de Administracion presenta cada año á la junta general de accionistas el balance del ejercicio fenecido, y una Memoria resumiendo la situacion general de todos los negocios sociales.

Art. 33. El Consejo de Administracion puede delegar sus poderes á uno 6 mas de sus individuos, y darlos especiales ó generales á cualquiera persona para uno ó mas asuntos determinados.

Tambien puede conferirlos permanentes para el despacho de los asuntos de servicio diario.

Art. 34. Los indivíduos del Consejo de Administracion no comprometen sus bienes propios por las obligaciones que contraigan á nombre y por cuenta de la Sociedad en el ejercicio de sus funciones dentro de los límites que se marcau en estos estatutos.

Son, sin embargo, responsables para con la misma Sociedad de sus acuerdos y actos cuando por haberse escedido de los límites de su mandato hubieren causado perjuicios.

TITULO V.-Direccion.

Art. 35. Los negocios de la Compañía son dirigidos por un Director de pendiente del Consejo de Administracion.

El Director asistente á las deliberaciones del Consejo con voto consultivo.

Salvo decision contraria del Consejo, el Director representa á la Sociedad en todas las oficinas, Juzgados y Tribunales, y ante las Autoridades.

Hace ejecutar las decisiones del Consejo.

Propone al mismo el nombramiento 6 destitucion de los empleados, y los sueldos 6 gratificaciones con que deban ser retribuidos.

Suspende, cuando haya lugar, á los empleados, dando cuenta al Consejo de Administracion en la primera reunion que celebre; firma la corres

pondencia corriente, y dirige la esplotacion de los establecimientos de la Sociedad.

Art. 36. Fuera de los casos motivados por el despacho de los asuntos diarios y especialmente determinados por el Consejo de Administracion, todos los demás actos, contratos y obligaciones de la Compañía serán firmados á la vez por el Director y por un Administrador.

En caso de ausencia 6 impedimento del Director, el Consejo designa para reempazarle á uno de sus individuos 6 á un agente de la Sociedad.

TITULO VI.-Junta general de accionistas.

Art. 37. La junta general, constituida con arreglo á estos estatutos, representa a la universalidad de los accionistas; siendo obligatorias para lodos ellos las decisiones que en debida forma adopte.

Art. 38. La junta general se compone de las personas que poseen 25 acciones al ménos.

Las acciones deberán depositarse con 15 dias de anticipacion al señalado para la reunion de la junta general en la Caja social ó en la que el Consejo de Administracion designe, espidiéndose á cada interesado un resguardo nominal de las acciones que deposite.

Art. 39. Nadie podrá asistir á la junta general por delegacion de un accionista si él no tiene personalmente el derecho de asistencia.

Art. 40. Las mujeres casadas, los menores, corporaciones y establecimientos públicos, dueños de 25 6 mas acciones, pueden hacerse representar en la junta general por sus respectivos maridos, tutores, curadores y administradores. Siempre que se dude de esta calidad, deberán acreditarla en forma.

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Art. 41. La juuta general ordinaria se reunirá todos los años en el domicilio social en al mes de mayo.

Art. 42. La convocatoria se publicará, con dos meses de anticipacion al dia señalado para la reunion, en la Gaceta de Madrid y otros dos periódicos que elija el Consejo de Administraciou, debiendo ser uno de ellos de Valladolid y otro de París.

Art. 43. La junta general se considerará legalmente constituida, con tal de que los individuos asistentes á ella representen por lo menos la mitad de las acciones emitidas.

En otro caso será convocada de nuevo para reunirse á los 15 dias siguientes al en que debió hacerlo, bastando entonces que las acciones se depositen ocho dias antes de la reunion.

Esta nueva junta no podrá tratar mas que de los asuntos que debian baberse sometido á la anterior; pero serán válidas sus decisiones, cualquiera que sea el número de acciones representadas en ella.

Art. 44. El Presidente del Consejo de Administracion lo será de derecho de la junta general.

En caso de ausencia, será reemplazado por el Vicepresidente ó por un Administrador nombrado á este efecto por el Consejo de Administracion. Las funciones de escrutadores serán desempeñadas por los dos mayores accionistas presentes.

El Presidente y escrutadores nombrarán al Secretario.

Art. 45. Las decisiones se tomarán á mayoría absoluta de votos.
Veinticinco acciones dan derecho á un voto.

Nadie podrá reunir, sea por su cuenta, sea por delegacion, mas de 10 votos.

Art. 46. El Consejo de Administracion fijará préviamente la órden del dia.

No podrá discutirse acerca de ninguna proposicion que no esté conteni. da en dicha órden del dia, á ménos que 10 accionistas de los que tengan derecho á asistir á la junta general la hubiesen anunciado con 12 dias de anticipacion al Consejo de Administracion.

Art. 47. La junta general entenderá:

1.° En el exámen de la Memoria presentada por el Consejo de Administracion acerca del estado de los negocios de la Sociedad.

2. En la aprobacion, si la merece, de las cuentas del ejercicio terminado, fijando la distribucion de beneficios de conformidad á las reglas establecidas en estos estatutes y acordadas por la primera junta general.

3. En el nombramiento de las personas que deben llenar las vacantes que tenga el Consejo de Administracion.

4. En fijar cada año, con vista del balance del ejercicio terminado y de las disposiciones de estos estatutos, el dividendo que haya de repartirse á los accionistas.

5. En deliberar sobre las proposiciones del Consejo de Admistracion_relativas al aumento de capital social, prolongacion de la existencia de la Sociedad ó su disolucion, y modificaciones que parezca conveniente introducir en los estatutos.

6. En fin, en todo lo que estos estatutos hacen de su competencia.

En cada uno de los casos mencionados en el párrafo quinto del presente artículo, el punto que haya de someterse á la deliberacion de la junta general deberá indicarse en la convocatoria.

Art. 48. Además de las atribuciones ordinarias, mencionadas en el precedente articulo, corresponde especialmente á la primera junta general que se celebre despues de la constitucion de la Sociedad fijar definitivamente las disposiciones del art. 23 de estos estatutos, y determinar la parte proporcional de beneficios á que tengan derecho los fundadores, los Administradores y el Director.

Art. 49. Las deliberaciones de la junta general constarán en un registro especial, y serán firmadas por los indivíduos de la mesa.

Quedará unida á la minuta del acta una lista en que conste el número de los accionistas que han concurrido á la junta, y el de los votos que hayan reunido.

Dicha lista será firmada por cada accionista segun vaya legando á la sesion.

Irán unidos á esta lista los poderes y las autorizaciones de los accionis tas representados en la junta.

Art. 50. Las copias ó estractos de las deliberaciones de la junta general que hayan de espedirse por cualquier motivo irán firmados por el Presidente 6 por el que haga sus veces.

Art. 51. Las decisiones de la junta general que tengan por objeto el aumento del fondo social, la fusion con otra Sociedad, así como toda modificacion de los estatutos, no serán ejecutivas sino despues que hayan obtenido la aprobacion del Gobierno.

(Se concluirá.)

MADRID: 1864.-Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de D. JULIAN MORALES, editor responsable, Abades, 20, baio.

3. POCA.

BOLETIN

DE LA

NÚM. 248.

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

PERIÓDICO OFICIAL DEL 1. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

La suscricion à la REVISTA y BOLETIN, cuesta en Madrid 12 reales al mes: en provincias 36 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid-6 remitiendo à la órden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira á cargo del suscritor; y 42 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero, 250 reales al año.

SECCION DOCTRINAL.

Discurso leido por el Excmo. Sr. D. Nicolás Peñalver, Regente de la Audiencia territorial de Barcelona, el dia 2 de enero de 1864, con motivo de la apertura de los Tribunales.

SEÑORES: Repetidas veces con motivo de la solemnidad que nos reune en este sitio, me he ocupado de cuestiones relativas á la administracion de justicia, ya porque al hacerlo cumplia el deber que las disposiciones vigentes me imponen, ya tambien porque así tenia mayor seguridad de ser escuchado con benevolencia por los dignos Magistrados á quienes esa espinosa administracion está confiada. Hoy, empero, no vais á oir sino una pálida reseña de los importantes trabajos de este Tribunal; porque razones poderosas me obligan á abstenerme de entrar en el exámen de ciertas materias, las mas á propósito, las únicas acaso que deben tratarse en el presente acto. El Gobierno de S. M. acaba de presentar á las Córtes varios decretos que introducen reformas en el procedimiento criminal y en la organizacion de los Tribunales. En tal situacion no parece lícito aventurar manifestacio nes sobre éste ó el otro punto, que despues de su discusion en los Cuerpos Colegisladores, serán acaso modificados, ó dejarán de formar parte de las leyes que se preparan. Y por lo tocante á las leyes que rigen en la actualidad y se dejan subsistentes, solo corresponde encargaros su rígida observancia y exacta aplicacion: encargo escusable, cuando se dirige á quienes tienen acreditado su saber y exactitud en el desempeño de sus funciones, en los registros de sentencias, y en los procesos que se depositan en los archivos del Tribunal.

Durante el año anterior, las Salas de justicia ban fallado 1934 causas contra reos presentes, y 80 contra ausentes. Se ballan pendientes de sus tanciacion 170, y quedan 3 en poder de los relatores para la vista. Se han resuelto además 1883 sobreseimientos, y 1376 incidentes, y la Sala prinera ha vigilado 45 causas de Hacienda. Han ocurrido 18 discordias.

Las mismas Salas han fallado 912 pleitos, y quedan 450 pendientes de sustanciacion; y 9 en poder de los relatores para la vista. Se han resuelto en lo civil 968 incidentes, y dirimido 19 discordias.

La Sala de gobierno ha despacha to 812 espedientes y 172 la Junta inspectora penal; habiendo además dictado su resolucion en los 134 promovi, dos por las escusas ó renuncias de los Jueces de paz. Por la Regencia se han instruido 304 espedientes por asuntos referentes á la nueva Ley hipotecaria, y 6 para la provision de plazas de médicos forenses; de manera, que TOMO XX. (1864-Junio.)

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