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3. ÉPOCA

BOLETIN

DE LA

NUM. 254,

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

La suscricion à la REVISTA y BOLETIN, cuesta en Madrid 12 reales al mes: en provincias 36 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid-6 remitiendo à la órden de la misma libranzas, 6 sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira á cargo del suscritor; y 42 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero, 250 reales al año.

SECCION LEGISLATIVA.

Reglamento para el Banco de Santiago (I).
(Conclusion.)

Art. 15. A medida que se vayan acordando las resoluciones, el Secretario irá leyendo la nota que sobre ellas haya tomado para formar la minuta del acta; y si la nota estuviese conforme, se rubricará por dos indivíduos de la Junta de gobierno.

Art. 16. Las juntas generales de accionistas se convocarán con un mes de anticipacion, y con la de 10 dias las estraordinarias: en estas últimas se manifestará además el asunto que las motiva.

Las convocatorias se insertarán en la Gaceta de Madrid y el Boletin oficial de la provincia, además de alguna otra publicacion periódica si fuese necesario.

Durante los 30 dias que precedan á la celebracion de la junta se colocarán en una sala del Banco los libros maestros é inventarios de existencias que comprueben el balance del año vencido.

Dos Oficiales de la Secretaría y Teneduría de libros los custodiarán, y darán á los accionistas que hayan obtenido cédula de entrada para la junta todas las noticias y esplicaciones que exijan con respecto á ellos.

Se formará por la Secretaría un registro de las personas que puedan ser elegidas para los diferentes cargos del Banco por poseer de antemano cada una el número de acciones que exigen los Estatutos. Las listas que se formen con este objeto se fijarán con la anticipacion de cinco dias en las oficinas del Banco para conocimiento de los accionistas.

Art. 17. Las juntas generales ordinarias se celebrarán cualquiera que sea el número de los concurrentes; pero para las estraordinarias se necesita Ja mitad mas uno de los votos.

Art. 18. En el caso de que en virtud de la primera convocatoria no se reuniese el número prefijado en el artículo anterior para las juntas estraordinarias, se convocará nuevamente, y cualquiera que sea el número de los concurrentes se celebrará la junta.

Art. 19. Los accionistas, para ser admitidos en las juntas generales, presentarán sus títulos con ocho dias de anticipacion en la Secretaría, á fin de proveerles de la correspondiente credencial. Esta misma servirá en el caso de segunda convocatoria.

(1) V. nuestro BOLETIN núm. 253, påg. 559 de este tomo.

TOMO II. (1864.-Junio.)

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Art. 20. El Presidente abrirá la sesion de las juntas generales, y el Secretario leerá la lista de todos los accionistas que hayan obtenido la creden cial de asistencia, el acta de la sesion anterior y los demás documentos que tengan relacion con el asunto que motiva la junta.

Art. 21. Los accionistas con derecho a votar podrán deliberar sobre cada uno de los puntos que se sometan á discusion; pero solo podrán hablar tres en pro y tres en contra, sin contar los indivíduos de la Junta de gobierno y el Director gerente, cuando como tales dén esplicaciones para aclarar y fijar los puntos controvertidos.

Art. 22. No podrá discutirse ninguna propuesta que tenga por objeto la modificacion ó alteracion de los estatutos de este reglamento sin que antes se anuncie de una á otra Junta general.

Art. 23. Siempre que los accionistas quieran usar del derecho que les concede el art. 19 de los Estatutos, acudirán por escrito á la Junta de gobierno, espresando el asunto que deseen someter á la deliberacion de la Junta general.

CAPITULO 1.- De la Junta de gobierno.

Art. 24. La Junta de gobierno se compone del número de los indivíduos y con las obligaciones y facultades que se prescriben en los arts. 21 al 31 de los Estatutos.

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Art. 25. Para ser indivíduo de la Junta de gobierno, además de la posesion de 15 acciones que exige el art. 24 de los Estatutos, es indispensable estar domiciliado en Santiago y tener la edad de 25 años cumplidos, que puedan en lo sucesivo marcar las leyes, para contratar y obligarse. Art. 26. De los 12 indivíduos que han de componer la Junta de gobierno, seis precisamente han de ser comerciantes.

Art. 27. No pueden ser indivíduos de la Junta de gobierno, los estranjeros que no hayan obtenido carta de naturalizacion; los que hayan hecho suspension de pagos hasta que fuesen rehabilitados; los que se hallen declarados en quiebra y los que estén en descubierto con el Banco por obligaciones vencidas.

Art. 28. No podrán pertenecer á la Junta de gobierno á un mismo tiempo aquellos en quienes concurra la circunstancia de ser sócios colectivos á comanditarios, o que se hallen relacionados entre sí con vínculos de padre, hijo, yerno, nieto, cuñado ó hermano.

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Art. 29. El cargo de la Junta de gobierno es incompatible con el de Director gerente ú otro empleo del Banco. Si alguno resultase nombrado para los dos cargos, optará por uno de ellos en el plazo de cuatro días.

Art. 30. El cargo de indivíduo de la Junta de gobierno es personal y no puede delegarse.

Para votar es indispensable la asistencia.

Art. 31. Al individuo á quien por turne corresponda la presidencia de la Junta de gobierno corresponde tambien convocarla con anuencia del Comisario Régio. Para formar acuerdo se necesita en las juntas semanales la mitad mas uno de sus indivíduos, y en las demás las dos terceras partes.

Art. 32. La votacion se hará por mayoría absoluta, y en caso de empate el Presidente tiene voto decisivo. Será permitido salvar su voto y razonarle en un libro especial que á este efecto tendrá el Secretario.

Art. 33. Las actas de la Junta de gobierno se firmarán por los asistentes y el Secretario.

Siempre que algun indivíduo de la Junta de gobierno no pudiese concur rir á la sesion, deberá avisarlo por escrito antes de la hora señalada.

El que falte sin causa reconocida de enfermedad o ausencia á seis juntas seguidas, se entenderá que ha renunciado el cargo; y haciéndosole saber su cesacion, se avisará al suplente.

Los acuerdos de la Junta de gobierno, adoptados conforme á los estatutos y reglamento del Banco, obligan á los accionistas. La Junta de gobierno es la encargada de hacer que estos acuerdos se ejecuten.

Art. 34. La Junta de gobierno, además de las atribuciones que le confiere el art. 22 de los Estatutos, fijará el tipo de valor á que hayan de ser con siderados los efectos de la Deuda pública para servir de garantía de préstamos; fijará igualmente el tanto que deba cargarse por las cobranzas que fue ra de cuenta se cometan al Banco; formará cada semestre una memoria, que deberá imprimirse y comprender la historia de las operaciones hechas por el establecimiento durante el mismo, espresando los resultados deducidos de los libros, y manifestando en consecuencia los dividendos á qua haya lugar, la cantidad destinada al fondo de reserva y lo demás que juzgue conveniente al fomento del Banco; nombrará los corresponsales del Banco en todos los puntos del reino y del estranjero en donde se conceptúen necesarios; resolverá cualquiera duda que se suscite sobre la aplicacion de este reglamento, y acordará las reglas que deberán observarse en los casos no previstos por él, dando cuenta en uno y otro caso al Gobierno por conducto del Comisario Régio, y á los accionistas en la primera junta general ordinaria.

Art. 35. Siemqre que se trate de asuntos en que tenga interés alguno de los presentes en la Junta de gobierno ó sus sócios en compañía colectiva, á su padre, suegro, abuelo, nieto, yerno, hermano ó cuñado, se retirará de la sala interiu se delibere sobre ellos.

Art. 36. Si en algun caso se reclamare la votacion secreta, se verificará así por medio de bolas de diferentes colores, 6 por papeletas.

Art. 37. A fin de cada sesion se leerá por el Secretario la minuta del acta, que rubricará el Presidente; y el Secretario formará por ella la que ha de estenderse en un libro especial.

Art. 38. Si algun indivíduo de la Junta de gobierno llegase á quebrar ó hiciese suspension de pagos, será inmediatamente retirado de su cargo, y se llamará el suplente á quien corresponda.

Art. 39. Todos los indivíduos de la Junta de gobierno estarán obligados á guardar el mayor secreto en todas las operaciones del Banco que interesen á tercero.

CAPITUI O IV.-De la Comision permanente.

Art. 40. La forma de esta Comision y sus atribuciones son las marcadas en los artículos 27 y 28 de los Estatutos. Con objeto de ejercer la debida vigilancia sobre las operaciones del Banco, uno de sus indivíduos asistirá diariamente por el turno y tiempo que entre sí acuerden á las oficinas del mismo para celar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junts de gobierno, dándola parte por escrito de cuantas faltas observe; para recibir por medio del Director gerente las proposiciones de negocios fuera del curso corriente, dando en seguida conocimiento á la comision, y con el informe de esta trasmitirla á la Junta de gobierno; para vigilar las oficinas y el órden genera! de los trabajos; para exigir diariamente una nota del arqueo de la Caja diaria, firmada por el Cajero y Director gerente. Tendrá tambien una de las cuatro llaves de la Caja general, y recibirá por conducto del Di

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rector gerente los efectos presentados al descuento, señalando los admitidos por medio de un timbre que conservará al efecto.

Art. 41. La Comision permanente se reunirá, cuando ménos, tres veces á la semana. Sus resoluciones se estenderán en el libro de actas que con este fin llevará el Secretario.

CAPITULO V.-Del Secretario del Banco.

Art. 42. Son deberes del Secretario:

Asistir á las juntas generales, sesiones de la de gobierno y de su Comision permanente.

Formar las listas de los accionistas que tienen derecho á concurrir á la Janta general.

Espedir las cédulas de entrada.

Dar cuenta de todos los negocios que deben someterse á la deliberacion de la Junta general.

Estender y firmar todas las actas.

Autorizar los documentos de la Sociedad en general.

Arreglar y custodiar el Archivo, entregando por inventario y bajo recibo al Director gerente les documentos que le reclame, mediante órden del indivíduo de la Comision permanente que se halle de servicio.

Formar la plantilla del Archivo y Secretaría, sometiéndola á la aprobacion de la Junta de gobierno, á la cual compete el nombramiento de estos empleados.

Trasladar los acuerdos á quien corresponda.

Redactar los informes, esposiciones, documentos y Memorias sobre el Banco.

Desempeñar las comisiones que se le confieran y sean compatibles con el nombramiento de su destino principal.

Examinar todos los documentos que se presenten á la misma Junta para asegurarse de su legitimidad.

Llevar la correspondencia con las comisiones de la Junta en los asuntos de que esta se halle encargada.

Asistir á los arqueos semanales y estraordinarios, autorizando el acta que sobre ellos se estienda.

Autorizar los traspasos de las acciones que se formalicen en la Secretaría, estendiéndolos en el registro que esté à su cargo.

Espedir los papeletas con el V. B.° del Director, á cuya virtud la Teneduría de libros, conforme á su contenido y despues de hacer la debida comprobacion con sus asientos, estienda los libramientos para el pago de los dividendos.

Espedir asimismo las órdenes de recibo é entrega de caudales ó efectos que ha de firmar el Director para que en la Teneduría de libros estiendan los cargarémes 6 libramientos, en cuya virtud se han de hacer precisamente las entradas y salidas de la Caja.

Despachar y dar curso á la correspondencia de la Direccion, con arreglo á las órdenes é instrucciones del Director.

Registrar las esposiciones, memoriales y propuestas que se dirijan por indivíduos particulares à la Junta de accionistas, à la de gobierno, ó á la Direccion, bien sea que los interesados las entreguen en la misma SecreTaría, ó que lleguen á esta por medio del Comisario Régio 6 de la Direccion.

Dirigir la correspondencia sobre negocios del Banco á las oficinas respectivas.

Espedir certificados de los registros y documentos de su oficina y archivo en virtud de decreto de la Junta de gobierno ó del Director. Además desempeñará cualquiera otro cargo que la Junta de gobierno tuviese á bien encomendarle.

En ausencias y enfermedades del Secretario, ejercerá sus funciones el empleado del establecimiento que á propuesta del Director elija la Junta da gobierno. Del mismo modo será sustituido en las vacantes entre tanto que la Junta de gobierno nombre el indivíduo que le reemplace.

Art. 43. El sueldo del Secretario le fijará la Junta de gobierno al tiempo de nombrarle.

CAPÍTULO VI.-Del Director gerente.

Art. 44. Las atribuciones y facultades del Director gerente quedan fijadas en el art. 32 de los Estatutos, y como Jefe inmediato del establecimiento atenderá al despacho de todos los negocios corrientes del mismo con arreglo á los acuerdos de la Junta de gobierno. Es tambien de sus atribuciones firmar los contratos, formar el presupuesto general de gastos, sometiéndolo á la oprobacion de la Junta de gobierno, como así bien la plantilla de las oficinas de caja y contabilidad del establecimiento.

El nombramiento de estos empleados se verificará con arreglo á lo que previene el art. 32 de los Estatutos: tendrá una de las cuatro llaves de la Caja general; presentará mensualmente á la Junta de gobierno un estado espresivo de todas las operaciones, con las observaciones necesarias para formar idea exacta de la inarcha del Banco y acordar lo necesario á su mayor prosperidad.

Art. 45. El Director gerente es responsable de todas las operaciones que practicare contra los Estatutos y reglamento 6 disposiciones de la Junta de gobierno; y está en el deber, así como tambien los demás empleados, de guardar el mayor secreto en todas las operaciones del Banco que interesen á tercero.

Art. 46. El Director gerente suspenderá en caso necesario á los empleados, dando parte inmediatamente á la Junta de gobierno.

Art. 47. El Director gerente, en los casos de enfermedad 6 ausencia precisa deberá nombrar persona idónea que le sustituya, bajo su responsabilidad y á satisfaccion de la Junta de gobierno.

Art. 48. El sueldo del Director gerente le fijará la Junta general de accionistas, constituida que sea la Sociedad.

CAPÍTULO VII.-Del Comisario Régio.

Art. 49. El Comisario Régio es el Jefe superior del Banco, representante del Gobierno para vigilar el curso de las operaciones del mismo, y cuidar de la fiel observancia de los estatutos y reglamentos, leyes, decretos y demás disposiciones que se espidan para el fomento y régimen de estos establecimientos.

Sus atribuciones son:

1. Inspeccionar la confeccion de los billetes que hayan de emitirse, y autorizarlos con su firma, llevando un registro por órden de séries y números en el que anotará los que suscriba.

2. Presidir las juntas generales, las de gobierno y Comision permanente, y convocar las estraordinarias generales.

3. Suspender la ejecucion de los acuerdos de unas y otras que no estén en armonía con los Estatutos, reglamentos y leyes vigentes.

4. Asistir á los arqueos semanales y semestrales para comprobar las

existencias, conforme á lo prescrito en el art. 36 de los Estatutos.

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