SECCION LEGISLATIVA. Hacienda.-Ley de presupuestos generales para el año económico de 1861 á 1865 (Gaceta de 26 de junio.) (1). (Conclusion.) BASE SESTA. Cuando los pueblos hagan efectivos sus cupos por repartimiento vecinal, servirán de bases para verificarle los siguientes tipos: Los consumos de vino, sidra, chacolí y cerveza englobados no podrán estimarse en menos de 25 cuartillos ni en mas de 6 arrobas anuales por indivíduo. Los de vinagre, ni en menos de 1 ni en mas de 8 cuartillos. Los de aguardientes y licores ni en menos de 2 ni en mas de 10 çuarti llos de á 20 grados. Los de aceite, ni en menos de 4 ni en mas de 19 libras. Los de jabon, ni en menos de t ni en mas de 10 libras. Los de carnes muertas y vivas ni en menos de 5 ni en mas, de 30 libras. Estos tipos podrán reducirse hasta la mitad 6 aumentarse hasta el triple para acomodar las cuotas individuales á las especiales circunstancias de las familias. BASE SÉTIMA. El Gobierno no podrá aumentar el número ni el gravámen de las especies; pero como medida general podrá reducir el uno y el otro. BASE OCTAVA. Se reduce al 90 por 100 el máximun de los recargos municipales y provinciales que podrán imponerse sobre el gravámen marcado á las especies en las tarifas primera y segunda. BASE NOVENA. Se autoriza al Gobierno para conceder á los representantes de otras naciones franquicias equivalentes á las que en sus respectivos países se otorguen á los representantes españoles. BASE DÉCIMA. El Gobierno formará de nuevo los reglam ntos é instrucciones de la legislacion de consumos á fin de unificar y facilitar su inteligencia y cumplimiento. BASE UNDÉCIMA. La Hacienda no utilizará en lo sucesivo la facultad de la esclusiva en las ventas al por menor en las especies gravadas. Los pueblos menores de 3,000 habitantes incluyéndose todos los del distrito municipal, podrán utilizar dicha facultad, siempre que no se hallen situados en carreteras ni en las líneas férreas, y les sea concedida por la diputacion proviccial, prévio informe de la administracion. BASE DUODECIMA. Se deregan las disposiciones existentes en la parte que se opongan á lo prescrito en estas bases. (1) Véase el Suplemento 4.o, pág. 632 de este tomo. (Suplemento 5. al TOMO xx del BOLETIN.) 41 TARIFA I.-PUEBLOS.-CLASE DE POBLACION. (1) Los licores, cualquiera que sea su clase, se adeudarán siempre como alcoholes de 40 grados. Idem. » 18 » 20 » 22 » 24 » 27 12 | Tocino fresco, manteca, (inclusa la de vacas), y carnes frescas. 13 Idem salado, manteca id. (incluso la de vacas) brazuelos, jamones, chorizos, morcillas, salchichones y demás embutidos compuestos.. Idem. >> 24 14 Cecina y carnes saladas de vaca, buey y macho cabrío. 15 Despojos de carnero y cordero. 16 Idem de vaca.. 888 Toros, bueyes y vacas de cuatro años arriba. Uno.. 18 Novillos y novillas de dos á cuatro años. 19 Terneros hasta dos años.. Carneros, cabras, borregos y borregas... 28 2 ། ཐ བ 50 27 3 50 2 50 8323-23234842 14 2 50 2 50 2 50 1712122123421 32 Granos y sus harinas y las de legumbres.. Idem. 36 Garbanzos, arroz y legumbres secas ó en grano.... Anguilas, lampreas, salmon, tencas y tru- 40 Paja de cereales, garrofas, yerbas 6 plantas |