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3. ÉPOCA

BOLETIN

OB LA

NUM. 224

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA,

PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID.

La suscricion à la REVISTA V ROLETIN, cuesta en Madrid 18 reales al mes: en proVIDcias 36 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid-6 remitiendo á la orden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira á cargo del suscritor; y 42 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero, 250 reales al año.

SECCION DOCTRINAL.

OBSERVACIONES PRÁCTICAS

sobre nombramientos y juramentos de los jueces de paz y suplentes.

Tenemos á la vista toda la legislacion de los Jueces de Paz, y no podein por menos de reconocer la provechosa y beneficiosa que es su instituclon; por lo mismo quisiéramos darla todavía mas realce y mayores atribuciones propias del carácter judicial para lo que está llamada, separando á les Alcaldes de la intervencion que tienen en los juicios de faltas y primeras diligencias en los sumarios, agregándola á los Juzgados de Paz, y que sirviera á los Jueces que reuniesen la circunstancia de Letrados de años de carrera todo el tiempo que lo fuesen, y á los que no reunieran esa circunstancia, que fuesen relevados de las cargas concejiles, sirviéndoles de mérito y prelacion en todos casos á los que no hubiesen reunido dicha circunstancia; siendo preferidos siempre para su nombramiento en los pueblos que no fuesen cabeza de partido los letrados, é indispensable esta cualidad en la cabeza de partido, disfrutando en esta el Juez de un sueldo de 4, 5 y 6,000 rs. segun que los Juzgados fuesen de entrada, ascenso y término, cuyos sueldos solo ascenderian á 2.329,000 rs. por ser 263 los Juzgados de entrada, 151 los de ascenso, y 87 los de término, por el trabajo que luego se dirá que podrian tomar para aliviar en parte á los Jueces de primera instancia tan sobrecargados los mas de penosas y difíciles tareas.

Otra idea se nos ofrece acerca de su nombramiento y juramento, para desembarazar á los Regentes de las Audiencias del ímprobo trabajo que les acarrea, distrayéndolos da sus graves ocupaciones; y á los nombrados de la incomodidad en tan mal tiempo de teper que presentarse en 1.o de enero á Ja cabeza del partido, distante algunas leguas de la mayor parte de los pueblos.

Tratarémos con separacion ambos estremos, S-rémos lacónicos, aunque tenemos datos para ser difusos, dejando lo determinado respecto de los Jueces en los Reales decretos y entrando en la parte práctica, por los antecedentes que tenemos á la vista de un Juzgado de solo 12 pueblos, al que á sn virtud corresponden únicamente 12 Jueces de paz y 24 suplentes, ó sean 36 nombramientos, para forinar cálculos matemáticos y deducir consecuencias legitimas.

Uno de los Alcaldes de los 12 pueblos remitió lista al Gobernador de la provincia para la eleccion por el Regente, de un Juez y dos suplentes de 93 personas; entre los 12. Alcaldes de 433, et Gabernador le mandó otra lisTOMO XX. (1864–Febrero.)

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ta de dichas personas al Regente, y éste otra lista de las mismas al Juez del partido; luego solo para nombramiento de 36 personas, se inscribieron 1,299 nombres en listas, y además los de los 36 nombramientos, que asciendeu á 1,335. Como dichas operaciones no principian hasta el mes de noviembre y deben estar terminadas para fin de diciembre, falta tiempo para las que deben practicarse, si se han de hacer cual corresponde como se deduce de la siguiente observacion.

El 1.o de diciembre llega al Juzgado la órden del Regente con la liste de las 433 personas para que con urgencia y sin dar lugar á recuerdos, informe detalladamente acerca de las circunstancias de cada una de ellas, y por el mismo órden que van colocadas; cuidando de espresar si alguna de las referidas se halla comprendida en las prohibiciones marcadas en el art. 5.o del Real decreto de 22 de octubre de 1855, y el 2.o de 22 de octubre de 1858, remitiendo si lo cree conveniente otra lista de personas aptas espresando igualmente sus circunstancias y manifestando siempre las que de unas y otras conceptúe mas á propósito.

¿Cómo el Juez ha de informar detalladamente de las circunstancias de cada una de las 433 personas de los 12 pueblos del partido á las que no conoce ni de vista, y con urgencia, para que llegue el informe á S. S. con tiempo, á fin de estender los nombramientos, remetirlos al Juzgado, éste á los interesados de los 12 pueblos, y que éstos se hallen en la cabeza de Partido el 1.o de enero á prestar el debido juramento? Deninguna manera, imposible; para hacerse cual corresponde, el Juez se ha de dirigir, bien á los Alcaldes, bien á otras personas con copia de las listas para que le informen: éstos han de estender sus informes particulares; recibirlos el Juzgado, hacer un estudio detenido para proponer los mas aptos, estendiendo además otra lista con las circunstancias particulares, de cada persona. ¿Y hay tiempo para tanta operacion? Creemos que no. ¿Y si el Juzgado no recibe los informes, cómo puede trasmitirlos al Regente? Mucho menos. Y si no cumple su mandato, á qué se espone? A una seria reprension. ¿Y puede informar por sí propio, ni tiene en la cabeza de partido personas que le pue dan dar antecedentes de los 433 de los otros pueblos? Tampoco. ¿Y puede tener trabajos preparados con anterioridad? No: porque ignora las personas de quienes se han de pedir informes. ¿Y se atreverá á llenar los riquisitos que se le cometen de cualquier manera por salir del paso? De ninguna manera, porque antes que todo es la exactitud y el cumplimiento de su deber. ¿Qué debe, pues, hacer un Juez en caso tan crítico? No sabemos qué contestar, á no ser que para cumplir en parte informe solo sobre ciertas v determinadas personas de las que tenga buenos antecedentes. Solo insinuarémos que para evitar tanto trabajo á los Alcaldes, Gobernadores, Regentes y Jueces, se encargara á estos últimos la elección de los Jueces de Paz, por las razones que luego emitirémos, pues todavía nos quedan que hecer otras observaciones.

El 23 de diciembre, recibe el Juzgado otra órden del Regente acompañándole los 36 nombramientos para los 12 pueblos, á fin de que los comunique inmediatamente, con encargo de que prévio el debido juramento ante el Juzgado tomen posesion precisamente el 1.o de enero próximo, dando cuenta á su debido tiempo de haberse verificado.

El Juzgado el mismo dia 23 remite los nombramientos con las correspondientes comunicaciones. ¿Pero toman posesion los 36 elejidos, el 1.o de enero? Ni una mitad, porque por varias causas no acuden a la cabeza del dartido y queda sin cumplirse lo acordado. ¿Y se les exije responsabilidad? Ninguna. ¿Qué sucede despues de esto? Que unos por enfermedad solicitan

periniso del Regente para jurar ante el Ayuntamiento; otros por haber sido Alcaldes 6 tenientes renuncian al cargo, y otros por otras circunstancias. ¿Y qué gestiones y diligencias se originan de todo esto? Lo vamos a cousignar y á reasumir el trabajo que acarrea tanto á los interesados, coino Jueces de Paz, de 1.a instancia, Regente y hasta la Excina. Sala del Gobierno.

Cuando un Juez 6 suplente nombrado tiene legítima exencion, acude al señor Regente con comunicacion al Juez; éste con otra comunicacion at señor Regente le acompaña la instancia. El Regente le remite otra al Juez para que informe; éste otra al Juez de Paz, 6 Alcalde para el mismo objeto; éstos al Juzgado, el Juzgado al Regente, éste lo hace presente en Sala de gobierno y de conformidad con el dictámen de la misma lo exime, y nombra otro y lo dirige al Juez con el nuevo nombramiento, y éste al Juez de Paz para que lo haga saber al eximido, y entregue la credencial al nuevo nombrado, previniéndole se presente al Juzgado para el debido juramen to. Solo este caso ocasiona una solicitud, una reunion en la Sala de gobier no, dos comunicaciones al Juez de Paz, dos al Regente, y cuatro al Juez de primera instancia, y son 10 operaciones para eximir á un suplente.

El nuevo nombrado se halla enfermo, y solicita del Sr. Regente autorizacion para jurar ante el Ayuntamiento; tiene que acompañar la solicitud, certificacion del facultativo; el Juez de paz comunicarlo al de primera iustancia; éste a! Sr. Regente; éste conceder el permiso, dirigirle órden al Juzgado; éste comunicario al Juez de paz para que lo haga saber al interesado y al Alcalde; reunirse el Ayuntamiento en sesion para el juramento; sacar co pia del acta y dirigirla con comunicacion al Juzgado, y éste ponerlo en co◄ nocimiento del Regente: este otro caso ocasiona una solicitud, una certifica cion; una acta y sesion de Ayuntamiento; una comunicacion al Juez de paz; dos al de primera instancia, y tres al Sr. Regente, que son otras 10 operaraciones para un simple juramento. Téngase en cuenta que en un partido tan corto como del que nos estamos ocupando, sucede que, despues de trascurrido mas de mes y medio, falta todavía prestar juramento á 8; se ha autorizado para que lo presten ante el Ayuntamiento á 7, y han sidó eximidos por causas legitimas 8, lo que ha ocasionado hasta el presente dichos nombramientos y demás, sin poder tomar en cuenta lo que ocasionará en lo sucesivo, y dejando aparte las solicitudes, certificaciones, actas de ayuntamiento y reuniones de la Sala de gobierno; 21 comunicaciones de los Jueces de paz al de primera instancia; 33 de éstos á los de paz; 18 del Juzgado á la Regencia, y 16 de la Regencia al Juzgado, cuyas comunicaciones ascienden hasta el presente á la suma de 88, respondiendo de la exactitud con los documentos y decretos que tenemos, á la vista.

Las 49 provincias, distribuidas entre las 15 Audiencias de la Península é Islas adyacentes, tienen 9,528 Ayuntamientos; luego los Jueces de paz y suplen es nombrados son 28,584. Si pues 36 de estos han ocasionado 88 comuDicaciones, los 28,584, a proporcion, deben haber originado 69,872. Si para el nombramiento de 36 se han escrito 1,335 nombres, para el de 28,584 deben haberse escrito 1.059,990.

Pero concretémonos únicamente al grande trabajo que dichos nombra mientos en tan corto tiempo habrán producido á la Regencia de Burgos. Esta abraza las 7 provincias siguientes: Alava con 3 partidos judiciales, 90 Ayuntamientos, 270 Jueces de paz y suplentes, y 96,398 habitantes. Búr gos con 12 partidos, 544 Ayuntamientos y 1,732 Jueces de paz; 333,356 nas bitantes. Guipúzcoa: 4 Juzgados, 89 Ayuntamientos, 267 Jueces, y 156,493 habitantes. Logroño: 9 partidos, 188 Ayuntamientos, 564 Jueces, y 173,812

habitantes. Santander: 11 partidos, 110 Ayuntamientos, 330 Jueces, y 214,441 habitantes. Soria: 5 partidos, 345 Ayuntamientos, 1,035 Jueces, y 147,478 habitantes; y Vizcaya con 5 partidos, 125 Ayuntamientos, 375 Jueres, y 160,579 habitantes: totales, 49 partidos judiciales, 1,491 Ayunta ientos, 4,473 Jueces de paz y suplentes, y 1.282,547 habitantes. Si pues solo 36 elegidos han ocasionado 88 comunicaciones, los 4,473 deben haber originado al Sr. Regente de Burgos 10,931. Si para el nombramiento de 36 se han escrito 1,335 nombres, para el de 4,473 deben haberse escrito 165,870. Es pues demasiado escesivo dicho trabajo para un Sr. Regente. No lo es menos para el de Valladolid con solos 12 nombramientos menos; para el de Madrid con 4,230 nombramientos; para el de Barcelona con 3,252; para el de Zaragoza con 2,871; para el de Valencia con 1,713; para el de Granada con 1,557; para el de Albacete con 1,536, y para el de Cáceres con 1,170. Si bien no es tan pesada carga para el de la Coruña con 922; Sevilla 870; Pamplona 807; Canarias 270; Oviedo 231, y Mallores. 171, todos los cuales componen los 28,584 que llevamos referidos. Siendode observar que el papel invertido en las listas, comunicaciones y nombramientos, solicitudes y certificaciones, y tiempo empleado por funcionarios de tan alta categoría, valdrán mucho mas que las cantidades que se gestio. nen en todo el bienio en los juicios verbales que sustanciarán dichos Jueces de paz: y hé aquí por qué desearíamos que el improbo trabajo de los 15 Sres. Regentes se repartiera entre los 501 Jueces de primera instancia del modo que espondiémos, simplificando las operaciones de la manera menos rabajosa y llevadera: y pasarémos á tratar de la segunda idea que insinuamos al principio, á saber: del juramento que prestan los Jueces nombrados ante los de primera instancia.

Tenemos ya manifestado que en un dia tan solemne como lo es el 1.o de año, y tan crudo por la estacion de invierno, que gran parte de la Península se halla intransitable por la nieve, es sumamente incómodo para los Jueces de paz y suplentes nombrados, tener la víspera que salir de sus hoga res, y atravesar los mas de ellos muchas leguas para solo el acto de prestar el juramento; y por lo mismo, somos de parecer podrian jurar ante el Juez de paz saliente que ejerce jurisdiccion, y lo tienen en la misma pobla Cion. Y respecto al nombramiento lo consideramos sumamente sencillo poco trabajoso, remitiendo cada Juez de paz de fuera de la cabeza del par tido el 1.o de diciembre una propuesta de tres al Juez de primera instancia reservada y con las circunstancias particulares de cada uno, y además log antecedentes de otras tres personas, y el Juez de primera instancia con estos datos podria pedir otros con tiempo suficiente y ser acertados los nombramientos, remitiéndolos al de paz para el juramento ante el mismo.

Nadie mejor que los Jueces de paz de los pueblos que conocen de cerca á sus convecinos pueden designar á los que reunan mejores circunstancias para dichos cargos.

En las cabezas de partido, nadie mejor que los Jueces de primera ins-tancia sabe qué letrado es mas á propósito para Juez de paz y para desem -peñar el Juzgado en ausencias y enfermedades suvas.

Los Jueces de paz letrados, sirviéndoles de años de carrera y con la asignacion que hemos señalado, ejercerian el cargo á gusto, y muchos letrados jóvenes se dedicarian aun á tan honrosa carrera. El trabajo que como hemos dicho en un principio, podian tomar dichos Jueces para aliviar e parte á los de primera instancia, viene reducido á que en las cabezas de partido donde el Juez de paz seria letrado, debian intervenir en los juicios de conciliacion, instruccion de primeras diligencias, juicios de faltas, ver

bales, causando ejecutoria sus fallos en estos dos últimos juicios para evitar costeos á las partes en las apelaciones de negocios, en donde solo se ventilan faltas leves y cantidades tan insignificantes.

Las mismas atribuciones debian tener los Jueces de paz letrados de fuera de las cabezas de partido, y las mismas los que no fueran letrados, con la diferencia de que en los juicios de faltas y verbales cupiese la apelacion al Juez de paz de la cabeza de partido, porque a pesar de ser de la misa categoría tenia el carácter de letrado."

Otras atribuciones creemos que debian darse á dichos Jueces de paz de las cabezas de partido, referentes á la sustanciacion de sumarios insignificantes por la clase de delitos que persiguen; pero estas corresponden a otro objeto cuando tratemos de delitos cuyas penas sean solo de arresto y prision correccional, para emitir nuestro parecer, á fin de que los Jueces de primera instancia debieran tener mas atribuciones en ciertas causas de suyo leves, de las cuales debia á nuestro juicio descargarse á las Audiencias de las mismas, que les ruban el tiempo para las de gravedad.

Creemos haber demostrado práctica y matemáticamente con datos estadisticos, el improbo trabajo que dichos nombramientos ocasionan á los sehores Regentes, sin tomar en cuenta las recomendaciones y cartas que puean acaso recibir referentes al propio objeto: este ha sido nuestro único objeto, y por el sistema que hemos enunciado se simplifican las operaciones casi en su totalidad, les seria á los Jueces de primera instancia mas llevadera la carga, y no por ello los nombramientos recaerian en personas menos aptas para cargo tan importante como meritorio. Si acaso nos hemos desviado del camino, será por simple distraccion, no por querer pisar otro terreno que el que debamos seguir.-MIGUel Verdejo.

SECCION LEGISLATIVA.

Gracia y Justicia.—Circular de 20 de enero, espedida por la Di · reccion general del Registro, mandando que se remita á la misma una nota exacta del estado en que se encuentra la formacion de los índices de los Registros.

Excmo. Sr.: Deseando esta Direccion tener conocimiento exacto del estado en que se encuentra la formacion de indeces en todos los Registros que aun no se hayan terminado, y de los adelantos que se noten en tan importante operacion, ha acordado remitir á V. E. los adjuntos estados para su distribucion entre los Registradores que se encuentren en aquel caso, á fin de que contesten á los particulares que en los mismos se espresan, procurando los devuelvan á esa Regencia antes del 24 y V. E. á esta Direscion antes del 29 del próximo.febrero. Al mismo tiempo se sirvirá V. E. -dar parte á este Centro directivo del estado en que se encuentre la conversion de las anotaciones preventivas verificadas por falta de índices en los Registros que se hayan dado por terminados, y del tiempo pedido por los Registradores para llevar aquella á cumplida ejecucion.-Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.-Dios guarde á V. E. mnchos años. Ma irid 20 de enero de 1864.-El Director general, Laureano de Arrieta.-Sr. Regente de la Audiencia de Madrid.

Gracia y Justicia.-Beal órden de 26 de enero, nombrando dos Registradores de la propiedad (Gaceta de 37.).

La Reina (Q. D. G.) se ha servido noinbrar para el Registro de la Pro

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