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para respetarlo en la posesion de su destino y no defraudarle en las justiBicadas aspiraciones de sus adelantos.

Las remociones de los empleados afectan tanto á su suerte y la de sus familias como al mejor servicio público: por esta razon el Gobierno se propone ser tan parco sobre este punto, que no acordará cesantía alguna que deje de estar motivada en las deplorables y vergonzosas faltas de negligencia é inmoralidad.

Los empleados cesantes que tengan justo y digno título para su reposicion obtendrán esta en las vacantes de su clase respectiva, de manera que se concilie esta medida con el ascenso de los empleados de la Administracion activa. El Gobierno no registrará la procedencia ó época de la destitucion del empleado, sino la historia de sus servicios y la cópia de sus merecimientos.

En vista de lo espuesto, y penetrada la Reina (Q. D. G.) de las anterio res consideraciones, ha tenido á bien disponer:

1. Los Directores generales propondrán en terna á este Ministerio la provision de las vacantes de empleos cuyo nombramiento esté reservado á S. M. en los reglamentos é instrucciones vigentes, acompañando á la propuesta las hojas de servicios, y dando preferente lugar á los cesantes que hayan acreditado sus buenas circunstancias en el desempeño de los destinos que hubiesen servido.

2. Propondrán asimismo la separacion y traslacion de los empleados, fundando las causas que aconsejen la necesidad de esta resolucion.

Y 3.o Remitirán á este Ministerio una nota quincenal, en la que espresen las circunstancias de los empleados cuyo nombramiento corresponde á los mismos Directores, así como las separaciones de la misma clase de empleados durante el referido período, determinando las causas de esta resolucion.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de enero de 1864.-Trúpita.-Senor Director general de....

Hacienda.-Real orden de 24 de enero, declarando definitivamente constituida la sociedad de crédito, titulada Union Castellana (Gaceta de 25.).

He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion que V. S. ha dirigido á este Ministerio, acompañando copia certificada del acta de arqueo verificado á presencia de V. S. y con la concurrencia del Contador y Tesorero de Hacienda pública de esa provincia en las cajas de la sociedad de crédito titulada Union Castellana; y en su vista, resultando que de la operacion practicada aparece que existen 7.200,000 rs. en metálico, equivalentes al 30 por 100 sobre las 12,000 acciones emitidas de á 2,000 rs. cada una que forman la primera série, á tenor de lo dispuesto en el art. 4.o del Real decreto de concesion de 25 de diciembre último; y que dicha suma se ha hecho efectiva dentro del plazo prefijado en el art. 6.o de la ley de 28 de enero de 1856, habiendo sido comprobada su existencia con los requisitos establecidos en el 23 del reglamento de 17 de febrero de 1848, S. M. se ha dignado declarar definitivamente constituida la referida sociedad Union Castellana, autorizándola para que desde luego pueda dar principio á las operaciones propias de su instituto. Al propio tiempo S. M. se ha servido disponer que se publique esta resolucion en la Gaceta, y que se devuelva á Jos fundadores de la repetida compañía el depósito prévio que tenian consig. nado en la Caja de Depósitos, con arreglo á lo prescrito en el art. 11 de la

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ley, importante 720,000 rs., cuya suma forma parte del capital social y de➡ be ingresar en las cajas de la Union Castellana.

De Real órden lo digo á V. S. para su inteligencia, la de la comision gestora de la sociedad y demás efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años, Madrid 24 de enero de 1864.-Trúpita. -Sr. Gobernador de la provincia de Valladolid.

Hacienda.-Real órden de 24 de enero, declarando definitivamen · te constituida la compañía titulada Crédito Mercantil (Gaceta de 25.). Excmo. Sr.: Enterada la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion que V. E. ha dirigido á este Ministerio en 21 del actual, y á la que acompañaba una copia certificada del acta de arqueo practicado por el Jefe de la Seccion de Fomento, en delegacion de V. E., para comprobar la existencia del capital social de la compañía de Crédito Mercantil, se ha servido S. M. declarar, en vista de dicho documento, definitivamente constituida la preci tada sociedad, autorizándola para que desde luego pueda dar principio á las operaciones propias de su instituto, toda vez que se ha acreditado que u las cajas de aquella se han hecho efectivos los 25 millones de reales equiva lentes al 25 por 100 sobre el valor nominal de las 50,000 acciones de á 2,000 reales cada una que han de emitirse inmediatamente, con arreglo á lo precrito en el art. 4.° dei Real decreto de concesion de 25 de diciembre últi – mo, y atendiendo tambien á que dicha suma ha ingresado dentro del plazo prescrito en el art. 6.o de la ley de 28 de enero de 1856, y su existencia ha sido comprobada con los requisitos establecidos en el 23 del reglamento de 17 de febrero de 1848. Al propio tiempo S. M. se ha dignado disponer que se publique esta resolucion en la Gaceta, y que se devuelva á los fundadores de la compañía el depósito prévio que tienen consignado en la Caja de Depósitos, segun lo que la ley exige, importante 2.600,000 rs. nominates, puesto que ha de formar parte del capital social y por tanto debe ingresar en las cajas del Crédito Mercantil.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia, la de la comision gestora de la sociedad, y demás efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de enero de 1864.-Trúpita.-Sr. Gobernador de la provincia de Barcelona.

Gobernacion.—Real órden de 14 de enero, determinando la ma nora de reclamarse por las autoridades civiles los certificados que con motiro de las quintas necesiten para acreditar la existencia ó defuncion de individuos de la clase de tropa (Gaceta de 26.).

Visto el espediente instruido con motivo de la consulta dirigida al Ministerio de la Guerra en 26 de junio último, por el Director general de Infantería sobre el modo de reclamarse por las Autoridades civiles los certiticados que con motivo de las quintas necesiten para acreditar la existencia ó defuncion de indivíduos de la clase de tropa; La Reina (Q. D. G.) de acuer do con lo propuesto por dicho Ministerio, ha tenido á bien resolver:

1.° Que los certificados de existencia ó de defuncion de los mozos que sirvan voluntariamente en el ejército y deban cubrir plaza, conforme al artículo 2.o de la ley vigente de reemplazos, se reclamen en adelante por los Gobernadores de las provincias, ó por los Presidentes de los Consejos provinciales, á los Capitanes generales de los distritos en que se hallen de guarnicion los indivíduos á quienes dichos documentos se refieran; verificándose lo propio con los que se encuentren en los diferentes ejércitos de Ultramar.

2.° Que únicamente cuando no se tenga conocimiento exacto del destino de dichos voluntarios, se reclamen los espresados documentos de la Direccion general del arma en que sirvan.

3. Que en lo sucesivo los plazos para presentar las certificaciones de existencia de los mozos á que se refieren el art. 2.° de la ley y disposicion segunda de la Real órden circular de 6 de febrero de 1860, sea de un año para los cuerpos existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones del Norte de Africa; de dos años para los que se hallen en las islas de Cuba, Puerto-Rico y Santo Domingo, y de tres para los residentes en Filipinas y posesiones del golfo de Guinea, empezándose á contar estos plazos desde el dia en que concluya la entrega en caja del cupo señalado á cada provincia.

4.° Que los Alcaldes de los pueblos, bajo su mas estrecha responsabilidad, manifiesten al Consejo provincial, cuando se haga la entrega en caja de sus respectivos cupos, 6 antes si fuese posible, el nombre ó nombres de los voluntarios que se encuentren sirviendo y á quienes hubiere cabido la suerte de soldados por dichos cupos, con todas las noticias que hayan podido obtener acerca de su residencia, arma y cuerpo á que pertenezcan y demás datos que convenga, á fin de que los Presidentes de los Consejos provinciales pidan inmediatamente las correspondientes certificaciones.

5.° Que conforme á lo mandado en el art. 129 de la citada ley, cuando deba justificarse por un quinto la circunstancia de tener un hermano en el servicio de las armas, los Presidentes de los Consejos provinciales reclamen con toda urgencia, de quien corresponda, la oportuna certificacion, con arreglo á lo mandado en las disposiciones 1. y 2. de la presente resolucion; y 6.° Que se recuerde á los Gobernadores y Consejos de provincia el mas Xacto cumplimiento de las Reales órdenes de 8 de junio de 1858 y 6 de febrero de 1860 en cuanto se refieren á las noticias que deben facilitarse para reclamar las indicadas certificaciones, así como á la responsabilidad que se les impone en la última de dichas Reales órdenes por las faltas ú omisiones en este servicio.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento, el del Consejo y Ayuntamientos de esa provincia, y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de enero de 1864.-Vaamonde.-Senor Gobernador de la provincia de...

SECCION DE VARIEDADES.

Ultramar.-La Gaceta de 25 de enero de 1864 ha publicado las sigui entes resoluciones tornadas por el Ministro del ramo:

ISLA DE CUBA.-Por Real órden de 1." de diciembre de 1863 se traslada á D. Gabriel Castro Palomino á la Alcaldía mayor de Baracoa, reempla zándole en la de Holguin D. Rafael Casanova, que sirve actualmente la primera; y á D. Antonio de la Guerra, Promotor fiscal de Holguin, à la de Bayamo, sucediéndole en aquella D. Paulino Alvarez Aguiñega, que sirve. en la actualidad la última.

Por otra de igual fecha se despacha el fiat de Notario de Indias en favor de 1). Octavio Rodriguez Perez, Escribano de Marina del distrito de la Chorrera.

Por otra de 9 de idem se manda despachar Real confirmacion en un offcio de Escribano de Guerra y Cabildo de Santiago de las Vegas á D. San

tiago Hilarion Gutierrez de Celis, y á D. Santiago Gutierrez de Celis la de Administrador del mismo durante la menor edad del propietario.

Portra de 10 de idem se nombra para la plaza de Contador tercero de primera clase del Tribunal de Cuentas vacante por fallecimiento de Don Evaristo Villuenda, y con arreglo al art. 9.o de la Real cédula de 30 de abril de 1855, á D. Cipriano Arnedo, que es cuarto; para esta á D. Anto nio Jimenez Ortiz, que es quinto; confiriendo esta resulta á D. Jose Florentino Labarga, que es sesto, y nombrando para esta plaza á D. Simon Zamora, Contador primero de segunda clase del mismo Tribunal.

Por otra de igual fecha se nombra Oficial quinto de segunda clase de la Administracion general de Rentas marítimas, en virtud de permuta_con D. Silvestre Fernandez de la Somera, á D. Jacinto Jimeno Jefe de la Seccion de Estadística de la provincia de Avila.

Por otra de 11 de idem se declara cesante, con el haber que por clasi ficacion le corresponda, á D. Francisco Rosales, Vista segundo de la Administracion general de Rentas marítimas.

Por otra de igual fecha se nombra Vista segundo de la Administracion general de Rentas marítimas á D. Javier Echague, que es tercero; para esta al cuarto D. Manuel Larios, y confiriendo esta resulta á D. Ulpiano García Muñoz, Comandante graduado, Capitan retirado segundo Jefe que la sido de policía de la isla.

Por otra de 18 de idem se nombra Jefe de Negociado, Letrado de la Se cretaría de la Intendencia de Hacienda pública, á D. Mariano Combarros, Oficial de la clase de terceros del Consejo de Estado.

Por otra de igual fecha se nombra Jefe de seccion en la Administracion central de Rentas y Estadística á D. Rafael Carrillo Albornóz, Capitan de Ingenieros, Comandante graduado de infantería, y Gobernador Militar y político que fué de la Isabela, en las Islas Filipinas.

Por otra de la misma fecha se nombra Administrador-depositario de la Aduana de Matanzas á D. Antonio de Alda, Contador cesante de la Administracion-depositaría de Rentas del mismo punto.

Por otra de igual fecha se nombra Administrador - depositario de Rentas terrestres de Matanzas en comision á D. Agustín Algarra, que lo era actualmente de todas Rentas.

Por otra de igual fecha se conceden los ascensos de escala á los Contadores de segunda clase del Tribunal de Cuentas por promocion del primero D. Lorenzo Zamora, y se nombra Contador sesto á D. Joaquin Guell Y Regté Oficial de la clase de terceros de la Secretaría del Gobierno superior civil.

Por Real decreto de 22 de idem se nombra Secretario de la Intendencia de Hacienda pública á D. Plácido Blanco Casariego, Jefe de seccion de la Contaduría general de la isla.

Por otra de igual fecha se nombra Administrador central de Rentas y Estadística á D. José María de las Casas, Administrador general de Rentas terrestres.

Por otro de igual fecha se nombra Administrador central de aduanas á D. Fermin Figuera, Oficial del Ministerio de Ultramar.

Por otra de igual fecha se nombra Administrador de Rentas de la H bana á D. Antonio Escobedo, Secretario que fué de la estinguida Junta de Fomento de la isla.

Por Real órden de 24 de idem se confirma en los empleos de Jefes de línea telegráfica de la isla á D. José Auibal Herrera, D. Lucas Perez y Alvarez y D. Joaquin Mariat Y Ramirez.

Por otra de 25 de idem se declara cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, á D. Ignacio María Justiz, luspector de almacenes de Administracion general de Rentas marítimas.

Por otra de igual fecha se nombra para esta plaza á D. Juan Valenzuela, que sirve la de Inspector de mue les y bahía, y para esta á D. Javier Echague, Vista segundo de la indicada Administracion.

Por otra de 26 de idem se nombra Administrador-depositario de la Aduana de Cárdenas, vacante por fallecimiento de D. Andrés García, á D. Sixto Primo de Rivera.

Por otra de 27 de idem, á propuesta de la Real Audiencia, se traslada á D. José Villanueva, Alcalde mayor de Pinar del Rio, á la Alcaldía mayor de Mantua, de igual categoría, y se dispone que el propietario de esta D. Ranon María Araiztegui pase à servir aquella.

Por otra de igual fecha se traslada á D. Juan Chinchilla, Alcalde mayor de Cienfuegos, á la de Trinidad, de igual categoría, y se dispone que el propietario de esta D. Andrés de Jesús Bayo pase á servir aquella.

PUERTO RICO.-Por Real órden de 3 de diciembre se jubila á instancia del interesado, de conformidad con lo informado por la Junta de Clases pasivas, á D. Diego de Tapia, Administrador general de Rentas terrestres.

Por otra de 7 de idem se nombra Administrador general de Rentas terrestres á D. Manuel Perez Durán, Auxiliar del Ministerio de Fomento.

Por otra de 14 de idem se dispone que D. Manuel Rossy y Guerra continúe sirviendo en concepto de interino la Escribanía de Cámara de la Audiencia, vacante por fallecimiento del propietario.

Por otra de 30 idem se accede à la permuta que de sus respectivos destinos han solicitado D. Lucas de Mendoza, Auxiliar primero de la Direccion de Administracion local en el Ministerio de la Gobernacion, y D. Joa quin Félix Barbeito, Oficial segundo del Consejo de Administracion de Puerto-Rico.

SANTO DOMINGO-Por Real órden de 27 de diciembre, y á propuesta del Gobernador superior civil, se nombran oficiales primeros encargados de Negociado de la Secretaría del Gobierno superior civíl á D. Manuel de I. Galvan, D. Apolinar de Castro y D. Juan B. Zafra; Oficiales segundos á D. Federico Ramirez y á D. Ildefonso Henriquez, y Oficiales terceros á D. José Joaquin Perez y D. Alejandro Ricart.

Por otra de igual fecha se nombra Secretario del Gobierno político, con el carácter de Oficial tercero de Administracion, á D. Francisco Javier Miura y Montebrano.

FILIPINAS-Por. Real órden de 5 de diciembre se declara cesante, con el haber que por clasificacion le corresponda, y sin perjuicio de utilizar us buenos servicios cuando el estado de su salud lo permita, á D. Agustin de la Cavada Mendez Vigo, Tesorero de Hacienda de la provincia de Visayas.

Por otra de 8 de diciembre se nombra para la plaza de Tesorero de Hacienda pública de Visayas á D. Francisco Manrique, que la desempeña en comision y es Interventor de la Administracion-depositaría de Rentas de Mindanao.

Por otra de igual fecha se nombra para la plaza de Interventor de la Administracion-depositaría de Rentas de Mindanao á D. Antonio Couder, Oficial tercero de la Secretaría de la Superintendencia.

Por otra de igual fecha se nombra para el destino de Oficial tercero de la Secretaría de la Superintendencia á D. Leonardo Castelló, que sirve la de Olicial cuarto de la misma dependencia.

Por otra de igual fecha se nombra Oficial cuarto de la Secretaría de la

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