BOLETIN DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, periódico oficial DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID. AÑO UNDÉCIMO. TOMO XX. Primer semestre de 1864. MADRID.-1864. IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, a CARGO DE JULIAN MORALES, 3. ÉPOCA. BOLETIN DR' LA NUM, 219. REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA, PERIÓDICO OFICIAL DEL I. COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID. La suscricion à la REVISTA Y BOLETIN, cuesta en Madrid 19 reales al mes: en provincias 36 reales por trimestre, pagando directamente en la Administracion-calle de la Encomienda, núm. 19, cuarto principal, Madrid-ó remitiendo à la órden de la misma libranzas, ó sellos de franqueo en carta certificada: 39 reales por trimestre, si se hace el pago en casa de los comisionados de Madrid, ó si la Administracion gira á cargo del suscritor; y 42 reales por trimestre, si se paga por corresponsal de provincias. En Ultramar y en el estranjero 250 reales al año. SECCION LEGISLATIVA. Marina.—Real órden de 1.o de enero, acerca de la provision de cua tro Comandancias de tercios navales (Gaceta de 6.). Excmo. Sr.: Hailándose vacantes cuatro Comandancias de tercios navales correspondientes á la categoría de Brigadier, con arreglo al Real decreto organico vigente, debiendo cubrirse esta importante atención del servicio con Jefes de igal ó inmediata inferior graduacion de la escala de reserva, y no existiendo en esta ningún Brigadier disponible, porque los únicos tres no empleados se hallan por sus achaques y circunstancias especiales imposibilitados de prestar servicio; la Reina (Q. D. G.), de conformidad coà lo propuesto por esa Junta, se ha servido promover at inmediato empleo de Brigadier á los cuatro Capitanes de navio, D. Francisco Cepeda y Fernandez de Córdova, Dr Juan Franco y Martinez llescas, D. Pedro Talens de la Riva y D. Francisco Chacon y Orta, que son los mas antiguos de su clase en Ja indicada escala de reserva, por renuncia del primero que figura en ella D. Rainon Piñeiro, y reunen las condiciones prevenidas en la regla 1.a del art. 9. del espresado regimento. En su consecuencia, Cepeda deberá pasar desde luego á encargarse det tercio y provincia de Barcelona; Franco y Talens adquirirán la propiedad de los de Valencia y Malaga, que respectivamente desempeñan en comi sion, y Chacon se hara cargo der de Cadiz. Igualmente, y con estricta sujeciou a las prescripciones reglamentarias se ha servido S. M. promover a Capitan de uavío al de fragata D. Ramou Trujillo y Celani, con destino á la Comandancia de la provincia de Santiago de Cuba; a Capitan de fragata al Teniente de navío D. Juan Climent y Miliana, que se encargará de la segunda Comandancia dei tercio de Sevills; á Comandantes de infantería de Marina, en la propia escala de reserva, a tos Capitanes D. Manuel Jimenez y Cáceres, D. Federico Lameyer y Berenguerry D. José Michelena y Moreno; debiendo el primero encargarse de la segunda Comandancia de Santiago de Cuba; el segundo de la de Mahon, y el tercero de la de la Habana, por ser todos ellos los mas antiguos de sus respectivas clases, y reunir las condiciones que exigen las reglas 2.a y 3.a del ya citado art. 9.o del reglamento organico de 15 de octubre último. De Real órden lo digo a V. E. para notícia de esta corporacion. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.° de enero de 1864.-Mata.-Señor Presidente de la Junta consultiva de la Arınada. Marina.— Real órden de 1.o de enero, sobre devolucien de la canti гMX. (En ero —1864.) |