Codigo penal para el estado libre y soberano de MéxicoImprenta del Instituto literario, dirigida por Pedro Martínez, 1875 - 249 páginas |
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Términos y frases comunes
abuso actos adúlteros agra agravante de cuarta aplicará arresto artículos anteriores ascendientes bigamia blico calumnia causa cien pesos cincuenta pesos cion circunstancias agravantes circunstancias atenuantes Código cohecho Cometer el delito comprendidos Constitucion cónyuge criminal cuarta clase cuasi delito daño delincuente delito oficial derecho derecho civil despues destitucion del cargo difamacion docu doscientos pesos ejecucion ejecutado ejercer ejercicio empleo ó cargo fuere funcionario ó autoridad gefes grave habla el art habla el artículo habla la fraccion hablan los artículos homicidio hubiere impondrá impondrán imponer incurra indemnizacion inhabilidad juez lesion maliciosamente meses de prision muerte muger multa de cien multa de doscientos multa igual negocio objeto obligacion observarán las reglas ofendido oficio pátria potestad pena capital pena de muerte pena que señala pena señalada perjuicio persona pesos de multa reglas de acumulacion reos respecto responsabilidad civil robo sean SECCION seis meses sentencia serán castigados sion tambien tículo tuviere ú omision violacion
Pasajes populares
Página 235 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 204 - Se entiende que hay ventaja respecto de uno de los contendientes: I. Cuando es superior en fuerza física al otro, y éste no se halla armado; II.
Página 23 - Ejecutar un hecho que no es criminal sino por circunstancias particulares del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar. Si dichas circunstancias no constituyen la criminalidad del hecho y solamente lo agravan, no es imputable al reo ese aumento de gravedad.
Página 247 - El que arroje, ponga ó abandone en la vía pública, cosas que puedan causar daño en su caida, ó con sus exhalaciones insalubres: III. El que, sin otra circunstancia que convierta la falta en delito, corte frutos ajenos para comerlos en el acto: IV. El que por imprudencia arroje sobre una persona, alguna cosa que pueda causarle molestia, ensuciarla ó mancharla: V.
Página 230 - La violencia á las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace á una persona. Hay violencia moral, cuando el ladrón amaga ó amenaza á una persona con un mal grave, presente ó inmediato, capaz de intimidarla.
Página 41 - ... se cometa. Pero se exceptúan en favor del reo los casos siguientes: I. Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una ó...
Página 214 - Bajo el nombre de lesión se comprenden: no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquiera otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Página 41 - Cuando una ley quite á un hecho ú omisión el carácter de delito que otra ley anterior les daba, se pondrá en absoluta libertad á los acusados á quienes se esté juzgando, y aun á los condenados que se hallen cumpliendo ó vayan á cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en adelante.
Página 228 - ... embarcaciones de cualquiera otra clase: de mesones, posadas ó casas destinadas en todo ó en parte á recibir constantemente huéspedes por paga; y de baños, pensiones de caballos y caminos de fierro; siempre que, con el carácter indicado, ejecuten el robo las personas susodichas en equipaje de los pasajeros: V. Cuando se cometa por los operarios, artesanos, aprendices ó discípulos, en la casa, taller ó escuela en que habitualmente trabajen...
Página 175 - Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; y III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.