Boletín de la Revista general de legislación y jurisprudencia: periódico oficial del ilustre Colegio de abogados de Madrid, Volumen23Revista de legislación, 1865 |
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Términos y frases comunes
15 de julio 30 de junio 30 de setiembre abono Administracion Administrador Aduanas aprobacion aprobando arreglo ascenso Audiencia autoriza autorizacion blica BOLETIN buques cargo cion clasificacion le corresponda comision concede conformidad Consejo de Ministros Considerando Contador contrato debe Declarando cesante derecho despues destino Diputados Direccion Director disponiendo disposiciones efectos ejecucion escudos espediente espresado establecimientos estranjero estraordinario facultad fincas Fomento Gaceta gastos Gobernacion Gobernador superior civil guarde á V. I. Habana Hacienda Hacienda pública Idem igual clase Ilmo ingresos Inspectores isla de Cuba José julio junio LEGISLACION Madrid Manuel Alonso Martinez Ministerio nadores nombrando Notario noviembre núm obras octubre Oficial órden lo digo pago plaza presente presupuesto primera instancia Promotor fiscal provincia provinciales pública Puerto Rico Real decreto Real órden reales por trimestre Registro reglamento Reina Q. D. G. remitiendo Rentas resolucion respecto resultado Seccion servia servicio setiembre siguientes sueldo tambien término tículo Tribunal Ultramar vacante vigente
Pasajes populares
Página 297 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule.
Página 138 - Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo...
Página 288 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de Decreto.
Página 169 - Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande.
Página 388 - Reifla (QDG), de acuerdo con lo informado por la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado, se...
Página 180 - Los militares heridos ó enfermos serán recogidos y cuidados, sea cual fuere la nación á que pertenezcan. Los Comandantes en jefe tendrán la facultad de entregar inmediatamente á las avanzadas enemigas los militares heridos durante el combate cuando las circunstancias lo permitan y con el consentimiento de las dos partes.
Página 178 - Real orden lo digo á VI para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VI muchos años. Madrid 7 de Agosto de 1905. — ECHEGARAY. — Sr. Director general de Aduanas.
Página 138 - Gran Cruz de la real y distinguida orden de Carlos III. de la orden...
Página 86 - Los concursados ó quebrados no rehabilitados conforme á la ley, y que no acrediten documentalmente haber cumplido todas sus obligaciones.
Página 180 - Las ambulancias y los hospitales militares serán reconocidos neutrales , y como tales protegidos y respetados por los beligerantes mientras haya en ellos enfermos ó heridos. La neutralidad cesará si estas ambulancias ú hospitales estuviesen guardados por una fuerza militar. Art. 2.