Imágenes de páginas
PDF
EPUB

3. y 3., tit. 15. Partida 7.a ni los artículos 1.° y 65 del Código de Comercio de 1829, solo aplicables á los contratos lícitos y no á los que son reprobados por la moral y por el Real Decreto de 12 de Marzo de 1875.-C. núm. 73: 22 de Febrero de 1889: tít. 65, Jurisp. civil.

Venta de nave.-Según el artículo 593 del Código de Comercio, no debe efectuarse la venta que de la nave solicite el capitán no estando inutilizada para la navegación ni en menos de las tres cuartas partes del valor de justiprecio contra lo dispuesto en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento mercantil, si después de hecho el abandono, puesto que de admitirse éste, ó declarándose válido, se trasfería á la compañía as guradora el dominio de las cosas abandonadas, conforme al artículo 913 del Código de Comercio.-S de 28 de Junio de 1870: G. de 23 Diciembre.

Venta de valores.—Que el Juzgado del punto donde se contrató la venta de varios valores del Estado y en que se recibió el precio de ellos, es el competente para conocer de la reclamación que el comprador haga para la entrega de los valores que dejó el vendedor de entregarle, por ser la acción personal.-C. 3 de Enero de 1879: G. 29 del mismo mes v año.

Venta mercantil. Que tratándose de una mercantil de una obligación á plazo fijo, la Sociedad compradora estuvo en su derecho optando por el resarcimiento de perjuicios, y al condenar la Sala sentenciadora al pago de éstos al que no cumplió el contrato en el tiempo fijado, no infringe las Leyes 84. Digesto de verborum obligationibus, 1.a de pactis v 35, título 11, Partida 5.-R. de C. de 9 Junio de 1877. G. de 4 de Septiembre.

a

Que en el caso de reclamación en juicio verbal del importe de géneros de comercio vendidos en una ciudad determinada, habiendo pagado el que se supone deudor otros entregados con anterioridad en el mismo establecimiento ó comercio á la vez que se tomaron aquéllos, se supone que allí debía cumplirse la obligación, y por consiguiente, del Juzgado municipal de aquella ciudad es la competencia.-C. 28 de Diciembre de 1878. G. 31 del mismo mes y año.

Que si aún cuando se ejercite una acción personal al entablar una demanda sobre pago de géneros de comercio, no aparece claro de los términos de la demanda y contestación y de los documentos presentados que la obligación cuyo cumplimiento se reclama proceda de un contrato de compraventa, en que exista sumisión á determinado Juez por parte del demandado, el domicilio de éste determina en tal caso la

competencia, según lo prescrito en la regla 1.a del art. 62 de de la Ley de Enjuiciamiento civil.-C. 25 de Agosto de 1892. G. Vide Compraventa.

Viuda. Aún cuando se suponga que la viuda consintió tácitamente en que continuasen en una Sociedad los fondos que en ella hubiese impuesto su marido, no probándose, según la apreciación hecha por la Sala sentenciadora, que á la muerte de éste aquélla hubiese incluido su nombre ó permitido incluirle en la razón social ni que haya impuesto en ésta nuevos fondos que la perteneciesen ni tenido parte alguna en la administración y gestión de los negocios de la misma ni que hubiese participado de sus utilidades, sólo puede dársele el carácter de socia comandiataria de conformidad á lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Código de Comercio, y aún para esto es preciso que por escritura pública ó documento privado se hubiese hecho constar el contrato de comandita, según lo exigen los artículos 284 y 285 del citado Código.-S. de 3 de Mayo de 1872. G. del 15.

-No habiendo intervenido esta formalidad la obligación contraida por dicha viuda por consentimiento tácito, únicamente puede equipararse á la de socio comanditario, en virtud de la naturaleza de los fondos y destino á que éstos estaban aplicados, conforme con el espíritu del artículo 462 del Código de Comercio, en cuanto se refiere en estos casos á las reglas del Derecho común.-Idem.

Warrants. El valor legal dado por el Tribunal á los endosos de unos Warrants no es un error de hecho y será discutible en todo caso si se alegase como error de Derecho. S. de 17 Diciembre 1889, p. 639, tomo 66. Jurisprudencia civil.

FIN

[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors]
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][subsumed][ocr errors][subsumed][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »