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NUMERO 272.

HACIENDA.

(1.o Abril: publicada en 3 del mismo.)

Real órden, declarando constituida la Sociedad general de Crédito moviliario español desde el dia 26 de Marzo de 1856.

Excmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) se ha servido declarar constituida la Sociedad general de Crédito moviliario español desde el dia 26 de Marzo último, en que reunido el Consejo de Administracion de la misma, procedió al nombramiento de Presidente y Vicepresidente, resultando elegidos para estos cargos D. José Joaquin de Osma y D. Eugenio Duclerc.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4. de Abril de 1856.Santa Cruz. Sr. Presidente de la Sociedad general de Crédito moviliario español.

273.

MARINA.

(1. Abril.)

Real órden, determinando por quién han de ser refrendados los roles de los buques que carguen en Limpias.

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de una instancia promovida por el Ayuntamiento constitucional de Santoña, en solicitud que los refrendos de los roles, aun cuando los buques carguen en Limpias, sean comprendidos en los efectos de la Real órden de 17 de Febrero de 1851; y S. M., en vista de lo expuesto y de conformidad con la razonada opinion que sobre el particular ha emitido el Almirantazgo, ha tenido á bien resolver que los roles de los buques que carguen en Limpias, los refrende el capitan de puerto de Santoña, dando conocimiento al ayudante del distrito de Laredo, á no ser que en las tripulaciones de dichos buques resulte alguna alteracion, en cuyo caso pasarán á Laredo para refrendar los expresados roles, como circunstancia de alta y baja, y que corresponde exclusivamente al ayudante.

Dígolo á V. E. de Real órden para noticia del Almirantazgo y fines consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1." de Abril de 1856. Santa Cruz. Sr. Vicepresidente del Almirantazgo.

274. FOMENTO.

(1.o Abril: publicada en 17 del mismo.)

Real órden, disponiendo que el Ingeniero Jefe del distrito de Leon pase con la oficina de su cargo á fijar su residencia en Oviedo.

Ilmo. Sr. Enterada S. M. la Reina (Q. D. G.) de lo expuesto por el Ingeniero Jefe del distrito de Leon, sobre la dificultad de atender desde su actual residencia, con la asiduidad que el bien del servicio requiere, á las muchas é importantes atenciones del mismo en la provincia de Oviedo, que además tiene la circunstancia especial de comprender una línea de costa de extension bastante considerable, se ha servido S. M. resolver que dicho Jefe pase á fijar en Oviedo

su residencia y la de la oficina de su cargo, cuidando no obstante de que en ningun caso deje de permanecer constantemente en la provincia de Leon, con residencia en su capital, uno de los Ingenieros que se hallen destinados á aquel distrito.

De Real órden lo digo á V. I. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4. de Abril de 1856.-Luxán. Sr. Director general de Obras públicas.

275. ESTADO.

(2 Abril: publicada en 9 del mismo. )

Real órden, estableciendo reglas para el mejor cumplimiento del convenio de propiedad literaria entre España y Francia.

El artículo 13 del convenio ajustado por el Gobierno de S. M. con el de S. M. el Emperador de los franceses en 15 de Noviembre de 1853, con el objeto de garantir la propiedad artística y literaria de los autores de obras originales, establece ciertas formalidades para la importacion en los Estados contratantes de las obras impresas en español ó francés, procedentes directamente de países no comprendidos en el convenio.

El objeto de estas formalidades ha sido el evitar la introduccion en los indicados Estados contratantes de las reimpresiones fraudulentas que se verifiquen en el extranjero, en perjuicio de la propiedad y de los intereses de los autores que hubieren hecho la primera edicion de sus obras en los países que han celebrado el convenio.

El artículo dice literalmente lo que sigue: «Para facilitar la puntual ejecucion de las disposiciones comprendidas en los dos artículos precedentes, queda además expresamente convenido que todas las obras expedidas, aun de tránsito, de fuera de uno de los dos Estados contratantes con destino al otro, ó bien á otro Estado cualquiera, y estén impresas en el idioma de uno de aquellos dos Estados, habrán de ir acompañadas de una certificacion librada por las Autoridades competentes del país de su procedencia. Este documento expresará, no solo el título, la lista completa y el número de ejemplares de las obras á que se refiera, sino que deberá tambien justificar que todas aquellas obras son publicaciones originales, y pertenecen como propiedad legal al país de donde provienen, ó que en el dia se hallan ya connaturalizadas mediante el pago de los derechos de entrada. Cualquiera obra literaria, científica o artística que en los casos pre

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