Coleccion de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú desde el año de 1821 hasta 31 de diciembre de 1859 reimpr. por orden de materias por J. Oviedo, Volumen14

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Página 199 - Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Página 71 - Diputado secretario. AL SUPREMO PODER EJECUTIVO. Por tanto, mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes. Lo tendrá entendido el Secretario del despacho y hará se imprima, publique y circule. Palacio Nacional de Guatemala, Julio 11 de 1823. — Pedro Molina, Presidente. Juan Vicente Villacorta. Antonio Rivera.
Página 199 - Comuniqúese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 335 - El Ministro de Estado en el Despacho de Guerra y Marina queda encargado" del cumplimiento de este Decreto y de hacerlo publicar y circular.
Página 6 - El Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Marina queda encargado del cumplimiento de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.
Página 171 - Por tanto : ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el departamento de Gobierno. — Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima, á 6 de Junio de 1823. — 4, 2, — José de la Riva Agüero.
Página 12 - El ciudadano Luis José Orbegoso, General de División de los Ejércitos Nacionales, benemérito á la Patria en grado heroico y eminente, condecorado con la Medalla de la Ocupación del Callao, Presidente provisional de la República, etcétera, etc.
Página 31 - Diputado Secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en Lima, a 14 de mayo de 1823.— 4?, 2'— JOSK DE LA RIVA AGÜERO.— Por orden de SE, Francisco Valdivieso.
Página 274 - El Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado del cumplimiento de este decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular. • Dado en la casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 4 de Noviembre de 1851.
Página 312 - El ministro de estado, secretario general, queda encargado de la ejecución de este decreto, y de mandarlo imprimir, publicar y circular.

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