Lecciones de derecho constitucional mexicanoTip. de Gil Canto, 1882 - 250 páginas |
Términos y frases comunes
absoluta acusado adiciones aprobacion del Senado aprobado artículo 72 autoridad blica Cámara de diputados Cámara de representantes causa cion ciudadanos civil Coahuila comision competencia concede conforme Congreso Cons consentimiento Constitucion americana Corte de Justicia Corte Suprema cuyo debe declaracion declarar decreto delitos oficiales demas empleados derecho desempeño despues disponer disposicion Distrito federal Ejecutivo ejercer ejercicio elec eleccion electo electoral electores elegirá encargo establecer Estados-Unidos expedir extranjeras facultad facultades Federacion fraccion funcionarios garantías greso Guanajuato guerra hubiere individuo Jalisco juicio legal legislacion legislativo Legislaturas libertad Luis Potosí mexicanos México miembros ministros Nacion nacional nadores nombramiento nombre Oaxaca objeto obligacion país patentes de corso pena permanente persona poder judicial poder legislativo poderes podrá podrán política popular presentes Presidente prision proyecto pública pueblo receso reformas reglamento representacion República resolucion respectivos reunirse seccion senadores sentencia sesiones sidente soberanía Suprema Corte tados Tamaulipas tambien territorio tículo titucion tratados tribunales Unidos Union Vice-presidente votos Zacatecas
Pasajes populares
Página 46 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Página 204 - ... de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la...
Página 231 - El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.
Página 69 - V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
Página 223 - Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.
Página 109 - El jurado de acusación tendrá por objeto declarar á mayoría absoluta de votos, si el acusado es ó no culpable. Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedará inmediatamente separado de dicho encargo, y será puesto á disposición de la Suprema Corte de Justicia.
Página 69 - Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas; IV.
Página 88 - Nombrar y remover libremente a los Secretarios del despacho, al Procurador General de la República, remover a los Agentes Diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III.
Página 69 - Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución sujetándose a la Constitución General de la República ya la del Estado. La Ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
Página 238 - Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la ¡devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.