Decretos do governo provisorio da Republica dos Estados Unidos do Brazil

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Imprensa Nacional, 1902
 

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Página 676 - Los dos gobiernos formularán de común acuerdo las instrucciones que fueren necesarias. Art. 8°. El presente tratado, después de aprobado por los Congresos de las dos Repúblicas, será ratificado y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro en el más breve plazo posible. En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios firman dicho tratado y le ponen sus sellos. Hecho en ¡a ciudad de Río de Janeiro, á los seis días del mes de Octubre de 1898.
Página 637 - ... a juicio del Estado requerido, se hubiese cometido la infracción más grave. Si los delitos se estimasen de la misma gravedad, se otorgará la preferencia a la que tuviese la prioridad en el pedido de extradición; y si todos los pedidos tuvieran la misma fecha, el país requerido determinará el orden de la entrega.
Página 676 - Iguazú seguirán perteneciendo al país indicado por el tlialn'eg de cada uno de esos ríos. Los comisarios demarcadores tendrán, sin embargo, la facultad de proponer el cambio que juzgaren aconsejado por la conveniencia de ambos países y que dependerá de la aprobación de los respectivos Gobiernos. Art. 5.
Página 637 - La entrega del reo podrá ser diferida mientras se halle sujeto á la acción penal del Estado requerido, sin que esto impida la sustanciación de) juicio de extradición.
Página 641 - Cuando la extradición fuese acordada y se tratase de un enjuiciado, el Gobierno que la hubiere obtenido comunicará al que la concedió la sentencia definitiva recaída en la causa que motivó aquella.
Página 641 - El presente Tratado tendrá fuerza i vigor por tienpo indeterminado, cesando en todos sus efectos un año después que una de las Altas Partes Contratantes lo hubiese denunciado á la otra. Será ratificado, i las ratificaciones canjeadas en Rio de Janeiro después de aprobadas por los Congresos de las dos Altas Partes Contratantes . En...
Página 637 - Si otro u otros Estados, en virtud de estipulaciones de Tratados, solicitan la entrega de un mismo individuo por motivo de diferentes delitos, se atenderá, en primer lugar, al pedido de aquel en cuyo territorio, a juicio del Estado requerido, se haya cometido la infracción más grave.
Página 35 - E' o Poder Executive autorizado a abrir, ao Ministerio da Justiça e Negocios Interiores, o crédito especial de Cr$ 50.000.000,00 (cinqüenta milhöes de cruzeiros), destinado a auxiliar a Cruzada Sao Sebastiáo.
Página 637 - Art. 26. Los individuos cuya extradición hubiese sido concedida, no podrán ser juzgados ni castigados por delitos políticos anteriores á la extradición, ni por actos conexos con ellos. Podrán ser juzgados y penados, previo consentimiento del Estado requerido, acordado con arreglo al presente Tratado, los delitos susceptibles de extradición que no hubiesen dado causa á la ya concedida.
Página 258 - Sr. Ministro — Temos a honra de informar a V. Ex. que, por nota de 22 de Janeiro de 1895, o Ministerio dos Negocios Estrangeiros da República de Nicaragu...

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