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PRESENTADO POR EL EXCMO. SR. MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA;

SEGUIDO DE UN APENDICE

QUE COMPRENDE las leyeS SOBRE CASACION CRIMINAL,

REFORMA DEL PROCEDIMIENTO CRIMINAL, órden pÚBLICO, Y CONCESION DE LA
GRACIA DE INDUlto; con el decreto de 1852 SOBRE LOS DELITOS
DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACION, Y LOS TÍTULOS DE LA LEY ELECTORAL Y DE LA
DE ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL, QUE TIENEN ALGUNA
RELACION CON EL OBJETO DE ESTA OBRA.

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Publicacion de la

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

MADRID:

Imprenta de la Revista de Legislacion, á cargo de Julian Morales,

Ronda de Atocha, núm. 15.

1870.

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En la sesion de 30 de Mayo del corriente año 1870 fué presentado á las Córtes Constituyentes por el Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia D. Eugenio Montero Rios el Proyecto de ley sobre reforma del Código penal, que constaba de 623 artículos, y que en la ley decretada y sancionada han aumentado hasta 626. Ya haremos notar en dónde se encuentra esta y otras variantes que han llamado la atencion, porque no habian llegado á noticia del público, y que sin duda hizo oportunamente la Comision de las Córtes.

Esta se componia de los Diputados D. Santiago Diego Madrazo, D. Manuel Leon Moncasi, D. Francisco de Paula Villalobos, Don Cristóbal Pascual y Genís, D. Venancio Gonzalez, D. Ignacio Rojo Arias y D. Telesforo Montejo; siendo Presidente y Secretario el primero y el último respectivamente. La Comision se dedicó con asiduidad á desempeñar su cometido, apremiándola lo adelantado de la legislatura, que estaba para terminar; y en la sesion de 10 de Junio dió por concluido su trabajo, presentando el dictámen, que literalmente copiado dice así:

«Despues de la revolucion de Setiembre y de los cambios radicales que introdujo en nuestra organizacion social y política, consignados en la Constitucion de 1869, debian y deben sufrir reformas trascendentales todas nuestras leyes, todos nuestros Códigos, y uno de los que más reclaman estas reformas es el Código penal, ya porque en la enumeracion de los actos ilícitos punibles incluye algunos que han perdido este carácter, y ya tambien porque hay que añadir otros que sirvan de garantía al libre ejercicio de los derechos consignados en dicha Constitucion, y de freno á los ciudadanos que se apartasen del cumplimiento de sus deberes.

Al Ministro de Gracia y Justicia no podia ocultarse esta necesidad; y para acudir á ella redactó y presentó á las Córtes un proyecto de Código penal reformado, pidiendo á la vez que se le autorice para plantearle, porque considerada la urgencia del caso, y atendida la posibilidad de que los Diputados suspendan sus tareas, creyó difícil el que pudiera discutirse, no va ámpliamente, sino que ni aun con la limitacion que la ley fundamental establece en la discusión de los Códigos.

Los que suscriben, indivíduos nombrados para el exámen de dicho proyecto de Código penal, le han visto y leido con detencion; han oido al Ministro de Gracia y Justicia en las largas reuniones diarias tenidas con este fin, y apreciando todos los fundamentos. razones y consideraciones que les expuso, y otras muchas que dentro del seno de la Comision se hicieron valer, no ha dudado en aceptar dicho proyecto, que no sólo mejora nuestro Código penal, sino que le pone en armonía con la Constitucion del

Estado y con las demás leyes y reformas verificadas desde Octubre de 1868.

Al aceptarle, sin embargo, ha creido que debia hacer en el mismo algunas ligeras modificaciones, de las cuales se hará cargo cuando se verifique su discusion en el Congreso, limitándose hoy tan sólo á llamar la atencion de los Sres. Diputados sobre una, la más importante, reducida á borrar del catálogo de las penas la de sujecion á la vigilancia de la autoridad, por ineficaz en la generalidad de los casos, porque la autoridad y sus agentes no se cuidaban gran cosa de ella, y porque nunca fué más que una vejacion para el penado cumplido, que muchas veces le cerraba la puerta para dedicarse á trabajos honrosos con que poder asegurar su subsistencia y huir del camino del crímen, al que siempre les conduce sin querer el ócio, la pobreza y los vicios.

La Comision espera que las Córtes aceptarán con tales modificaciones el proyecto del Código penal. Y á fin de que pueda desde luego plantearle el Gobierno de S. A. el Regente del Reino, es de dictámen que se acuerde por la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único. Se autoriza al Ministro de Gracia y Justicia para plantear como ley provisional el adjunto proyecto reformando el Código penal. Palacio de las Córtes 10 de Junio de 1870.-Santiago Diego Madrazo, Presidente.-Manuel Leon Moncasi.- Francisco de Paula Villalobos.Cristóbal Pascual y Genís.-Venancio Gonzalez.-Ignacio Rojo Arias.Telesforo Montejo, Secretario.

En la sesion de 31 de Mayo pidió la palabra, y dijo

El Sr. Romero Giron: No hallándose presente el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, me permito rogar á la Mesa se sirva poner en conocimiento de dicho señor la peticion que he de hacer relativamente á la revision de algunos datos ántes de que se discuta la reforma del Código penal.

Desearia, pues, se sirviese remitir un estado, desde 1866 hasta la fecha, de los delitos cometidos en toda España, á los que, segun el Código penal vigente, habia de aplicarse la pena de muerte, con expresion de todos los casos en que esta pena haya sido aplicada é indultos concedidos en aquellos en que haya recaido sentencia ejecutoria.

El Sr. Secretario (Rius): Se pondrá en conocimiento del Sr. Ministro de Gracia y Justicia. >>

Este incidente no tuvo ningun resultado ulterior.

El mismo Sr. Diputado, en la sesion del 13 de Junio, pidió á la Mesa se concediera tiempo bastante para estudiar el Código penal antes de ponerlo á discusion, y dijo

El Sr. Romero Giron: Me voy á permitir dirigir una excitacion á la Presidencia.

El viernes anterior se leyó el ditámen de la comision encargada de darlo sobre el proyecto de ley reformando varios artículos del Código penal, cuando no se habia repartido á los Sres. Diputados el ejemplar impreso del Código para que pudieran enterarse de él, ni áun en el mismo viernes se repartió; al ménos yo no lo he recibido hasta la noche de ayer. No es esta una inculpacion á la Mesa (El Sr. Villalobos pide la palabra), porque comprendo que habrá muchos trabajos pendientes; casi estoy seguro de que los

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