Páginas. LEY PROVISIONAL. estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia 213 CAPÍTULO I. De los que pueden ser indultados. 213 CAPÍTULO II.-De las clases y efectos del indulto. 213 CAPÍTULO III.-Del procedimiento para solicitar y conceder la gracia de indulto.. 214 fraciones.. Seccion primera. Seccion segunda. Seccion segunda.. CAPÍTULO II. TÍTULO II.-Del estado de guerra. CAPÍTULO I. De los bandos que dicten las autoridades y de sus in- TÍTULO IV.-Del procedimiento ante la autoridad judicial ordina- 217 219 219 222 222 222 223 224 224 Seccion segunda.. 224 Seccion tercera.-De la segunda instancia. 228 ARTICULOS adicionales.. 229 REAL DECRETO Sobre jurisdiccion de Hacienda y represion de los TÍTULO II.-De los delitos de contrabando y defraudacion y de sus TÍTULO III.-De la persecucion del contrabando y defraudacion. 236 do y defraudacion. 236 CAPÍTULO II. Del reconocimiento de los edificios, caballerías, car- ruajes y embarcaciones . 237 TÍTULO IV.-De los procedimientos en materia de contrabando y defraudacion.. 239 CAPÍTULO I-Del procedimiento administrativo.. 239 CAPÍTULO II-Del procedimiento judicial en primera instancia. 240 CAPÍTULO III.-De la segunda y última instancia. 243 CAPÍTULO IV.-De los recursos de casacion.. 244 CAPÍTULO V.-Disposicion comun á los tres capítulos anteriores. CAPÍTULO III.-De las faltas en el cumplimiento de sus deberes por Páginas. los funcionarios de todas clases que intervienen en las elec- CAPÍTULO IV.-De las arbitrariedades, abusos y desórdenes cometi- CAPÍTULO V.-Disposiciones comunes á este título. LEY PROVISIONAL sobre organizacion del poder judicial. 249 250 251 253 253 CAPÍTULO I. De la division territorial en lo judicial, y de los Juz- 253 CAPÍTULO II. De los Jueces municipales. 255 CAPÍTULO III.-De los Juzgados de instruccion y Tribunales de par- tido. 256 CAPÍTULO IV.-De las Audiencias. 257 CAPÍTULO V.-Del Tribunal Supremo. 259 CAPÍTULO VI. De los Jueces y Magistrados suplentes. 260 TÍTULO IV.-De la inamovilidad judicial.. 262 CAPÍTULO I.-Disposiciones generales.. 262 CAPÍTULO II.-De la destitucion de los Jueces y Magistrados. 262 CAPÍTULO III. De la suspension de los Jueces y Magistrados. CAPÍTULO I. De la responsabilidad criminal de los Jueces y Magis- 265 CAPÍTULO II. De la responsabilidad civil de los Jueces y Magis- TÍTULO VI.-De las atribuciones de los Juzgados y Tribunales. CAPÍTULO VIII. De los recursos de queja promovidos por las Auto- TÍTULO VII.-De la competencia de los Juzgados y Tribunales.. nales.. CAPITULO II.-De la competencia en lo civil.. Seccion 1.-De la competencia de la jurisdiccion ordinaria en lo 267 267 268 268 269 269 271 272 273 273 273 274 279 279 Páginas. Seccion 2.-De la competencia de las jurisdicciones especiales en 282 CAPÍTULO IV.-De las cuestiones de competencia. 284 289 sores.. 291 CAPÍTULO I.-Disposiciones generales. 291 CAPÍTULO II.-De la sustanciacion de las recusaciones de los Jueces 292 CAPÍTULO III.-De la sustanciacion de las recusaciones en los juicios 295 TÍTULO XX.-Del ministerio fiscal. TÍTULO IX.-De los auxiliares de los Juzgados y Tribunales. CAPÍTULO I.-De la planta del ministerio fiscal. 296 296 297 297 CAPÍTULO X.-De la separacion, suspension, traslacion y jubilacion de los funcionarios del ministerio fiscal.. 298 CAPÍTULO XI. De la responsabilidad de los funcionarios del minis- terio fiscal. 299 CAPÍTULO XII.-De las atribuciones del ministerio fiscal. 299 301 CAPÍTULO XV.-De las correciones disciplinarias de los funcionarios 301 FIN DEL ÍNDICE. ERRATAS IMPORTANTES. Al final del art. 249 del CÓDIGO PENAL, donde dice mínimo y máximo, debe decir mínimo y medio, segun rectificacion publicada en la Gaceta de Madrid del 2 de Setiembre de 1870. «En el núm. 5.° del art. 516 de dicho Código, en donde dice: con la pena de prision correccional á presidio mayor; debe decir: con la pena de presidio correccional á presidio mayor. En la penúltima línea del art. 524 del mismo Código, en donde dice: la pena de arresto mayor en su grado medio á prision correccional en su grado mínimo; debe decir: la pena de arresto mayor en su grado medio á presidio correccional en su grado mínimo.» Estas rectificaciones se publicaron en la Gaceta de Madrid de 24 de Setiembre de 1870. Por último, en la Gaceta de 21 de Enero de 1871, se publicó el siguiente importantísimo decreto mandando que los Juzga ios y Tribunales aplicaran desde luego el Código penal vigente con sujecion á las correcciones que en el mismo se expresan. El decreto dice así: EXPOSICION.-Señor: La edicion oficial de la reforma del Código penal, autorizado por las Córtes Constituyentes por la ley promulgada en 18 de Junio del año que acaba de trascurrir, contiene erratas de copia y de imprenta, y áun omisiones que, si bien no alteran de un modo grave y esencial el sistema desenvuelto en la reforma del Código ni las principales prescripciones que éste contiene, pueden influir no obstante en la administracion de justicia y en la inteligencia con que los Tribunales interpretan y aplican los preceptos legales. El Ministro que suscribe se dedicó desde Setiembre último con todo celo al minucioso trabajo de estudiar y anotar las imperfecciones de la clase indicada que se hallaban en la obra, sometiéndolas despues al exámen y más elevado criterio de la comision de las Córtes Constituyentes, encargadas de emitir su dictámen sobre la reforma que aquellas habian provisionalmente autorizado. Y la comision, estudiándolo y aceptando el trabajo presentado por el Ministro y ampliándolo con el resultado de sus propias observaciones, lo incluyó en su dictámen con el título de Correcciones que debian hacerse en la reforma del Código; dejando para la segunda parte de aquel las reformas que segun su propio juicio debian tambien hacerse, y las cuales por su gravedad alteraban sustancialmente la obra. La comision habia acordado dar cuenta de su dictámen á las Córtes en la sesion que estas celebraron en la noche del 30 del mes que acaba de terminar. Pero el infausto acontecimiento de la muerte del ilustre Conde de Reus, ocurrida en aquella memorable noche, absorbió la atencion y afectó los sentimientos de la Cámara hasta el punto de que la comision creyese que no estaba en el caso de llevar á ejecucion su acuerdo. Y sin embargo de lo dicho, el Ministro que suscribe considera, si no necesario, por lo ménos altamente conveniente introducir en el resto del Código penal que provisionalmente está en vigor las correcciones por el mismo presentadas á la comision y por ésta aceptadas por su grande influencia, que inmediatamente se habrá de sentir en la más recta administracion de justicia. y No entiende el Ministro proponer con esto á V. A. una usurpacion de las facultades que son propias del Poder legislativo, porque bien examinadas dichas correcciones, quedan reducidas á purificar la obra de las faltas más salientes de redaccion, de copia y de impresion de que adolece, á suplir algunas accidentales omisiones que en ella hay. De suerte que, además de ser dichas correcciones una mejora que sériamente por nádie será controvertida, no alteran sustancialmente el texto hasta el punto de que puedan tener la importancia de una verdadera reforma que sólo podria hacer el Poder legislativo. Y sin embargo habrá de someterse lo dispuesto en este decreto al exámen y aprobacion de las próximas Córtes, İlamadas tambien á discutir y aprobar con las alteraciones que en su alta sabiduría acuerden la obra de la reforma total del Código que hoy rige como ley provisional. Por las indicadas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobacion de V. A. el siguiente proyecto de decreto. Madrid 1. de Enero de 1871.- El Ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Rios. DECRETO.-Como Regente del Reino, á propuesta del Ministro de Gracia y Justicia, de acuerdo del Consejo de Ministros, Vengo en decretar: Artículo 1. Por el Ministerio de Gracia y Justicia se procederá á hacer una edicion del Código penal vigente con las siguientes correcciones: En el párrafo primero del art. 1.° se suprimirá el segundo artículo las. En el párrafo tercero se añadirá á continuacion de la palabra delito las siguientes: ó falta. En el art. 5. se añadirá el siguiente párrafo: Se exceptúan las faltas frustradas contra las personas ó la propiedad. En la segunda circunstancia del art. 10 se sustituirá el verbo efectuar con el de ejecutar. En la décimaquinta circunstancia del mismo artículo se añadirán las siguientes palabras: ó en despoblado y en cuadrilla. En el art. 106 las palabras la pena de cadena perpétua serán sustituidas con las de las penas de cadena perpétua y temporal. En el art. 133 el párrafo Exceptúanse los delitos de calumnia é injuria, de los cuales el primero prescribirá al año y el segundo á los seis meses, será sustituido con el siguiente: Exceptúanse los delitos de calumnia é injuria y los comprendidos en el art. 582 de este Código; de los cuales los primeros prescribirán al año, los segundos á los seis meses y los últimos á los tres meses. En el art. 66 se añadirá el siguiente párrafo: La misma regla se observará respecto á los autores de faltas frustradas contra las personas ó la propiedad. En el art. 194 á las palabras En los números 1.° 2.o y se añadirán las |