Imágenes de páginas
PDF
EPUB

estos tiempos de turbulencias, para no haberse ocupado de algunas de esas causas. (El Sr. Elduayen: ¿Pero de desacato?) De desacato; son viciosas, pero se han incoado, y hay periódicos que tiene 13 contra sí. (El Sr. Cánovas: Es una iniquidad.) Cierto; es una iniquidad, y me alegro oir de los lábios del Sr. Cánovas esa calificacion.

En cuanto á lo demás, lo vigente, como antes dije bien claro, es el decreto del Sr. Sagasta, que se convirtió en ley en media hora, el cual con el Código forma la legislacion sobre imprenta, pero no se aplica ni puede aplicarse, porque es excesivamente duro: de modo, que si real y verdaderamente goza hoy la imprenta de alguna libertad, es gracias al Gobierno y á los tribunales, pues con arreglo á la ley, en ocho dias puede matarse toda la prensa de España Esta es la verdad, y me alegro mucho que el Sr. Sagasta la reconozca así: por lo tanto, evidentemente hay una mejora en Ŏrden á la imprenta con el Código reformado, y aunque no es lo suficiente, ni mucho menos, daré con gusto mi voto á este proyecto con la modificacion aceptada por la Cámara.

El Sr. Presidente: Se suspende esta discusion para reunirse el Congreso en Secciones. >>

Se leyó por primera vez y pasó á la comision, acordando se imprimiera y repartiera á los Sres. Diputados, una adicion del Sr. Prieto al dictámen sobre reforma del Código penal:

La adicion dice así:

«Los Diputados que suscriben tienen la honra de proponer á las Córtes la siguiente adicion al proyecto de ley sobre reforma del Código penal: «Art. 2. Se autoriza al Ministro de Ultramar para plantear en las islas de Puerto-Rico el Código penal, adicionándolo con las prescripciones relativas á los delitos y penas sobre la esclavitud, y suspendiendo aquellos artículos que no puedan aplicarse mientras que en dichas provincias ultramarinas no se promulgue la Constitucion por que deban regirse.»

Palacio de las Córtes 15 de Junio de 1870. - Rafael Prieto. Gabriel Rodriguez. Antonio Lopez Botas.-F. Coll y Moncasi. Eulogio EraRoman Baldorioty de Castro. - Joaquin García Briz.»

So.

[ocr errors]

En sesion del dia 17 de Junio, que siguió á la del 15, por no haber habido el 16, continuó la discusion del dictámen con la adicion, y dijo en contra

El Sr. Alvareda: Señores Diputados, no tema la Asamblea que detenga el curso de los debates con un discurso como seria necesario si quisiese entrar en esta discusion de una manera conveniente, teniendo en cuenta, los altos intereses públicos que se ponen en movimiento bajo ese proyecto de ley, ó mejor dicho, bajo la autorizacion que el Gobierno pide para plantear ese proyecto de ley: repito, pues, que no voy á hacer un discurso. Pero no sólo razones políticas que nacen de la conviccion más íntima y profunda y que se relacionan con altos intereses públicos, sino antecedentes personales, obligaciones que yo no puedo rehusar, me obligan á entrar en este debate circunscribiendo las observaciones que voy a exponer á la Asamblea á un punto concreto, pura y exclusivamente á lo que de una manera más vital se refiere en el proyecto, á lo que en el mismo tiene relacion más íntima con la libertad de imprenta.

Seria por demás ocioso que yo pronunciase palabras en favor de la li

bertad de imprenta en esta Asamblea: todo el mundo está convencido de su necesidad y de su eficacia; y en estos bancos se sientan algunos indivíduos, ó se sentaban, que si como principio no la aceptan y la combaten, en honor de la verdad, en la práctica usan y abusan de ella de tal manera que, siendo enemigos de la libertad de imprenta, con su conducta prueban que la necesitan, que la piden, que la quieren y que se valen de ella como un medio para conseguir sus aspiraciones; cosa que yo no repruebo, que aplaudo, deseando ver á ese partido, como á otros partidos, en el camino de procurar realizar sus aspiraciones más legítimas por medio de recursos que estén dentro de la legalidad.

Más que hacer un discurso, repito, voy á hacer una peticion al Gobierno de S. A. el Regente; voy á hacer una súplica á la comision, y deseo que el Gobierno de S. A. y la comision tengan presente que al emplear yo las palabras peticion y súplica, no es, como comprenderán, un sentimiento hostil el que me mueve á pronunciar las palabras que he de pronunciar, sino el deseo de hacer una pequeña reforma, ó mejor dicho, aclaracion, en el proyecto de ley, absolutamente necesaria para que no corra ningun peligro la libertad del pensamiento.

Cumple tambien á mi propósito y al éxito de lo que me propongo, recordar al Sr. Ministro de Gracia y Justicia, aunque no está presente, no que me liga con él una amistad personal íntima, lo cual no es importante en este debate, sino que habiendo estado de acuerdo con S. S. en soluciones políticas trascendentales, en cosas de gravísima importancia, cuando quizá me era hasta desagradable, considerando el punto de vista de política general, estar de acuerdo; ai levantarme hoy á hablar, lo hago, por consiguiente, convencido de que es absolutamente preciso que el Gobierno y la comision acepten, en la forma que estimen por más conveniente, como yo explicaré luégo, lo que tengo necesidad de pedir.

No sé yo si las explicaciones dadas por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia al Sr. Sanchez Ruano le dejaron por completo satisfecho; no sé si la minoría republicana y mi amigo el Sr. Castelar, tan celoso paladin y defensor de la libertad de imprenta, quedó satisfecho con las explicaciones que el Sr. Ministro de Gracia y Justicia dió en la tarde de ántes de ayer al contestar á la aclaracion que le pedia el Sr. Sanchez Ruano. Yo, por mi parte, con la franqueza que me es propia, debo declarar que no quedé satisfecho; y no quedé satisfecho, no porque quizá el pensamiento y las ideas del Sr. Ministro de Gracia y Justicia no sean semejantes á las ideas y al pensamiento mio, sino porque las explicaciones de un Ministro y las palabras de los indivíduos de la comision no se consideran por los tribunales, ni pueden considerarse, como una interpretacion de la ley. Esto lo saben mejor que yo las personas dignísimas que componen la comision; esto está declarado por sentencia del Tribunal Supremo, y no cabe duda sobre ello. Y aun cuando no estoy conforme con las explicaciones dadas por el Señor Ministro de Gracia y Justicia, todavía, si lo estuviera, no podian satisfacer esas explicaciones el propósito del Sr. Sanchez Ruano y el mio: seria necesario que la contestacion del Sr. Ministro quedara consignada en la letra expresa y terminante de la ley, única manera de que no se repitan los escándalos, y no titubeo en pronunciar esta palabra, que se han cometido algunos meses antes de la revolucion y despues de la revolucion con relacion á la prensa periódica.

No voy á defender que la penalidad sea más ó ménos leve ó más ó ménos fuerte; no voy á hacer un estudio, ni siquiera ligero, de las disposiciones que contiene este proyecto, y que por distintos conceptos se refie

reu la prensa periódica: mi objeto único es hacer comprender al Gobierno, hacer comprender á la comision que toda claridad es poca para decidir el delito de desacato, sobre todo desde el momento que la prensa periódica queda sujeta al tribunal ordinario y al Código general de fos españoles. Y la comision y los Sres. Ministros se persuadirán de la verdad de lo que digo, porque estando consignado en el Real decreto del año de 1853 que el delito de desacato está exceptuado, y una persona á quien so le forme causa por este delito no puede prestar fianza, sino que es necesario, sino que corresponde al organismo, ó mejor dicho, á la naturaleza de este delito y á sus consecuencias legales que inmediatamente quede sujeta á prision, la Asamblea, y la comision, y el Gobierno de S. A. comprenderán que si no está terminantemente claro y terminantemente escrito en la ley que el delito de desacato no puede cometerse nunca, en ninguna circunstancia y de ninguna manera por medio de la prensa, se deja abierta la puerta para que la genialidad de un Ministro ó el exceso de celo de un juez lleve en un dia dado á todos los periodistas á la cárcel.

¡Ah, señores! ¿Qué me importará á mí que salgan luego absueltos? ¡Ah, señores! ¿Qué me importará á mí que la ley, cuando vaya á aplicarse por el tribunal que dé su última resolucion, los declare libres, si han estado dos ó tres meses, todo el tiempo que ha durado el sumario, en la cárcel?

Y aquí me dirijo especialmente á mi querido amigo el Sr. Ministro de la Gobernacion, de cuyos elocuentes lábios he oido los principios que en este momento estoy defendiendo, cuando S. S. en el foro, con una elocuencia poco comun y con una gran profundidad práctica, salia á la defensa de los fueros de la imprenta; y cuando yo, siendo periodista, iba á aprender del Sr. Rivero las teorías que ahora de una manera somera y rápida voy á exponer á la Asamblea.

He oido decir muchas veces al Sr. Rivero, y se lo he oido con gran asentimiento por mi parte y hasta con aplauso, que los derechos necesitaban estar garantidos delante de los tribunales para que los pueblos fueran libres. He oido tambien decir muchas veces que la libertad en Inglaterra tenia por firme base el que casi en ningun caso existia la prision preventiva: allí se admite la fianza, y el ciudadano hasta que es condenado no puede empezar á sufrir la pena.

Pues bien, en el momento en que quede la ley redactada tal y como vosotros la traeis redactada, en mi entender por un error material de redaccion, estaremos en el constante peligro de que un juez lleve á la cárcel á los periodistas por supuesto delito de desacato.

Y no se me diga que esta es una suspicacia de mi parte; que la ley está clara, expresa y terminante, y que no es necesario, sobre todo, regatear, por decirlo así, de tal manera la verdad legal para que no quede el menor fugar á duda; porque yo voy á presentaros un ejemplo, un ejemplo reciente, un ejemplo que cito con tanto más gusto, cuanto que se refiere á verdaderos enemigos políticos mios, el cual es una prueba de cuán fácilmente, aun en tiempos de libertad, aun hallándose al frente del poder Ministros que han profesado siempre las ideas liberales, por el mecanismo mismo de la ley, por el error del magistrado que tiene la obligacion de aplicarla friamente, se pueden cometer, como se han cometido despues de la revolucion, verdaderos atentados con los periodistas.

Señores, el delito de desacato no existia en el Código penal hasta que el Código penal se reformó en 1850, siendo Presidente del Consejo de Ministros Ď. Ramon María Narvaez. Yo no he de decir una sola palabra que no sea respetuosa hácia la memoria de este personaje; desde la niñez me han

enseñado á respetar las cenizas de los muertos; pero es lo cierto que el delito de desacato no existia en el Código hasta la reforma de 1850: los legisladores del Código entendieron que dentro de la misma escala de la penalidad aplicada al delito de injuria y calumnia, habia los medios necesarios para castigarle en la debida proporcion cuando fuese cometido contra personas constituidas en alta dignidad ó que ejerciesen jurisdiccion. En la reforma de 1850 vino el delito de desacato; ¿y qué ha sucedido despues? Grandes luchas hemos sostenido aquí todos los partidos políticos: pues bien, yo recuerdo que en estas luchas, especialmente en la época de los cinco años, constantemente creyeron los Ministros de la Gobernacion de aquella época que el delito de desacato no se podia cometer por la prensa periódica.

¿Que hubiera sido del periódico La Iberia, y de otro periódico menos importante que yo tenia el honor de dirigir, si se hubiera podido cemeter por medio de la prensa el delito de desacato, si se hubiera podido encausar a los periodistas por desacato? No hubieran podido continuar y hubiesen muerto á los piés del poder. Pudo aquel Gobierno excederse más ó ménos en la lucha legal; pero no creyó nunca que el delito de desacato pudiese cometerse fuera de la presencia de la persona desacatada: siempre creyó que solo en su presencia se podia cometer el delito de desacato.

Pero hay más: el Tribunal Supremo de Justicia al decidir una porcion de competencias entre las jurisdicciones civil y militar, suscitadas con motivo de cierta disposicion no muy clara de la ley, ha declarado terminantemente en todos los casos que el delito de desacato no podia cometerse sino en presencia de la persona desacatada, precisamente por acto llevado á cabo ante la persona desacatada.

No cabía, pues, duda alguna; los antecedentes eran terminantes, la ley escrita parecia que estaba clara; los más ilustres jurisconsultos del partido dominante habian defendido constantemente esta teoría en el foro, en el Parlamento, en todas partes: la libertad habia renacido con todo su vigor: pues señores, despues de la revolucion se ha dado el escándalo (yo no vacilo en usar esta frase porque lo creo un verdadero escándalo de que dos periodistas hayan estado dos meses en la cárcel, y que despues de este tiempo se haya dictado auto de excarcelacion que en un principio se habia negado por el Juez por suponer que habian cometido delito de desacato. Yo cito á estos dos periodistas precisamente porque son adversarios mios, más que adversarios, enemigos, que redactan un periódico que no habla una sola vez de mi persona, ya refiriéndose á mis producciones literarias, ya ocupándose de mis actos políticos, ya tratando de mi persona en particular, que no haya sido para atacarme de la manera más cruel. Por eso mismo tengo el gusto de decir que fué un verdadero atentado el que se cometió llevando á los dos hermanos Villoslada á la cárcel por supuesto delito de desacato.

Por fortuna subió la causa al tribunal superior y llegó á manos de un fiscal liberal é inteligente, quien declaró que era preciso admitir la excarcelacion de los procesados, y el tribunal así lo acordó despues de haber estado aquellos dos meses en la cárcel de Madrid. Me horroriza, señores, el porvenir de los periodistas españoles si dejais escrito el proyecto tal como se ha traido. Me extraña, por lo mismo, que anteayer no se levantasen vo➡ ces más elocuentes y enérgicas que la mia, procedentes de filas más avanzadas que la mia, á pedir que desapareciese esa redaccion. Tengamos presente que la libertad de imprenta, siempre importante, es la salvaguardia de las instituciones de los pueblos libres, y lo es mucho más hoy á medida

que permitís que los derechos de reunion y de asociacion se ejerciten de la manera que hoy se practican. Es muy posible que no estén conformes conmigo los señores de la izquierda; pero yo sostengo que el derecho de reunion, tal como se practica en los pueblos libres, puede falsear la opinion pública. No es que yo lo combata, ni quiera que deje de existir, ni que se reglamente de esta ó de la otra manera: digo solo que hoy es más precisa que nunca la libertad de imprenta para que la verdadera opinion del país venga á la superficie y los Gobiernos puedan conocerla..

El derecho de reunion puede falscarse (no digo que se falsee), y eso no me lo negará nadie. Hace pocos dias que un hombre eminente ha dicho con gran habilidad y basta con gracejo que las manifestaciones tumultuarias que existen hoy en los pueblos donde se ejercitan los derechos individuales, se parecen mucho á los coros de las tragedias griegas, en que 30 ó 40 coristas representaban la opinion del pueblo; es un escritor demócrata eminente quien lo ha dicho, y tiene razon. ¿Pero por eso debe prohibirse el derecho de reunion? No; lo que debe hacerse es abrir ancho campo á los demás derechos, porque ese será el modo de que la libertad triunfe.

me

Ya que en virtud de los de reunion y asociación existen esos parlamentos caseros, donde oradores de más o menos importancia discuten diariamente todas las cuestiones, y en donde yo, por amor á mi persona, guardaré muy bien de entrar, tengamos libertad de imprenta para poder decir lo que pensemos.

Podia exponer muchas consideraciones acerca de este punto; pero no quiero cansar por más tiempo á la Cámara; á mí me bastará saber si el Gobierno y la comision están dispuestos á consignar que el delito de desacato no podrá cometerse nunca por medio de la imprenta periódica. Y si no hace eso, yo estoy seguro de que será una garantía que satisfará aun á los indivíduos que se sientan en la extrema izquierda, si el Gobierno inmediatamente modifica el decreto del año 53, declarando que el delito de desacato no es de los delitos exceptuados y que podrá prestarse fianza; y si, por el contrario, dejais el más leve resquicio por el cual puedan los escritores ir á la cárcel, yo os anuncio, con toda la sinceridad de mi alma, que habreis hecho una ley verdaderamente reaccionaria y que habreis concluido con la libertad en España.

El Sr. Madrazo (D. Santiago Diego): El proyecto de Código penal presentado por el Gobierno, si es aprobado por las Córtes, será un gran progreso en la legislacion penal. Sin embargo, es tanta su importancia, está de tal manera reconocido esto por todos, que el Gobierno y la comision no pueden menos de desear ardientemente que el Código se discuta con la mayor amplitud posible. En estos momentos esa discusion ámplia es completamente imposible. El estado en que se encuentra la Cámara no permite prolongar por mucho tiempo este debate. Por otra parte, es necesario, es urgente el que se publique, de una manera provisional, el proyecto que el Gobierno ha presentado á la deliberacion de la Cámara; es absolutamente necesario, porque en la legislacion penal actual hay disposiciones contradictorias é inconciliables con el texto de la Constitucion; hay un vacío que llenar, porque habiéndose declarado los derechos individuales, es necesario reprimir el abuso que de ellos puede hacerse, y es necesario ampararlos contra la tiranía de la autoridad.

Por esa razon, y para evitar la contradiccion que puede haber en las sentencias de los tribunales, la comision cree que debe plantearse provisionalmente el proyecto de Código que se discute.

De todas maneras, aunque el planteamiento fuera necesario y urgente,

« AnteriorContinuar »