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Art. 3o Queda igualmente comprendido en el artículo 3o de la ley la suspensión de los efectos del artículo 2o, inciso 3, de la Ley de Montepio.

Art. 4° Comuníquese al P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, á diez y seis de Octubre de 1905.

ALDOLFO SALDÍAS.

Manuel L. del Carril,

Secretario del Senado.

JUAN F. FERNÁNDEZ.

Ricardo M. García,

Secretario de la C. de DD.

Sobre construcción de afirmado

en el camino real de Lomas de Zamora á Avellaneda

Promulgada en 20 de Octubre

Artículo 1o Autorízase al P. E. para que, previa licitación, disponga la construcción del afirmado del camino real de Avellaneda á Lomas de Zamora.

Art. 2o Este afirmado será del sistema Macadam, construído con granito; tendrá un ancho de ocho metros y será calzado con piedras de gran tamaño. El afirmado se construirá en el centro del camino coincidiendo el eje de éste con el eje del afirmado.

Art. 3o El gasto que ocasione esta obra se abonará en cinco anualidades, contribuyendo el P. E. con el transporte de la piedra; el resto será satisfecho por las respectivas Municipalidades en la parte proporcional que á cada una corresponda dentro de su jurisdicción, y de acuerdo con las estipulaciones que establezcan con el P. E.

Art. 4° La conservación del camino será de cuenta del P. E. Si llegase á establecerse alguna línea de tramways, lo haría afuera de la parte pavimentada, á menos que sea indispensable, en cuyo caso la empresa abonará al Gobierno la proporción que ocupe con sus vías, al precio de costo, quedando por este hecho desligado de la obligación de conservar el afirmado.

Art. 5° Por este camino no podrán transitar sinó vehículos dotados de elásticos suficientes para resistir el peso para que fueron construídos, no pudiendo exceder la carga de cada vehículo de mil quinientos kilos por eje, debiendo las

llantas de las ruedas tener un ancho no menor de 0 m. 15 cuando se trate de carros construídos para resistir un peso mayor de mil kilos.

Quedan facultadas las Municipalidades de Avellaneda y Lomas de Zamora para vigilar y hacer cumplir esta disposición.

Art. 6o La suma que se emplee en cumplimiento de la presente ley, será tomada de rentas generales imputándose á la misma.

Art. 7° Comuníquese al P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, á diez y seis de Octubre de 1905.

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Artículo 1° Autorízase al P. E. á emplear hasta la suma de cinco mil pesos moneda nacional en la adquisición de obras del pintor Antonio del Nido, cuyo destino fijará el mismo P. E.

Art. 2° El gasto que demande la ejecución de la presente ley se imputará á la misma, pagándose de rentas generales.. Art. 3o Comuníquese al P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, á veintitres de Octubre de 1905.

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Artículo 1o Créase un Juzgado de Paz en el punto denominado Escobar (partido del Pilar) con jurisdicción en los cuarteles 9, 11 y 12 de dicho partido.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará á la misma, cubriéndose de rentas generales hasta tanto no se incluya en la Ley de Presupuesto. Art. 3o Comuníquese al P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, á Octubre veintisiete de 1905. JUAN F. FERNÁNDEZ.

ADOLFO SALDÍAS.

Manuel L. del Carril,

Secretario del Senado.

Ricardo M. García,

Secretario de la C. de DD.

Subvención al Club Atlético Estudiantes

Promulgada en 4 de Octubre

Artículo 1 Acuérdase al «Club Atlético Estudiantes» de esta ciudad, para su sostenimiento y fomento de la plaza de ejercicios físicos, que posee, la asignación mensual de doscientos pesos moneda nacional.

Art. 2o Esta suma deberá abonarse á contar del día 1° de Septiembre del corriente año.

Art. 3° Hasta tanto no se incorpore esta partida al Presupuesto, se pagará de rentas generales, imputándose á la presente ley.

Art. 4° Comuníquese al P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, á veintisiete de Octubre de 1905.

ADOLFO SALDÍAS.

Manuel L. del Carril,

Secretario del Senado.

JUAN F. FERNÁNDEZ.

Ricardo M. García,

Secretario de la C. de DD.

Destinando 10.000 pesos para el mueblaje de los Tribunales de San Nicolás

Promulgada en 3 de Noviembre

Artículo 1 Destínase la cantidad de diez mil pesos para el mueblaje de la nueva casa de los Tribunales en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, distribuyendo esta suma en la siguiente forma:

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Para el Juzgado en lo Civil y Comercial.

Para el Juzgado en lo Criminal
Para los Ministerios Públicos.

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Suma.

3.000

3.000

3.000

1.000

$ 10.000

Art. 2o Esta suma se pagará de rentas generales y se imputará á la presente ley.

Art. 3o Comuníquese al P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, à Octubre veintisiete de 1905

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Artículo 1° Autorízase al P. E. para invertir la suma que fuera necesaria, destinada á la construcción de un nuevo pabellón, instalación de talleres y enfermería, en el presidio de Sierra Chica.

Art. 2o Esta suma se imputará á esta ley y se pagará de rentas generales.

Art. 3o Comuníquese ai P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, á treinta de Octubre de 1905.

ADOLFO SALDÍAS.

Manuel L. del Carril,

Secretario del Senado.

JUAN F. FERNÁNDEZ.

Ricardo M. García,

Secretario de la C. de DD.

Autorizando á la Municipalidad de Balcarce à enagenar bienes de su propiedad

Promulgada en 6 de Noviembre

Artículo 1o Autorízase á la Municipalidad de Balcarce para enagenar, al mejor postor, los siguientes bienes de su propiedad: solares C y D de la manzana 149, quintas números 18, 19, 62 y 63 y chacras números 56 y 62.

El producido de esta venta se destinará á la construcción de la nueva casa municipal de dicho partido.

Art. 2o Comuníquese al P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, á treinta de Octubre de 1905.

ADOLFO SALDÍAS.

Manuel L. del Carril,

Secretario del Senado.

JUAN F. FERNÁNDEZ.
Ricardo M. García,

Secretario de la C. de DD.

Crédito para la terminación de la casa de justicia en Mercedes Promulgada en 6 de Noviembre

Artículo 1 Autorízase al P. E. á invertir la suma de cien mil pesos moneda nacional con destino á la terminación del edificio que se construye en la ciudad de Mercedes para casa de justicia.

Art. 2o El P. E. determinará la forma y plazos de entrega de la cantidad que se invierta, á la comisión encargada de dirigir y vigilar la construcción referida.

Art. 3o La suma que se emplee se pagará de rentas generales, con imputación á la presente ley.

Art. 4o Comuníquese al P. E., etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, á treinta de Octubre de 1905.

ADOLFO SALDÍAS.

Manuel L. del Carril,

Secretario del Senado.

JUAN F. FERNÁNDEZ.

Ricardo M. García,

Secretario de la C. de DD.

Sobre transferencia de dominio

Promulgada en 6 de Noviembre

Artículo 1° Autorízase al Director General de Escuelas y á la Municipalidad de Lincoln, para transferirse el dominio recíproco sobre el lote de terreno que le fué donado por la misma á la Dirección General con destino á edificios escolares frente á la plaza principal de ese pueblo, por otro de pertenencia municipal que linda con el primero.

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