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para que las dichas justicias i cualquier de ellas le apremie, a lo que dicho es como por sentencia pasada i cosa juzgada: reconoció las leyes si de ejecutare bise ideo i las demas de su favor i contra lo dicho i la jeneral i derechos de ella. Con cuyo testimonio otorgó la presente carta ante el presente escribano público i testigos i suso escriptos en el dicho dia mes i año dichos, siendo testigos N. Gutierres, Juan Barahona i Diego Barahona i lo firmó Manuel Sanchez. Pasó ante mí, Manuel Toro Mazote=(Escribano Público i de Cavildo.)

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II

Reales cédulas de 1628 ordenando que se despoje a los padres de San Juan de Dios de los hospitales de Chile, bajo ciertas condiciones.

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I

El Rey Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Santiago de las provincias de Chile, por parte del Obispo de esa Iglesia Catedral se me ha hecho relacion que el hospital que hay en esa ciudad se fundó de una donacion de un sitio que dió una persona particular de ella y que se fabricó y ha ido aumentado de otras do-":

naciones i limosnas de personas devotas y del noveno y medio que de los diesmos se le aplica por la ereccion de la dicha Catedral cuyos mayordomos que hasta los años de seiscientos diez y siete a seiscientos diez y ocho fueron nombrados por los gobernadores dieron las cuentas de las rentas y limosnas del dicho hospital y de sus gastos al ordinario, y queriéndolas tomar a los hermanos de Juan de Dios que al presente tienen a su cargo el dicho ospital por ser de consideracion y haver atendido cometen algunos exesos y que proceden con descuido en la cura y regalo de los enfermos se han escusado de darlos sin haver sido bastante las diligencias ni las fuerzas eclesiásticas a que las den ni ajustarlos a lo que deven hacer ni a reprimir sus exesos Suplicándome fuere servido de mandar, proveer en ello del remedio conveniente declarando si toca o nó al dicho Obispo el tomar las dichas cuentas, y que esa Audiencia en las apelaciones que fueren a ella guarden las cédulas Reales que en esta razon están dadas y la bula de Gregorio decimo tercio; y visto por los de mi consejo Real de las Indias por que quiero saver con que órden se han entrado los hermanos de Juan de Dios en la Administracion del

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dicho Ospital y que tiempo a esta parte y modo con que se gobiernan las rentas que tienen y lo que importarán las limosnas de cada año y cuidado con que acuden al regalo y cura de los enfermos, os mando me enbieis relacion sobre ello y si los dichos hermanos huviesen entrado en la dicha administracion y ospital sin órden mia o de los señores Reyes mis progenitores, se la quitareis y quedará a cargo del Ordinario, y para que el Obispo les tome las cuentas del tiempo que ha tenido a su cargo la dicha administracion le dareis la ayuda y favor que fuere necesario y huviere menester, y en lo de adelante si es que con órden Real tienen a su cargo la dicha administracion, se ha de guardar la misma órden en tomar las cuentas, y de como se fuere executando me hireis dando aviso, fecha en Madrid a postrero de Diciembre de mil y seiscientos y veinte y ocho años. Yo el Rey, Refrendada de Don Fernando Ruiz de Contreras y señalada de los del consejo.

II

Reverendo Padre Obispo de la Iglesia Catedral de la ciudad de Santiago de las provin

cias de Chile, de mi Consejo. Con ocasion de havérseme hecho relacion por vuestra parte de la resistencia que los hermanos de Juan de Dios hacen para no dar las cuentas de las rentas, limosnas y administracion del Hospital de esa ciudad que al presente tienen a su cargo ymbié a mandar a esa mi Audiencia por cédula de la fecha de esta que si no tienen la dicha administracion por órden mia o de los señores Reyes mis progenitores, se la quite y quede a cargo del Ordinario, y para que les tomeis cuentas de todo el tiempo que, ha estado al de los dichos hermanos os dé el ayuda y favor que fuere necesario y hubiéredes menester y que lo mismo haya pasado de adelante si es que con órden Real tienen la dicha administracion de que me ha parecido daros aviso para que por vuestra parte procureis se cumpla y execute con todo cuidado de manera que cesen exesos y se acuda como es justo a la cura y regalo de los enfermos, fecha en Madrid a postrero de Diciembre de mil y seiscientos y veintiocho años,-Yo el Rey - Refrendada de Don Fernando Ruiz de Contreras, y señalada de los del consejo.

III

Espediente de 1718 sobre traer a Santiago el agua de "Ramon," e informe médico-químico sobre las aguas del Mapocho.

I

Certificacion del Bachiller Diego de La Sirena sobre el contajio que trae el agua de este rio Mapocho.

El capitan Diego de Lasirena, Bachiller en la facultad de Medecina en conplimiento de un orden berbal en que se me manda por el Sr. Gobernador Don Pedro Gutierres de Espejo, correjidor i justicia mayor desta ciudad de Santiago de Chile certifique sobre la corrupsion i pernisiosidat del agua del Rio desta dicha ciudad que es la comun i que se trae a la pila de la plassa pública de ella.

Certifico en cuanto puedo i a lugar como en el tiempo de mas de cinco años que e ezersitado mi facultad de Medesina i sirujía aviendo a los principios esperimentado barios accidentes repentinos i putrefactos i pernisiosísimos solisitando inquirir la raiz de estos males hize esperiencias del pan carne i de mas miniestras por rejistrar se encon

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