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Id. dos dichas menores para los patios de ambas casas con que llamar a los actos de comunidad. Id. Ochenta varas de Damasco carmesí i blanco. Id. Dos cartones de franja de oro i plata.

Id. Tres cartones de puntas capitanas para hacer Ornamentos i un terno que sirva para las festividades.

Id. Misal, Cáliz i Vinajeras de plata.

que espero

Todo esto i lo demas que falta se debe costear de los que dexó por legado D. Pedro Tisber natural del Reino de Valencia aplicados precisamente para los aseos del culto de esta Sta. ymbocacion (1)

no en que fué hallada, con el piadoso

tos que

Rey

la Virgn. pobre como la tiene sen
el Illmo. Sor. Obispo en los au-
recomiendo en su juzgado.
I porque todo lo referido

(1) Este inventario está incompleto por hallarse el manuscrito orijinal carcomido i destruido en su última hoja.

(El autor).

V

Documentos relativos a lá fundacion del Hospital de San Borja.

I

Real Cedula de 3 de junio 1771 aprobando la ereccion del Hospital.

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El Rey. Ministro de la Junta formada en la ciudad de Santiago de Chile para la recaudacion i destino de las Temporalidades de los Regulares expulsos de ella. A consulta de mi consejo de las Indias de quince de Marzo último, he resuelto encargar al Presidente de esa mi Real Audiencia, y al Rdo. Obispo de esa capital (como se hace por despachos de la fecha de éste) que sino se pudiesen vencer las dificultades que se han ofrecido sobre la subsistencia de la enfermería de Mujeres en el Hospital de San Juan de Dios de esa Ciudad, se traslade dicha enfermería a la casa de huérfanos que erigió el Marques de Montepio, y que en este caso, con acuerdo del mismo Presidente i Rdo Obispo, apliqueis voz en las Temporalidades, aquella o aquellas, que a juicio pru

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dente parezcan proporcionadas y de suficiente producto para la manutencion del Hospital de Mujeres con cinquenta camas en la referida casa de huérfanos que fabricó el Marques de Montepio, a que por ahora destino los mil i quinientos aplicados por término de tres años al Hospital de San Juan de Dios, respecto de no corresponder a este, si se verificase la mencionoda traslacion de el de Mujeres, poniéndola execucion, si se arbitrasen suficientes medios para su manutencion, baxo de las reglas y ordenanzas que dispusiese el propio Presidente, con dictámen del Rdo Obispo, dándome cuenta ambos con autos de lo que se practicase. Todo lo cual os participo para que procureis su cumplimiento en la parte que os toca. Hecho en Aranjuez a nueve de Junio de mil setecientos setenta i uno. Yo El Rey. Por mandado del Rei Ntro. Sr. D. Domingo Diaz Arze=hai tres rúbricas.= A la Junta de Temporalidades de los regulares espulsos de la ciudad de Santiago de Chile.

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II

Auto de aplicacion de rentas por la Junta de Temporalidades, el 18 de agosto de 1772.

En la ciudad de Santiago de Chile en 18 dias del mes de Agosto de mil setecientos setenta i dos, el Sr. D. Francisco Xavier de Morales, y Castejon, caballero del órden de Santiago, Mariscal del Campo de los Reales Exércitos, Cabo principal de las Armas de Tierra del Reyno del Perú, General de la Plaza, y Presidio del Callao, Inspector General de todas las tropas de Infantería i Caballería, assi veteranas como Provinciales del Distrito del Virreynato, Gobernador, y capitan General de este Reyno, i Presidente de su Real Audiencia, y Chancillería. El Sr. Licenciado D. Juan de Balmaceda, del consejo de S. M., Oidor decano de esta Real Audiencia. El Sr. D. Melchor de Santiago Concha, del propio Consejo, y Real Audiencia, que hace de Fiscal. El Sr. Dr. D. José Anto de Aldunate, canónigo doctoral de esta Santa Iglesia, catedrático de Prima de leyes de esta Real Universidad de San Felipe, Provisor, vicario General, i Gobernador de este Obispado el Dr. D.

1

Alonzo de Guzman, Abogado de dicha Real Audiencia, catedrático de Prima de cánones de la mencionada Real Universidad, y Protector General de los Naturales del Reyno, que todos componen la superior Junta, mandada formar por Real Cédula de nueve de Julio de sesenta i nueve para exsaminar, y acordar los destinos de las Casas, Colejios, Residencias, y Misiones que fueron de la compañía de Jesus de este Reyno: habiéndose conferenciado en diferentes ocaciones sobre el establecimiento que debia darse a la casa de Noviciado, que fué de los expulsos en esta ciudad, y observádose todas las reglas preliminares que se prescribe en el referido Real rescripto: Para proceder con maduro acuerdo a tan piadosa aplicacion, mandó la Junta se le hicieren presentes los Autos formados cerca de separar del Hospital de San Juan de Dios de esta Capital la Enfermería de Mujeres (que en él está unida) y trasladarla a mas cómoda situacion. Reconoció en ellos con detenida reflexion, que el Rey en Real Cédula de veinte de Mayo de sesenta y ocho, reasumiendo todos los inconvenientes que se le propusieron por este Superior Gobierno para aquella precisa separacion, ordena a esta Real Audiencia le Informe lo que

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