Constitución para la provincia de Santiago del EsteroEl Nacional, 1864 - 24 páginas |
Otras ediciones - Ver todas
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero Santiago del Estero (Argentina : Province) Vista de fragmentos - 1988 |
Términos y frases comunes
19 del art actas actos guberna acusacion Admi Administra Administracion de Justicia aprobacion aprobar 6 desechar atribuciones autorizar Bolivar 41 Cámara de Justicia CAPITULO cion de Justicia Ciudadano Argentino Comision permanente Congreso Nacional Constitucion Nacional cutivo Decretada demas Provincias destitucion dias despues dictar Diputados Disposiciones relativas efecto ejecucion ejercicio vencido eleccion de Gobernador electos elejidos empleados establecida ESTERO BUENOS AIRES estranjero estraordinariamente exija formacion de causa funciones Gefe inciso 19 inhabilitacion interin juicio Lejislatura LOAN STACK Luis Caroll mayoria merezcan pena miembros Ministro Municipal nistracion de Justicia Nombrar objetos orgánica de Administracion periodo gubernativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Lejislativo prescripciones relativas presente Constitucion Presidente prorogables Provin PROVINCIA DE SANTIAGO pública utilidad rante reforma Reglamentar responsabilidad reuniendo la Sala Sala de Re Sala de Representan Sala de Representantes Sala de sesiones SANTIAGO DEL ESTERO seis suplentes sesiones ordinarias tercios de votos término preciso Tesoro Provincial titucion Tribunal Superior
Pasajes populares
Página 10 - ... miembros de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores de la Nación en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 3 - Nacional; consolidar las instituciones republicanas; asegurar en todo tiempo los beneficios de la libertad para todos los que habiten el territorio de la provincia; é inocular el amor al trabajo, fuente de prosperidad y riqueza; en uso de la soberanía no delegada á las Autoridades...
Página 21 - La administración de justicia se regirá por una ley especial que deslinde las atribuciones respectivas de todos los tribunales, y marcará el orden de sus procedimientos. Art.
Página 22 - La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto".
Página 8 - Provincia. 20. Dictar la ley de responsabilidad de los funcionarios públicos. 21. Reglamentar las elecciones de Diputados y Senadores provinciales y dictar todas las leyes orgánicas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de esta Constitución.
Página 15 - Constitución, las sanciona y promulga. 2. ° Espide las instrucciones y reglamentos, que sean necesarios para la ejecución de las Leyes de la Provincia, cuidando no alterar su espíritu con escepciones reglamentarias.
Página 23 - Alzada. Art. 97. El nombramiento de los Jueces de Alzada en los Departamentos donde no haya Municipalidades, y mientras se establezcan, se hará por el Poder Ejecutivo, á propuesta en terna por la Cámara de Justicia. Art. 98. Todas las prescripciones relativas á derechos, deberes, garantías y demás disposiciones no comprendidas en los artículos anteriores, tendrán efecto desde que se promulgue la Constitución reformada.
Página 20 - En ningún caso los Poderes Legislativo ó Ejecutivo podrán arrogarse atribuciones judiciales ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes. Actos de esta naturaleza adolecen de nulidad insanable . Art.
Página 23 - Art. 52. Todas las prescripciones relativas á la formacion y ejercicio del Poder Judicial, empezarán á tener efecto desde que se dicte la Ley orgánica de *los juzgados inferiores que prescribe el art.
Página 5 - Dios y la Patria me lo demanden.» Art. 9. ° Los estranjeros residentes en la Provincia son admisibles á los empleos municipales y de simple administración aun cuando no tengan caria de naturalización.