Constitución para la provincia de Santiago del Estero

Portada
El Nacional, 1864 - 24 páginas
 

Páginas seleccionadas

Otras ediciones - Ver todas

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 10 - ... miembros de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores de la Nación en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 3 - Nacional; consolidar las instituciones republicanas; asegurar en todo tiempo los beneficios de la libertad para todos los que habiten el territorio de la provincia; é inocular el amor al trabajo, fuente de prosperidad y riqueza; en uso de la soberanía no delegada á las Autoridades...
Página 21 - La administración de justicia se regirá por una ley especial que deslinde las atribuciones respectivas de todos los tribunales, y marcará el orden de sus procedimientos. Art.
Página 22 - La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto".
Página 8 - Provincia. 20. Dictar la ley de responsabilidad de los funcionarios públicos. 21. Reglamentar las elecciones de Diputados y Senadores provinciales y dictar todas las leyes orgánicas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de esta Constitución.
Página 15 - Constitución, las sanciona y promulga. 2. ° Espide las instrucciones y reglamentos, que sean necesarios para la ejecución de las Leyes de la Provincia, cuidando no alterar su espíritu con escepciones reglamentarias.
Página 23 - Alzada. Art. 97. El nombramiento de los Jueces de Alzada en los Departamentos donde no haya Municipalidades, y mientras se establezcan, se hará por el Poder Ejecutivo, á propuesta en terna por la Cámara de Justicia. Art. 98. Todas las prescripciones relativas á derechos, deberes, garantías y demás disposiciones no comprendidas en los artículos anteriores, tendrán efecto desde que se promulgue la Constitución reformada.
Página 20 - En ningún caso los Poderes Legislativo ó Ejecutivo podrán arrogarse atribuciones judiciales ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes. Actos de esta naturaleza adolecen de nulidad insanable . Art.
Página 23 - Art. 52. Todas las prescripciones relativas á la formacion y ejercicio del Poder Judicial, empezarán á tener efecto desde que se dicte la Ley orgánica de *los juzgados inferiores que prescribe el art.
Página 5 - Dios y la Patria me lo demanden.» Art. 9. ° Los estranjeros residentes en la Provincia son admisibles á los empleos municipales y de simple administración aun cuando no tengan caria de naturalización.

Información bibliográfica