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NÚMERO 552.

GUERRA.

1.° Julio: publicada en 9.

Real órden, disponiendo, con motivo de la resolucion de un caso particular, que las concesiones otorgadas por la de 23 de Junio de 1835 así como en las disposiciones de 16 de Setiembre y 30 de Noviembre de 1874, sean extensivas á los padres y abuelos de los Jefes y Oficiales prisioneros siempre que justifiquen los extremos que se mencionan.

Excmo. Sr.: S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha enterado de la instancia promovida por Santiago Alonso Ledesma, vecino de Villarin de Campos, provincia de Zamora, sexagenario y pobre de solemnidad, en solicitud de que, como padre del Alférez de infantería D. Bernardo Alonso Ramos, prisionero de los carlistas, se le abone mensualmente la mitad del sueldo correspondiente á su citado hijo mientras este se halle en dicha situacion. En su vista, y de conformidad con lo informado por el Director general de Administracion militar en 16 de Noviembre del año próximo pasado, y por la Seccion de Guerra y Marina del Consejo de Estado en 4 de Diciembre siguiente, S. M. ha tenido á bien conceder al interesado el abono de medio sueldo que solicita, si su mencionado hijo D. Bernardo continúa prisionero. Al mismo tiempo, y tomando en consideracion las razones expuestas por la citada Seccion del Consejo de Estado. S. M. se ha servido mandar que la Real órden de 23 de Junio de 1835, así como las disposiciones de 16

de Setiembre y 30 de Noviembre de 1874, las cuales conceden abono de medio sueldo á las mujeres, hijos menores ó hijas solteras, y á falta de estos á las madres viudas de los Jefes y Oficiales prisioneros, con cargo á los haberes de los causantes, sean extensivas á los padres y abuelos de los mismos en el propio concepto, siempre que justifiquen que por carecer de medios de subsistencia los auxiliaban sus hijos ó nietos durante su permanencia en el Ejército.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1o de Julio de 1875. Fernando Primo de Rivera.-Señor Ministro de la Gobernacion.

553.

GUERRA.

1.o Julio.

Real órden, disponiendo que los padres de los mozos que deserten despues de ingresados en caja y mientras estén en ella, sean responsables del ̊valor de la redencion en los términos que se expresan.

Excmo. Sr.: Habiéndose observado que algunos mozos del último llamamiento desaparecen despues de haber ingresado en caja, creyendo de este modo que dejan á salvo la responsabilidad en que al ser declarados prófugos incurren sus padres, el Rey (Q. D. G.) con el objeto de que la ley no se eluda por medio alguno, se ha dignado mandar, como medida gubernativa, que los padres de los mozos que deserten despues de ingresados estos en caja, y durante en ella estén, sean responsables del valor de la redencion, que deberán satisfacer de sus bienes, y si fuesen insolventes serán desterrados á donde el Gobierno disponga, hasta la presentacion de sus hijos, quienes deberán ser juzgados con arreglo á las Ordenanzas militares.

Lo que de Real órden digo á V. E. para su conocimiento y cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.o de Julio de 1875.-Primo de Rivera. Señor.....

554.

GOBERNACION.

1. Julio: publicada en idem.

Real órden-circular, encargando á los Gobernadores civiles de las provincias, que por los dependientes de su Autoridad se exija á los viajeros que se propongan salir para el extranjero ó regresen á España, la presentacion del correspondiente pasaporte.

La escrupulosa vigilancia de las costas y fronteras, y de cuantos por ellas cruzan, debe ser hoy, una de las atenciones preferentes de las Autoridades gubernativas, pues son notorios los medios y recursos que por tales caminos pueden facilitarse á los enemigos del sosiego público; y una de las garantías que para facilitar aquella vigilancia se ha reservado el Gobierno dentro de la legislacion vigente es la expedicion de pasaportes que deberán obtener del Gobernador de su provincia respectiva cuantos residentes en España traten de salir al extranjero, y que deberán presentar visados por el Consul del último punto de su estancia cuando regresen á la Península.

Si en tiempos normales ha podido prestarse escasa atencion á tan importante. garantía, hoy es preciso se cumpla y observe en todo su rigor; y por tanto, encargo á V. S. que por los dependientes de su Autoridad exija á cuantos viajeros se propongan salir para el extranjero ó regresen á España la presentacion del pasaporte expedido por el Gobernador de la provincia de donde procedan, ó visado por el Cónsul español de la última ciudad en que se hayan encontrado, y detenga á cuantos no se hallen provistos de ese documento de seguridad, expedido ó visado en forma, hasta tanto que, cerciorado de las condiciones del detenido, y prestando éste las garantias necesarias, pueda autorizarle á continuar su viaje.

De Real órden, lo comunico á V. S. para su cumplimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 1.° de Julio de 1875. Romero Robledo. Sr. Gobernador de la provincia de.....

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