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y efectos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.° de Julio de 1875. Orovio. Sr. Presidente de la Asociacion general de ganaderos del Reino.

557.

GUERRA.

2 Julio: publicada en 4.

Real órden, disponiendo cómo han de verificarse los reconocimientos facultativos de los Jefes y Oficiales que pasen á situacion de reemplazo 6 soliciten licencias y prorogas por enfermos.

Excmo. Sr.: He dado cuenta al Rey (Q. D. G.) de la consulta que V. E. dirigió á este Ministerio en 20 de Abril último, proponiendo que los reconocimientos facultativos de los Jefes y Oficiales que pasen á la situacion de reemplazo, ó á otras por enfermos, tengan lugar á presencia de los Gobernadores militares de las provincias respectivas.

En su vista, y teniendo presente lo informado por el Director general de Sanidad militar en 11 de Junio próximo pasado, S. M. ha tenido á bien disponer:

1.° Los reconocimientos facultativos de los Jefes y Oficiales que soliciten licencias por enfermos, ó prórogas á las ya concedidas, se verificarán bajo la presidencia de los Gobernadores ó Comandantes militares de los puntos en que residan aquellos, y en los locales que las mismas Autoridades designen.

2. Cuando los Gobernadores militares de las provincias de Madrid y Barcelona no puedan presidir por sí mismos los reconocimientos de que se trata, por hallarse ocupados en otras atenciones del servicio, podrán delegar dicho cometido en Jefes militares de la clase de Brigadieres, y á falta de estos .en Coroneles.

3. Hechos los reconocimientos con la escrupulosidad que exige en bien del servicio y sin perjuicio de observarse cuanto previene la Real órden de 24 de Marzo último, se remitirá á la Direccion respectiva certificado de lo que resulte, para lo cual se expedirá el número de estos que sea necesario, haciendo constar clara y terminantemente si el reconocido se encuentra o no en disposicion de prestar servicio, y desde qué fecha se halla separado de las filas.

Y 4. En las relaciones que los Capitanes generales de los distritos remiten á las Direcciones mensualmente de los

Jefes y Oficiales que se hallan de reemplazo, se hará constar el motivo por el cual lo está cada uno; si por herido, enfermo, sumariado, por excedencia ó cualquiera otra causa, y la fecha en que pasaron á tal situacion.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1875.-Primo de Rivera. Sr. Director general de Infantería.

558.

GUERRA.

2 Julio: publicada en 11.

Real órden-circular, dictando reglas para evitar el abuso de tener soldados empleados como asistentes de personas que no deben tenerlos con arreglo á là órden-circular de 30 de Abril de 1874.

Excmo. Sr.: Resuelto á que termine el abuso que existe de tener soldados empleados como asistentes de personas que ni pueden ni deben tenerlos con arreglo á la órden-circular de 30 de Abril de 1874, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido resolver:

1.° Que cuando se pruebe un caso de esta naturaleza, se exija con el mayor rigor y sin contemplacion de ningun género la más estrecha responsabilidad al Jefe que lo consienta. 2.° Que se proceda con la misma energia contra los que, careciendo de derecho para ello, tengan soldados á su servicio con el carácter de asistentes ú ordenanzas.

3.° Que por los Jefes de Cuerpo y Autoridades militares se expidan pases (que serán visados en los Gobiernos militares respectivos) á todos los asistentes que lo sean con las condiciones legales, recogiendo y anulando los que se hayan expedido con antelación á esta órden, y expresando en los nuevos el nombre del Jefe á quien sirven y el cargo que desempeñen:

4. Que se vigile y obligue la presentacion de este documento, siempre que así se reclame por cualquiera dependiente de la Autoridad civil ó militar, deteniendo al que carezca de tan indispensable requisito, que será considerado como de

sertor.

De Real órden lo digo á V. E., esperando de su celo por el bien del servicio y por el prestigio del Ejército, que hará

desaparecer tan punible abuso, sin necesidad de apelar á los medios de rigor que consigna esta soberana disposicion, y que estoy dispuesto á emplear sí, lo que no es de suponer, hubiese necesidad de ello.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1875. Primo de Rivera. Sr. Capitan general de.....

559.

GUERRA.

2 Julio.

Real órden, disponiendo la manera de cursar las instancias que hagan les indivíduos del Ejército que, habiendo permanecido algun tiempo en poder de los carlistas como prisioneros, aspiran á usar de la medalla creada por la de 6 de Noviembre de 1844.

Excmo. Sr.: Siendo ya varias las instancias que han cursado á este Ministerio diferentes Autoridades, promovidas por indivíduos del Ejército que en atencion á haber permanecido algun tiempo en poder de los carlistas como prisioneros, aspiran á usar la medalla creada por Real órden de 6 Noviembre de 1814, sin que dichas instancias hayan venido acompañadas del oportuno expediente justificativo é indispensable para la obtencion de la mencionada medalla, y produciendo esta omision, no sólo dilaciones en el despacho de tales asuntos, sino que pudiera tambien perjudicar en parte á los reclamantes, pues es tanto más sencilla la justificacion, cuanto ménos tiempo trascurra desde el suceso que la motive, el Rey (Q. D. G.), enterado de todo lo expresado, y con el fin de que al propio tiempo que se corrija el indicado defecto, exista uniformidad en la consiguiente tramitacion de las enunciadas súplicas, ha tenido á bien disponer no se cursen en lo sucesivo las de la referida indole, sin que antes se hayan practicado y se acompañen á las mismas las competentes diligencias en esclarecimiento del hecho y circunstancias en que funden los interesados su reclamacion.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1875.-Primo de Rivera. Señor.....

560.

GOBERNACION.

2 Julio: publicada en 8.

Real órden-circular, dictando las reglas á que han de atenerse los Municipios cuando en uso de sus facultades acuerden imponer algun arbitrio sobre el alumbrado por gas que no tenga carácter de público.

En vista de una instancia de D. Joaquin Vehils y Catá de la Torre, Presidente de la Sociedadd Catalana para el alumbrado por gas, solicitando que, en atencion á lo que expuso la Seccion de Gobernacion del Consejo de Estado en su consulta á este Ministerio de 14 de Mayo último, se dicten las reglas á que hayan de atenerse los Municipios, cuando en uso de sus facultades acuerden imponer algun arbitrio sobre el alumbrado con aquel flúido que no tenga carácter de publico, S. M. el Rey (Q. D. G.), deseando conciliar, de acuerdo con las opiniones de aquella respetable Corporacion, los intereses de la industria del gas con los de los Ayuntamientos, se ha servido resolver que cuando lleguen los casos de que se trata, el arbitrio ó gravámen que se imponga, cualquiera que sea, se exija exclusivamente á los consumidores particulares del flúido, y en ningun modo á las Empresas, á quienes, por sus circunstancias especiales y por la forma en que verifican sus contratos, les seria su recaudacion imposible y onerosa; debiendo sin embargo, las mismas, con arreglo al compromiso que espontáneamente adquiere en su solicitud la que representa el Sr. Vehils, prestar á las Corporaciones municipales su más decidida cooperacion para la exactitud en el reparto y cobranza del arbitrio, facilitándoles el conocimiento de los consumidores del gas, cantidad del fluido que consuman y demas noticias que puedan ser útiles ó necesarias á la Administracion municipal.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion, lo digo á V. S. para su conocimiento y como complemento de la dictada con fecha 24 de Mayo último, inserta en la Gaceta del dia 29 del mismo. Dios guarde à V. S. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1875.-El Director general interino, Vicente Barrantes. Sr. Gobernador de la provincia de.....

561.

FOMENTO.

2 Julio: publicado en 4.

Real decreto, declarando obligatoria para los alumnos del Doctorado de la Facultad de Medicina desde el curso próximo la asignatura de Histología normal y patológica.

Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento, y de acuerdo con el dictámen del Consejo de Instruccion pública,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo único. Se declara obligatoria para los alumnos del Doctorado de la Facultad de Medicina desde el curso próximo la asignatura de Histologia normal y patológica, creada por acuerdo de la Asamblea Constituyente de 28 de Febrero de 1873.

Dado en Palacio á 2 de Julio de 1875.-ALFONSO.—El Ministro de Fomento, Manuel de Orovio.

562.

GUERRA.

3 Julio: publicado en 4.

Real decreto, restableciendo la Junta consultiva de Guerra en la forma que se determina, y organizando la plantilla del personal de su Secretaría.

Señor: La Junta consultiva de Guerra, organizada por primera vez por Real decreto de 24 de Octubre de 1836 para auxiliar al Gobierno en la direccion de la guerra, desempeñar los trabajos relativos à operaciones militares que se le confiaran y evacuar cuantos informes le fueran reclamados, ha sido suprimida y restablecida diferentes veces, segun las necesidades de los tiempos, contándose como último período de su existencia el que medió desde 9 de Julio de 1858 hasta 12 de Octubre de 1868.

El estado actual del Ejército exige un trabajo de reorganizacion que levante su moral, fortalezca su disciplina, restablezca el prestigio de las clases, regularice los premios y acabe de reinvidicar en toda su pureza el sabio y previsor es

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