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ó si no se concluyesen dentro de los plazos señalados para uno y otro acto en el presente pliego, salvo los casos de fuerza mayor. Cuando ocurra uno de estos y se justifique debidamente, podrá el Gobierno prorogar dichos plazos por el tiempo que se considere absolutamente necesario; pero al fin de la proroga caducará la concesion si dentro de aquella no se cumple lo estipulado. Tambien será caso de caducidad el que la explotacion se abandonara durante seis meses por culpa ó causa del concesionario.

13. De la resolucion del Gobierno declarando la caducidad podrá el concesionario reclamar en la via contencioso-administrativa durante el término de dos meses, contados desde el dia en que se le haya hecho saber. Si no reclamase dentro de este plazo, se tendrá por consentida la resolucion del Gobierno, y no habrá contra la misma recurso alguno, considerándose desde luego firme y ejecutoria.

14. Caducada la concesion, quedará á beneficio del Estado el importe de la garantía exigida.

15. Declarada definitivamente la caducidad de la concesion, el Gobierno sacará á subasta los terrenos aquiridos por la empresa en cualquier punto de la línea, así como tambien los materiales de todas clases, acopiados invertidos en las obras de la misma, prévia tasacion. Si en esta subasta no hubiese postor, se anunciará una nueva por término de dos meses bajo el tipo de las dos terceras partes de la tasacion; y si aun así no hubiera remate, se procederá á una tercera y última subasta por la mitad del precio de dicha tasacion y término de un mes. De no haber postor en ninguna de las tres subastas, el Gobierno podrá proceder á la enajenacicn de los terenos y materiales indicados por el medio que estime más

conveniente.

16. De la cantidad que se obtenga por la venta de los terrenos y materiales expresados se deducirá y quedará á beneficio del Estado el importe del depósito si hubiese sido devuelto, y el de los gastos de tasacion y subasta, entregándose el resto á la empresa caducada ó á su legítimo repre

sentante.

17. Todos los gastos que ocasionen la inspeccion y vigilancia de las obras del ferro-carril durante su ejecucion en la parte que se concede serán satisfechos por el concesionario, con arreglo y en los términos establecidos en las disposiciones sobre indemnizaciones para casos análogos.

18. La concesion de este ferro-carril en la parte que afecta al dominio público por la ocupacion á que se refiere la condicion 1. de este pliego se otorga á perpetuidad, con arreglo

á las prescripciones del mismo, á las disposiciones del decretoley de 14 de Noviembre de 1868, á las de la ley de 3 de Junio de 1855, y á los reglamentos y pliegos de condiciones generales para ferro carriles en la parte que no se oponga á las cláusulas y principios del decreto-ley antes citado, observándose además por el concesionario en la ejecucion de las obras las prescripciones que al efecto le dicte la Inspeccion.

19. El concesionario nombrará un representante, cuya residencia designará asimismo, para recibir las comunicaciones oficiales que se le dirijan por la Superioridad ó por los delegados de la misma. Si se faltase á esta disposicion, ó el representante se hallase ausente del punto de su domicilio, será válida toda notificacion que se le haga, siempre que se deposite en la Secretaría del Gobierno de la provincia.

20. Concluido que sea el ferro-carril, queda el concesiona rio en plena libertad de fijar las tarifas de peaje y trasporte y los derechos que juzgue convenientes por el uso de aquel, segun establece el art. 1.° del decreto ley de 14 de Noviembre de 1868.

Madrid 7 de Agosto de 1875. Aprobado. Orovio.

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Conforme, y acepto en todas sus partes las condiciones consignadas en el presente pliego.

Madrid 8 de Agosto de 1875.-Jorge Loring.

688.

GOBERNACION.

21 Agosto: publicada en 22.

Real órden circular, disponiendo que las cuentas mensual y trin.estral de ingresos y gastos que deben rendir los Administradores de los bienes embargados à los carlistas se ajusten á los modelos adjuntos.

En cumplimiento de lo prescrito en el art. 7.° del Real decreto de 29 de Junio último sobre embargo de bienes á los carlistas, é instruccion de 14 de Julio siguiente para la ejecucion de aquel, dispondrá V. S. que la cuenta mensual de ingresos y gastos que por su conducto ha de remitir á este Ministerio el Administrador de los bienes embargados en esa provincia se ajuste en un todo al modelo adjunto núm. 1.o, en el cual, bajo una sola partida, figurará el rendimiento de

los bienes de cada embargado, expresándose separadamente el pormenor con arreglo al modelo núm. 2.° En la misma forma cuidará V. S. de que ese Administrador rinda y envie á este Ministerio otra cuenta general cada trimestre.

De Real órden, comunicada por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernacion, lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 1875.-El Subsecretario, Francisco Barca.= Sr. Gobernador de la provincia de.....

Modelo núm. 1.0

PESETAS. CENTS.

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CUENTA correspondiente á dicho mes, que yo D. Administrador de los bienes embargados à los carlistas en esta provincia, segun lo dispuesto por decreto de 18 de Julio de 1874 y Real decreto de 29 de Junio del corriente año, rindo al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernacion, con arreglo á lo prevenido en la instruccion dictada para su ejecucion en 14 de Julio siguiente, de las cantidades recaudadas en el citado mes y de las satisfechas por los conceptos que se expresarán, á saber:

TOMO CXV.

FECHAS.

19

CARGO.

PESETAS. CÉNTS.

FECHAS.

DATA.

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RELACION de las cantidades ingresadas en mi poder en el mes de la fecha como producto de los bienes embargados à D....., vecino de. expresándose las bajas correspondientes à los mismos du

rante el mes citado.

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